LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 22:29:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

(Sobre las inexplicables razones de que no se apruebe el régimen jurídico de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local)

No hacemos leyes, tampoco reglamentos

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

No resulta necesario insistir a estas alturas del esfuerzo que les cuesta a nuestros representantes en el Parlamento Nacional elaborar una Ley. Un reto difícil de lograr con las leyes inútiles e imposible cuando se trata de normas necesarias para esa ciudadanía que dicen representar. Los acuerdos entre grupos políticos parecen estar sometidos al azar cuando no al trueque de intereses que no siempre resultan confesables.

Prueba de ello es que mientras las encuestas revelan que para los ciudadanos (que son los clientes de los  partidos políticos) la corrupción es un grave problema, a los parlamentarios les cuesta ponerse de acuerdo para aprobar una Ley que ponga coto a todos esos desmanes que se producen con el dinero de todos y que, en definitiva, nos privan de mejores servicios públicos.

El caso es que un grupo parlamentario presentó hace casi un año (septiembre 2016) una Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes y pareciera que todos los demás debieran haberse puesto a debatir y sacar adelante una norma, dado que nadie para de decir que es necesaria. Pues no, la norma sigue ahí y vamos ya por la décimo tercera ampliación de enmiendas, en prueba que nada hay como prorrogar y prorrogar los plazos y dejar para mañana los problemas a los que no apetece (o no conviene) hacer frente hoy.

Hasta aquí, y en terminología Salomónica, nada nuevo bajo el sol. Pero es que ahora estamos consiguiendo ir más allá, y que esa diagnosticada y conocida parálisis (cerebral) parlamentaria haya empezado a expandirse al resto de poderes, de manera que ahora el ejecutivo también se escuda y excusa en esa paraplejia legislativa para no cumplir con el deber de la potestad reglamentaria que tiene encomendada.

Algunos casos pueden ser ridículos. Otros se antojan sangrantes. Entre estos últimos se encuentra la regulación del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuerpo, no conviene olvidarlo, que tiene la sencilla y grata misión de controlar a nuestros representantes locales que, tampoco conviene olvidar, gestionan una nada desdeñable parte del gasto público nacional.

Pues sí, ahora resulta que no se puede hacer nada. Que aunque el art. 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) disponga, tras la reforma en ella efectuada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas, lo que supone la determinación de sus funciones (entre las que se encuentran, entre otras, las de control de lo que se hace con los dineros de todos), y a pesar de todo van ya para cuatro años en los que el ejecutivo no ha encontrado tiempo para regular y dotar de los instrumentos necesarios a esos funcionarios públicos que tiene el deber de intentar controlar que el gasto municipal se ajuste a los intereses generales, porque en definitiva se trata de eso, de protegernos a todos de los políticos corruptos.

Todos los trámites están cumplidos, y hace meses que contamos con el Dictamen del Consejo de Estado (1335/2015 de 3 de marzo de 2016). Pero parece ser que o no hace falta o no interesa. Siempre hay alguna disculpa, y ahora es que no se puede aprobar ese Real Decreto (al que, no se olvide, obliga la LBRL y que tiene una versión lista para su aprobación desde diciembre de 2015) por la tramitación de esa Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes a la que hemos hecho referencia al inicio de este texto. Suena paradójico, cuando no sencillamente ridículo, que la no regulación del régimen jurídico del sistema llamado a ser la herramienta de control frente a la corrupción municipal se deba a que estamos viendo una propuesta de Ley que, por otra parte y muy probablemente, jamás llegue a puerto.

Lamentablemente, y como puso de manifiesto el mayor investigador policial que ha dado la historia, una vez descartado todo lo imposible, lo que queda, por improbable que parezca, debe ser la verdad, y lo que queda es que no hay voluntad política de regular las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local no vaya a ser que puedan cumplir con su función, que no es otra que la de controlar que el gastos público local sea, como establece la Ley, el más adecuado y eficiente.

Es el paso del estado fragmentado al estado paralizado, y es que los políticos parecen poco sensibles a dictar normas que limiten y controlen su forma de actuar.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.