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20/04/2024. 14:03:26

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Problemas jurídicos del turismo espacial

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

  1. CONCEPTO DEL TURISMO ESPACIAL Y CLASICIACIÓN

Antes de profundizar en los aspectos jurídicos del turismo espacial, conviene señalar su significado. Pese a no existir una definición clara y universalmente aceptada, podríamos identificar esta clase de turismo como, toda actividad recreativa, consistente en que los seres humanos viajen al espacio exterior o a través de cuerpos celestes por placer.

En la actualidad, podemos diferenciar preferentemente dos tipos posibles de viajes espaciales en relación con el turismo en el espacio exterior:

  1. El turismo espacial orbital: ha sido experimentado hasta la fecha, por aquellos turistas espaciales que han viajado a la Estación Espacial Internacional, ISS por sus siglas en inglés. Para dicho viaje, es necesario volar a lo largo de la curvatura de la Tierra, lo que supone alcanzar velocidades cercanas a los 28.000 kilómetros por hora, pues es la velocidad a la que navega la ISS. Esto convierte a esta clase de turismo espacial en algo bastante complicado, debido a su elevado coste económico y peligrosidad.
  • El turismo espacial suborbital: es ofrecido por empresas como Space X o Axiom Space, que se encargan de llevar a los viajeros a altitudes entre los 100 y 200 kilómetros, de tal forma que, al parar el motor de la nave espacial, los viajeros experimentan la no gravedad alrededor de un período de tiempo breve entre 3 y 6 minutos, tras él, la nave regresa a la Tierra.

Antes de abordar distintas cuestiones sobre esta temática que afecta al Derecho Espacial, se hace necesario hacer un breve inciso sobre la empresa anteriormente mencionada, SpaceX. Recientemente, el 30 de mayo del 2020, esta empresa en colaboración con la NASA lanzó la cápsula Crew Dragon, en un histórico lanzamiento desde suelo estadounidense, pues desde hace una década, EEUU se había visto obligado a utilizar los instrumentos espaciales rusos para poder llevar a sus propios astronautas al espacio exterior. Con esta gran hazaña, SpaceX constata sus capacidades para llevar seres humanos al espacio exterior desde territorio estadounidense.[1]

Una vez realizado este inciso, y teniendo en cuenta los dos tipos de turismo espacial expuestos anteriormente, en el año 2001, el multimillonario Dennis Tito se convirtió en el primer turista espacial, cuando a través de un acuerdo realizado con la empresa estadounidense Space Adventures, visitó la Estación Espacial Internacional durante 7 días, pagando por ello 20 millones de dólares.[2]

No resulta extraño observar cómo desde el año 2001, esta industria espacial ha ido en aumento, hasta el punto de que recientemente, en el año 2019, la propia NASA ofertó la posibilidad de viajar al espacio.[3] Esto lo haría en colaboración de compañías interesadas en este sector, a las que cobraría unos 35.000 dólares por cada noche que pasasen dando uso a la Estación Espacial Internacional, incluyéndose el agua y la comida.

Sin embargo, esta temática no queda exenta de la aplicación del derecho, y por ello, de las controversias que veremos a continuación.

  • PROBLEMAS JURÍDICOS

El primer problema que nos encontramos en el Turismo Espacial es que cualquier actividad espacial, precisa de un lanzamiento desde la Tierra, por lo que ello implica la utilización de un espacio aéreo determinado, lo que conlleva que el derecho aéreo influya en el turismo espacial. Para analizar que regulaciones influyen por parte de ambas ramas del derecho en los lanzamientos de aeronaves, debemos definir primero que es el Derecho Espacial y el Derecho Aeronáutico.

Por parte del Derecho Espacial, este puede definirse como: “el cuerpo de leyes que rige las actividades relacionadas con el espacio exterior. El Derecho Espacial, al igual que el derecho internacional general, comprende una variedad de acuerdos internacionales, tratados, convenciones y resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como las normas y reglamentos de las organizaciones internacionales”.

 Y por parte del Derecho Aeronáutico, este se define como: “el conjunto de principios y reglas relativos a la utilización del espacio aéreo por las aeronaves, y las relaciones jurídicas que esa utilización determina”.

En segundo lugar, y enlazándolo con el punto anterior, existe el problema de la jurisdicción, pues a día hoy no está delimitada la altitud a partir de la cual deja de aplicarse el Derecho Aeronáutico y comienza a aplicarse el Derecho Espacial. Es decir, no queda claro cuando se rompe la barrera del espacio exterior, y se considera que estamos fuera de la Tierra y del espacio aéreo de cualquier Estado.

Una posibilidad, sería aplicar el Derecho Espacial a los viajes de turismo espacial, pues la finalidad de la nave es ir y permanecer en el espacio durante un período determinado. Esta posibilidad no queda exenta de conflictos, pues en el caso de los híbridos, como el SpaceShipOne, se produce un lanzamiento del vehículo espacial desde otro vehículo que ya está en el aire, (un avión), y, por tanto, este ya ocupa parte de un espacio aéreo. Lo coherente en este caso, sería aplicar la ley aérea en el vehículo combinado antes de que la nave espacial despegue desde él, y una vez suceda esto, aplicar en la nave el Derecho Espacial, hasta que la misma regrese a la Tierra.  De todas formas, esto es complicado, pues en caso de haber un accidente habría que determinar en qué momento preciso del vuelo se produjo, y al no haber una zona delimitada, resultaría sencillo atenerse a cualquiera de las dos legislaciones, bien fuese la aérea o la espacial.

En caso de que se produjese un accidente, por parte del Derecho Espacial podríamos acudir al Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Este Convenio señala en su primer artículo que daños se entiende que puede comprender el lanzamiento de una aeronave espacial: “Se entenderá por “daño” la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales”. En su segundo artículo nos menciona quien será el responsable de los daños que pudiesen ocasionarse: “Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo”

Es decir, acogiéndonos a la legislación espacial, si una empresa española lanza una aeronave espacial, y esta, por culpa suya, ocasiona algún tipo de daño, deberá responder el Estado español de este daño producido por dicha empresa. Cuestión distinta será que nuestro Estado, posteriormente a resarcir ese daño, proceda a reclamar a la empresa lanzadora de esta aeronave su correspondiente responsabilidad.

En lo que respecta al Derecho Aeronáutico, en el ámbito internacional, correspondería atender a lo señalado por el Convenio de Roma del año 1952 relativo a los daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en superficie, modificado en Montreal el 23 de septiembre de 1978

En su segundo artículo, el Convenio señala quien tiene la obligación de reparar el daño, señalando que esta pertenece al “operador”, entendiendo con esto que se refiere a: Quien usa la aeronave cuando se causan los daños. Se considera que “usa la aeronave” quien lo hace personalmente o por medio de sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, actúen o no dentro de los límites de sus atribuciones”. También se considerará operador a quien: “habiendo conferido directa o indirectamente el derecho a usar la aeronave se ha reservado el control de su navegación”.

En referencia a cuando se considera que tiene responsabilidad este operador, se señala en el primer artículo que: “La persona que sufra daños en la superficie, tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este Convenio, con solo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo, o de una perdona o una cosa caída de la misma. Sin embargo, no habrá lugar a reparación si los daos no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado, o si se deben al mero hecho del paso de la aeronave a través del espacio aéreo de conformidad con los reglamentos de tránsito aéreo aplicables”. Es decir, no es necesario que concurra culpa en la actuación del operador, sino que bastará con que se produzca un daño que quien lo reciba, no tenga el deber jurídico de soportar.

Por otro lado, es importante hacer mención al Convenio sobre indemnización por daños causados a terceros por aeronaves, creado en Montreal el 2 de mayo del 2009 por la Conferencia Internacional Sobre Derecho Aeronáutico. Este Convenio también recoge distintas responsabilidades por daños del operador en su artículo tercero.

Como hemos podido examinar al exponer brevemente ambas ramas del derecho, cambia mucho la forma de afrontar la responsabilidad por daños dependiendo de si nos sometemos a la legislación espacial o aeronáutica, de ahí la gran importancia de regular esta situación, para ofrecer una verdadera cobertura jurídica que no produzca inseguridad alguna a quien pudiese recibir el daño.

Para finalizar, nos encontraríamos con la problemática del estatus del turista espacial. No queda muy claro si los términos recogidos en los tratados espaciales, como, por ejemplo; “astronauta”; “personal de una nave espacial”; o “enviado de la humanidad”, se podrían aplicar al turista. En el caso de los astronautas, estos ostentan la condición de; “enviado especial de la humanidad”, tal como se indica en el art. 5 del Tratado del Espacio Exterior. Este estatus, es consecuencia de la finalidad que persiguen los astronautas, en concreto, explorar pacíficamente el espacio en beneficio de toda la humanidad, algo que, claro está, el turista espacial no desea, pues su viaje es por mero placer propio.

Debido a esto, los turistas espaciales no dispondrían de una cobertura jurídica que les permitiese utilizar el Acuerdo de Salvamento y Devolución de Astronautas, pues en dicho Acuerdo se habla de la tripulación de la nave espacial. Llegados a este punto, es necesario definir a qué nos referimos con tripulación, entendida como: “El conjunto de personas que van en una embarcación o en un aparato de locomoción aérea, dedicadas a su maniobra y servicio”.[4] Si observamos este concepto, veremos que no tiene cabida el turista espacial dentro de la tripulación, al no prestar ningún servicio para el desarrollo del viaje, ni tampoco para la utilización de la nave; pues, el uso que da el turista espacial, se basa en el mero disfrute. Sin duda alguna, esto supone un conflicto jurídico que hoy en día no ha supuesto una problemática directa, pero que, de seguro, lo hará en el futuro por esta falta de regulación.


[1] SpaceX y la NASA realizan con éxito el histórico lanzamiento de la cápsula Crew Dragon hacia la Estación Espacial Internacional. BBC News Mundo, 30 de mayo del 2020. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-52864565 (consultada el 9 de junio del 2020).

[2] FERRO L. Dennis Tito: el primer turista del espacio. La Vanguardia, 28 de abril del 2011. Reporte disponible en: https://www.lavanguardia.com/hemeroteca/20110428/54145959324/dennis-tito-el-primer-turista-del-espacio.html (consultada el 24 de marzo del 2020).

[3] CHANG K. La NASA te invita a hacer turismo espacial. The New York Times, 8 de junio del 2019, disponible en:

https://www.nytimes.com/es/2019/06/08/espanol/nasa-estacion-espacial.html (consultada el 25 de marzo del 2020).

[4] RAE. Definición de tripulación, disponible en: https://dle.rae.es/tripulaci%C3%B3n (Consultada el 20 de mayo del 2020).

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