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19/04/2024. 07:54:39

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Presuntos culpables, supuestos doctores e inexistentes «forenses»

Abogado-Socio en GVA Gómez-Villares & Atencia

Únicamente si usamos todos, especialmente los medios de comunicación social, la terminología con el exigible rigor, evitaremos indeseables confusiones, indebidas “apropiaciones”, e incluso imperdonables vulneraciones de derechos fundamentales proclamados por nuestra Norma Fundamental.

1. La “presunción de culpabilidad”

El artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978 (en adelante también CE) consagra, al contrario de como señalo en el título, el principio según el cual toda persona investigada o acusada por un delito debe ser considerada presuntamente inocente mientras no haya una sentencia firme que declare lo contrario, al disponer que «Asimismo, todos tienen derecho a la presunción de inocencia». Precepto éste que se interpretará, según el artículo 10.2 de la propia Carta Magna, de conformidad con los siguientes textos normativos internacionales, que vienen a incidir en el mismo principio: a) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; b) el Convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales; y c) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El aludido precepto de nuestra “Ley de Leyes” ha venido a establecer la presunción de inocencia como derecho fundamental, por lo que vincula a todos los poderes públicos, pudiendo cualquier ciudadano recabar su tutela (ex art. 53 CE) y constituyendo una inicial presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) que sólo puede ser desvirtuada cuando un tribunal sentenciador –en resolución firme– disponga en la causa de una actividad probatoria de cargo sobre los elementos que configuran el tipo sancionable (delito) de que se trate, con suficiente entidad y practicada con todas las garantías legales.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por su parte, viene a definir la presunción de inocencia como el derecho fundamental que reconoce y garantiza a los ciudadanos que no serán considerados culpables hasta que así se declare en sentencia condenatoria firme. Así, el derecho a la presunción de inocencia comporta las siguientes exigencias: (i) toda condena debe ir siempre precedida de una actividad probatoria, impidiendo la condena sin pruebas; (ii) las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico, y ser constitucionalmente legítimas; y (iii) la carga de la actividad probatoria pesa sobre la acusación, no existiendo nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia o no participación en los hechos.

De este modo, es necesario constatar previamente si las pruebas han sido obtenidas o practicadas con observancia de las garantías procesales y los derechos fundamentales; y que la misma sea de cargo, lógica exigencia pues hay que tener en cuenta que, dado que en el proceso penal se parte de que el inculpado es, en principio, inocente, el fallo condenatorio sólo puede pronunciarse si de lo actuado en el juicio se deduce la existencia de prueba que racionalmente pueda considerarse suficiente como para desvirtuar dicho punto de partida, esto es, para que el órgano jurisdiccional pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, no bastando para condenar la simple duda en torno a si el mismo realizó o no los hechos que se imputan (principio in dubio pro reo), ya que, como es sabido, en el proceso no se opera sobre el concepto de hechos ocurridos sino sobre el de «hechos probados».

Pues bien, lo hasta aquí expuesto y que nadie (no sólo juristas sino también periodistas o legos en Derecho) osa discutir abiertamente, al no existir castigo alguno contra quienes –en la realidad social diaria– vulneran reiteradamente tal derecho constitucional, se ha “prostituido” lamentable e impunemente la presunción de inocencia hasta convertirla en la práctica en una “presunción de culpabilidad”. Resulta obvio que vende más un ilusorio titular como “el detenido es presuntamente autor del robo perpetrado en una sucursal bancaria”, que otro como “el detenido, que es presuntamente inocente, está investigado por su supuesta participación en un robo perpetrado en una sucursal bancaria”, que sí sería correcto y respetuoso con el principio de presunción de inocencia.

Parece increíble que, tras casi 44 años de vigencia de la CE, haya de continuarse haciendo pedagogía social para defender la correcta forma de expresar una noticia sin vulnerar un derecho fundamental.

2. Los “supuestos doctores”

No es únicamente dicho derecho constitucional el que sufre un mal e indebido uso por parte de los medios de comunicación. Esto también alcanza a la “formación académica”. Me refiero a los “mal denominados doctores (en Argentina y Perú, principalmente los/las abogados/as, y en España también los/las médicos/as y odontólogos/as[1]”. 

Doctor es la “persona que ha recibido el más alto grado universitario” en una determinada disciplina académica, sea en derecho, odontología, medicina, filosofía, enfermería, química, arquitectura, historia, etc.; por lo que ningún licenciado o graduado en cualquiera de ellas puede ser denominado como tal salvo si ha cursado los estudios y realizado el trabajo de investigación que, tras su exitosa defensa ante un Tribunal Académico, le acredite como doctor. Es decir, quienes indebidamente sean llamados “doctores” no deben aceptar que persona alguna les denomine como tales, aunque sea de forma coloquial, y mucho menos abrogarse ellos mismos tal condición; eso no sólo perjudica a las Universidades y sus claustros (integrados todos por doctores) sino que desacredita a la propia profesión que ejerce el “falso doctor” en detrimento de aquellos profesionales que sí hayan superado las pruebas correspondientes para lograr dicho máximo grado universitario.

También parece mentira que deba hacerse educación social para erradicar esta perniciosa costumbre. No creo que haya necesidad de modificar el artículo 403 del Código Penal para incluirlo (aun como tipo atenuado) en la conducta criminalmente típica del delito de “intrusismo profesional”, como una suerte de “intrusismo académico”.

3. Los inexistentes «forenses»

Finalmente, no existe un empleo correcto del término “forense” como sustantivo, sino como adjetivo que significa “del juzgado”. No obstante, ha llegado a tal nivel la indebida confusión que, como bien se ha reseñado[2], cada vez que se oye “forense” se vincula automáticamente a los “médicos forenses” (y no sólo a los “médicos del juzgado” que resultaría al menos más coherente, sino sólo a los que hacen las autopsias a los cadáveres para determinar la causa de la muerte). De esa forma, el adjetivo forense ha pasado indebidamente a convertirse en un sustantivo específico[3].

Pero el correcto uso del adjetivo forense tampoco es patrimonio exclusivo de graduados en medicina (especializados o no en medicina legal o en anatomía patológica) que hayan superado las oposiciones de acceso a la plaza funcionarial de “médico del juzgado o forense”; pues pertenece a todos los que participan realizando actos en los procedimientos judiciales. Así, el psicólogo, economista, arquitecto o cualquier otro perito que presente un dictamen que deba surtir efecto en un procedimiento, lleva a cabo un “informe forense”, y si está incluido en la lista de peritos de uno o varios juzgados o tribunales, será un “perito forense”.

Por tanto, tampoco puede ni debe emplearse el adjetivo “forense” como propio de un médico que realiza autopsias, sino de cualquier profesional que lleve a cabo un trabajo a presentar en un juzgado. No en vano, los mismos escritos de la representación procesal de las partes son “escritos forenses” y la propia práctica judicial se denomina “práctica forense”.


[1] Incluso hay un programa televisivo sobre novedades médicas, por cierto muy interesante, que eleva el disparate hasta el punto de identificar indebidamente en el propio título a los profesionales con los doctores.

[2] BERBEL, C. y RODRÍGUEZ, Y., “¿De dónde procede el término ‘forense’, que tanto se utiliza en la policía y en la Justicia?”, en Confilegal. Disponible en https://confilegal.com/20180801-procedencia-termino-forense/

[3] Forense procede etimológicamente, en su raíz, de la palabra foro o forum (en latín). El foro era el lugar donde, en cada ciudad o pueblo romano, se establecía el mercado. Estaba situado en la confluencia del cardo con el decumano y constituía el centro de la ciudad y de la vida pública romana; y también el lugar donde se desarrollaban los juicios en la Roma clásica. Ibidem.

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