LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

04/05/2024. 21:25:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Normas forales vascas

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

Tras diversos vericuetos legales y jurisdiccionales, las Normas forales emanadas de las Juntas Generales de los Territorios históricos vascos tienen rango formal de Leyes, según la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.

El expediente utilizado es, por un lado el reformar la LOTC, para otorgar fuerza pasiva de ley a las mencionadas Normas Forales, de tal suerte que su impugnabilidad solo pueda residenciarse a través de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, de otro, modificar la LOPJ y la LJCA para excluir del ámbito de la jurisdicción Contencioso-administrativa el recurso contencioso directo o indirecto contra las referidas normas forales.

Como ocurre casi siempre con estos temas politizados, el parecer positivo o negativo dependerá del ángulo desde el que cada cual mire. Si se contempla desde el ámbito vasco se valorará como muy positivo, que las normas forales que aprueban los impuestos de IRPF, Sociedades o impuestos especiales, solo puedan impugnarse ante el TC, como expresivo de la respuesta a una reivindicación histórica; de tal suerte que la excepción vasca queda consagrada también en el particular sistema de fuentes de dicha Comunidad. Euskadi tiene ya cuatro Parlamentos (el titular del poder legislativo, esto es el Parlamento Vasco, más las tres Juntas Generales) en lugar de uno, en materia de legislación fiscal.

Si se indaga desde la perspectiva del Estado Central, puede señalarse que estamos en presencia de una de esas situaciones en las que el apoyo a los presupuestos generales del estado (2010), bien justifica un acuerdo como el obtenido. Se señalará en su descargo, que caso de producirse algún exceso o desviación constitucional en los legisladores de los territorios históricos, siempre podrá el Estado impugnar y lograr la suspensión ante el TC, por la vía de la invocación del art. 161.2 CE, tal como ha ocurrido con la reciente impugnación de la Ley de Cajas gallegas. 

Cuestión distinta es la de los daños colaterales que la aprobación de las Normas con el carácter de ley formal ocasionen a las Comunidades Autónomas limítrofes, -La Rioja y Castilla-León-, que han podido ver en dicha reforma legal, una falta de lealtad para con ellas, al consagrar para las Normas Forales fiscales un privilegio exorbitante.

Y qué decir del Derecho Constitucional, si es que ya tiene alguna importancia en nuestro Estado. ¿Es irrelevante para el sistema de fuentes que consagra el sistema de producción jurídica que un legislador aunque sea orgánico manipule el rango de las normas según su conveniencia política, sea por aprobar unos presupuestos o por evitar una moción de censura?.

Me parece que más allá de la solución de un cuestión compleja, cual es la relativa a la organización de la Autonomía Vasca (Territorios históricos que no se configuran como CC.AA) en este punto concreto de la salvaguardia del principio de legalidad tributaria (no taxation without representation) y que el TS había salvado en virtud de la norma estatal habilitante contenida en el Concierto Vasco, podían haberse imaginado otras soluciones que hubiesen satisfecho el legitimo derecho de las CC.AA limítrofes de evitar el potencial dumping fiscal, verbi gratia, alguna compensación en el sistema de financiación para protegerse del efecto frontera-fiscal. 

Con todo, cabe una solución que no gustará a los negociadores de la iniciativa, pero que sería leal con las Comunidades limítrofes, id es, el otorgarles el TC jurisprudencialmente legitimación para impugnar las Normas Forales que les perjudiquen, mediante una interpretación integradora del art. 32. de la LOTC.

Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.