LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 12:11:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Perdiendo los papeles: inconvenientes de la digitalización del derecho

Abogada del ICAV
Profesora asociada en la UV
Doctora en Derecho

Son innumerables las ventajas de la era digital: la búsqueda de textos legales, jurisprudencia y doctrina se ha facilitado con indexaciones efectivas que ahorran tiempo y permiten incrementar el acierto en su selección (si bien, al menos, por ahora, no pueden reemplazar plenamente a la persona que las selecciona); se ha producido un importante ahorro de papel y también de espacio necesario de almacenamiento, y las editoriales contratan equipos que se encargan de una puntual actualización de las bases de datos.

Este artículo, no obstante, pretende llamar a la reflexión sobre los inconvenientes de la informatización del derecho, que vienen aflorando a medida se avanza en su empleo: la propia página informativa de Thomson Reuters para los autores de este blog recoge estudios que constatan que “el ojo no lee igual en pantalla que en papel”; “no se redacta igual en papel que online” y que “la lectura decae si la extensión es excesiva”.

Respecto del primer punto, recalca que “la lectura de un texto en la web es un 25% más lenta que en un medio escrito”, y que “el usuario suele ser impaciente: no realiza una lectura palabra por palabra de una página: escanea, buscando la información deseada”.

Las prisas de nuestro tiempo y la búsqueda de eficacia no producen solo un cambio en los hábitos del lector, ávido de optimizar su tiempo, sino que repercute en el producto que se ofrece. Esto se extiende desde las mismas fuentes del derecho escrito hasta las sentencias y demás resoluciones judiciales, laudos, acuerdos, formularios y escritos, en los que el tipo de defectos y erratas que se detectan han cambiado. Quedan lejos las leyes profundamente meditadas y coherentes que nos legaron nuestros mayores y ha pasado a ser frecuente que, a los pocos días de la publicación de una ley -más bien precipitada, tanto más si se ha empleado la vía del “decreto-ley”-,  aparezca una fe de erratas, o bien los textos que no acaban de encajar en la realidad que pretenden solventar, como consecuencia de una insuficiencia de contraste con la práctica y los problemas que precisan de una solución: analogías desafortunadas, normas donde el “querer” prevalece sobre el “poder hacer”, que, al poco de su entrada en vigor, han de ser modificadas. Tenemos en nuestro derecho patrio el ejemplo de nuestra normativa concursal, que desde aquella prístina versión de 9 de julio de 2003 que vino a sustituir las antiguas y longevas disposiciones de la quiebra y de la suspensión de pagos, se ha modificado más de una veintena de veces y se sigue modificando. Y, por ejemplo, siguen sin ajustarse a unos límites sostenibles los privilegios de los créditos públicos en los concursos, con lo que se auguran nuevos vaivenes en el futuro. Estoy convencida de que, si no fuera tan fácil reformar con “recorta y pega” informático, y publicar y cambiar la normativa golpe de un “clic”, nuestras leyes se harían con más visión de futuro y mayor “esperanza de vida”.

Los efectos de la informatización se manifiestan también en las publicaciones jurídicas, en tanto tendemos a escribir trabajos cada vez más breves y de “fast writing” en cuanto a su confección, que, inevitablemente, serán el resultado de menor reflexión, menor información y mayor provisionalidad.

Pero no todos los efectos son materiales y es sobre la forma sobre lo que quería llamar la atención en esta entrada: quedaron ya muy atrás los “índices de fuentes” en los libros y publicaciones -en textos actuales, solo subsiste, en algunos casos, el índice de sentencias, y la práctica de incorporar índices de fuentes en libros prácticamente solo se mantiene por autores romanistas- sino que también se está perdiendo la expresión de las páginas en las notas de remisión -total, basta con insertar la palabra clave en el buscador, y nos saldrán todas las del texto-  y esto último parece haber pasado recientemente incluso a los textos legislativos. Así, nos hemos encontrado con la Ley 8/2021, de 2 de junio, de Reforma de la Discapacidad. Aparte de la significativa reforma de la discapacidad, cambia de número y modifica solo mínimamente amplias partes del Libro I de nuestro Código Civil de 1889, cuestión que afecta a  artículos tan importantes como los referentes alas relaciones paterno-filiales, la mayor edad y la emancipación, o a la tutela de menores, en base a una dudosa necesidad,si tenemos en cuenta que, al llegar al final del libro, de todas formas “deroga (más bien, reiteramos, cambia de sitio y modifica mínimamente) los arts. 301-332”.

La cuestión de andar adaptando formularios es la más fácil. Pero ¿cuántos libros y artículos anteriores a la reforma mencionada, sentencias y resoluciones judiciales nos perderemos en la búsqueda por haber cambiado el número de su artículo? ¿Hacía falta esto?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.