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26/04/2024. 14:55:02

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Per aspera ad astra

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El recurso a expresiones en inglés, casi siempre por quien lo ignora, permite disimular la gravedad de lo que, dicho en castellano, está muy claro. Hablar de “fake news”, que en castellano se denomina, mentira, engaño o fraude informativo alivia su gravedad al parecer algo “modelno”. De ello sólo se deduce el perjuicio de su generalización. Pero la lealtad en el comportamiento es la esencia de la convivencia y del respeto entre personas.

Dice el art. 248 CP: "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".  El que esté dentro del TÍTULO XIII.  Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico permite discutir si "realizar un acto de disposición" incluye "los actos de disposición del voto" del elector engañado por las mentiras del candidato. Cabría incluirlo porque su votación, al final, perjudica "su patrimonio y el orden socioeconómico" si ha dispuesto de él fruto de un engaño; en apoyo de esta interpretación son indiscutibles las pérdidas cuantiosas, miles de horas de trabajo y discusión entre el Gobierno y la UE, derivadas del engaño que produjo el triunfo del Brexit, engaño reconocido al día siguiente con tanto cinismo como impunidad.

Mentir es una actuación que prohibe el art. 7.1 CC: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".  Mentir excede el nivel de fraude de ley que tipifica el art. 6.4 CC: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir" porque el derecho de opinión del  art. 20.1CE78: "Se reconoce el derecho d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" exige veracidad. La ley electoral no permite a su abrigo (art. 6.4 CC) la impunidad de las injurias, ni de las calumnias.

El art. 7.1 CC sigue vigente durante las campañas electorales. Cuando dice que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" se refiere a un Derecho Fundamental que reconoce el art. 18.1 CE78; no cabe suspender a la brava esas garantías. Sólo cabe hacerlo "por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial" (art. 53.1 CE78).

Dice el art. 20.2 CE78: "El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa" referido sólo a la información veraz. Eso permite la actuación posterior del art. 7.2 CC: "La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".

La actuación administrativa sería competencia de la Junta Electoral Central: decidir, en el plazo de 24 h sobre las denuncias de falsedad, y exigir, si procediera, la inmediata rectificación de la mentira. El descrédito de la rectificación sujetaría, sin duda, el ánimo de engaño pues el perjuicio de reconocer que mintieron les perjudicaría más.

Su fruto, ¿también su objetivo? no puede ser más antisocial: exacerbar los peores instintos del elector, incumpliendo las normas de la buena educación, las administrativas y la penales. Su uso arruina la convivencia entre quienes tienen opiniones diversas al demonizar, con falsedades, al legítimo discrepante que, además, no miente. Excluida la sanción penal, siempre "última ratio", bastaría limitar el reproche a la obligación de desdecirse con idéntica publicidad.

En todo caso, no cabe confundir la afirmación falsa con una contradicción con opiniones pretéritas, la famosa hemeroteca. Todo el mundo tiene derecho a cambiar de opinión, que no podría calificarse de mentira, sin perjuicio de que se le pueda reprochar ser "un veleta".

Un rigor administrativo exigente en la propaganda electoral la sujetaría a lo que debe ser: la oferta de proyectos de gobierno. Que sean más "realistas o utópicos" es lo de menos. Todo el mundo sabe que las utopías de ayer: erradicación de la servidumbre, de la esclavitud, derecho universal al voto de los varones, de las mujeres, igualdad de derechos ante la ley, etc., son hoy derechos fundamentales.  Ese es el camino del progreso social.

En mayo de 1986 se decía: "seamos realistas; pidamos lo imposible" algo que los romanos ya dijeran en latín hce muchos siglos: per aspera ad astra

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