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25/04/2024. 20:58:28

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Por la caridad entra la peste

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Esta frase no invita a la insolidaridad con los necesitados sino a no confundir una virtud la de la caridad con una negligencia; invita a precaverse de lo indeseable, la peste. La confusión de conceptos puede conducir a que lo indeseable, la muerte del apestado, se convierta en algo más indeseable, la muerte del apestado y de quien lo socorrió en vano.

En política es esto lo que propugnan los delincuentes con esa argucia semántica de lo políticamente correcto, con la que logran confundir a sus víctimas, bien educadas, y convertirlas en agresores. El rosario de expresiones no tiene fin: "ingeniería financiera" es el nombre de lo que sólo son estafas que han desequilibrado el mundo, "cazaprimas", algo de aire deportivo, son meros estafadores que hurtan subvenciones con evidente fraude de ley.

Otra expresión justificadora del delito es "hay que respetar todas las tradiciones y todas las religiones" cuando muchas son o tienen en sus estatutos conductas que son delitos en los Ordenamientos Jurídicos más progresistas. No cabe confundirse por el hecho de que se mantengan relaciones jurídicas con esas instituciones: Ese de debe al acuerdo de Derecho Internacional por el que pars in parem non habet imperium.

Pero prestemos atención a las figuras jurídicas de piratas y de corsarios. Los piratas son delincuentes internacionales. Los corsarios honorados en ciertos países que les conceden licencia de corso. Pero su situación es como la de Pinochet, que tan bien reveló el juez Garzón. Para los demás países era un genocida y los corsarios siempre serán piratas. El pirata Drake seguirá siendo pirata en España aunque sea para los ingleses Sir Francis Drake.

La caridad – el respeto a la soberanía ajena que concede una patente de corso y legitima una "asociación comercial", que eso decían de los corsarios – no nos puede confundir y dejar entrar la peste. Las víctimas rechazamos soportar los atropellos de nuestra soberanía. Para nuestro Ordenamiento jurídico quien no lo cumple es un delincuente. De lo contrario acabaremos honrando a ETA como sus miembros digan, como dijo de ellos el Sr. Aznar, que eran un Movimiento de Liberación Nacional o si se les ocurre decir que se lo manda su Dios.

Porque éste es el otro portillo al fraude. Nace de ese error legislativo denominado Ley de Libertad Religiosa. Como se decía de la Ley de prensa, su existencia, es innecesaria en un país democrático. La mejor Ley de Libertad Religiosa, la única posible es la que no existe.

Una religión es una asociación de personas que declaran estar dispuestos a cumplir con unos estatutos. Que sus asociados crean que así sirven el presunto mandato de un presunto ser extraterrestre en el que creen que existe, que se comunica con ellos y, en particular con sus  oráculos es parte de su intimidad. Cada uno puede creer en lo que quiera.

Pero el fundamento de la ley en los países laicos, los únicos realmente democráticos – los confesionales son teocráticos – son los hechos objetivamente comprobables. Lo demás no existe para la ley. Ninguna ley puede conceder carta de naturaleza a nada extraterreno, ni aun por una indirecta vía tácita. La Ley de Libertad Religiosa es un engendro jurídico. No respeta el fundamento de lo objetivamente real y por ello es un vivo ejemplo de cómo por la "caridad democrática", entra la "peste totalitaria".

Esa Ley debe ser derogada,  y no, como quieren algunos desnortados, actualizada (¿). Convertida en lo que es, una Asociación de creyentes, debe cumplir lo que exige la Ley de Asociaciones exige a todas. Así desaparecerá el riesgo de peste antidemocrática que bioas atufa colada por este portillo de "caridad democrática". Lo exige la CE, art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social algo que se predica a las obras de los españoles. Toda asociación tendrá que cumplir la Ley de Asociaciones y, si es el caso, modificar sus estatutos en lo que sea inconstitucional.

Las motivaciones creadoras se sus asociados son irrelevantes para la ley que sólo verifica si sus objetivos y sus métodos respetan el Ordenamiento Jurídico. Su creación, por un presunto mandato de un extraterrestre o por un pirado, es algo ajeno a su competencia. Es un asunto sobre el que, además, no le cabe la menor inquisición: Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología religión o creencias, art. 16.2, que, a sensu contrario, nos protege a todos de soportar que ningún ciudadano nos importune con esa información privada.

La ley de Asociaciones cuando exige que una asociación se constituya según la ley, no la legaliza si no respeta todos los artículos de  la CE, entre ellos el art 9.1, CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, asunto sobre el que no caben excepciones de ninguna naturaleza ni bajo ningún achaque.

Respetar la constitución derogando la Ley de Libertad Religiosa se vería cuantos corsarios se nos han colado y cuantos, que se nos quieren colar, son piratas. Una  asociación no democrática o que discrimine los derechos de sus miembros por su sexo, etc., no se puede legalizar; menos aún recibir subvenciones del Estado. Así también se cumple el art. 16.1 CE, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, porque sería un atentado contra el orden público burlar la ley.

El art. 6:4, CC, dice: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir. Esta burla se castiga con la nulidad de pleno derecho, art. 6.3, CC: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se establezca un efecto distinto en el caso de contravención.

Un caso particular de esta burla de ley sería que, "al amparo del texto de una norma": Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza, art. 22.1, CE se "persiguieran un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él", como lo que prohíbe el art 10, CE: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La Constitución prohíbe educar en la discriminación de sexos. Es vana la coartada de cumplir mandatos de presuntos extraterrestres. No existen para la ley.

Nadie cite el art. 16.3, CE: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. La primera frase declara la laicidad del Estado , digan lo que digan los que la niegan. La segunda, al tenerlas en cuenta …. y en función de ello, tener las consiguientes relaciones de cooperación tiene que tener en cuenta si respeta o no el Ordenamiento Jurídico y sólo en ese caso tener las consiguientes relaciones. Éstas serían imposibles si no respeta la Constitución. Más que una burla de ley, esa pretensión de legalización sería un intento de burla personal.

Así, simplemente, lo correcto siempre es simple si se llama a las cosas por su nombre, al pan, pan, y al vino, vino, según nuestra tradición no cabe el engaño de los delincuentes de lo políticamente correcto. Piénsese en los problemas ahorrados obrando con corrección legal.

Nada de ello impide tener relaciones diplomáticas con países teocráticos  y no democráticos.

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