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26/04/2024. 20:33:21

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Procusto y el INAEM

Profesor de Investigación del CSIC

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional busca regular el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: “el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo”. El objetivo es correcto; su ejecución, un verdadero abuso.

Procusto tenía un albergue donde según una leyenda griega, aceptaba a clientes solitarios, Mientras dormían los sujetaba a las cuatro esquinas de la cama y les cortaba lo que sobresalía de ella o los estiraba hasta desconyuntarlos para ajustarlos a su longitud. Eso ocurre con el personal técnico del INAEM. Teseo cortó el abuso atando a Procusto a la cama y le cortó pies y cabeza porque sobresalían. El Defensor del Pueblo no podría hacer eso, pero si es legal el paro intermitente de las actividades del INAEM. Si el “patrón” sufre perjuicios, el abuso pasa a ser un problema social; y el hecho de que esa publicidad logre eco internacional ayuda a resolverlo.

La vía judicial promete “la tutela judicial efectiva” (art. 24.1 CE78); su lentitud produce daños de imposible reparación. Eso la hace “inefectiva”. Aunque es la última solución, no debe dejarse para el final: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” (art. 35.1). Sobraba la referencia a una discriminación que ya cita el art. 14?) Este actual Procusto hace algo tan grave a sensu contrario: confunde profesiones que son trabajos claramente diferenciados y específicos.

La penúltima solución sería que el jefe del Procusto de turno lo cesara o le exija que analice los trabajos específicos de ese ámbito artístico y deje de descoyuntar y cortar pies y cabeza a los trabajadores del INAEM para ajustarlos al “lecho de un catálogo de títulos de Formación Profesional mal hecho”, que ignora lo específico de los trabajos técnicos en general, ¡y no sólo por su irregular jornada laboral! La solución es ampliar ese catálogo y acomodarlo a la realidad.

Aunque hay cierta comunidad entre los oficios del teatro y los títulos de FP, se parecen como un huevo a una castaña pues son alimentos. Como el trabajo del especialista en morse heliográfico el del maquinista de espectáculos o el del soldado de lucha antiaérea de la II Guerra Mundial aunque todos usen reflectores. El pintor de paredes, de grafittis y Velázquez, usan pintura, pero hasta sus utensilios son diferentes. No se puede confundir el culo con las témporas. Eso ha hecho este actual Procusto con los oficios técnicos del espectáculo y con el personal del INAEM.

Decía el art. 2.1 del RD 34/2008, de 18 de enero: “El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo”, hoy Ley 30/2015). En casos específicos, el del INAEM es uno, lo único inteligente es ampliar el Catálogo de Formación Profesional; más aún, es lo único legal. O las leyes son el sentido común escrito, o son una arbitrariedad que prohíbe el art. 9.2 CE78, pero, sobre todo, el sentido común, y eso tiene más valor: prius in tempore, potior in iure. A nuestro Procusto parece irle lo irracional.

Dentro de un título de FP del sistema educativo reglado hay varias cualificaciones profesionales, y varios itinerarios profesionales que permiten ejercer la misma profesión enriqueciendo su ejercicio por su distinta formación. En la investigación en materiales (un trabajo específico) trabajan ingenieros licenciados en ciencias y arquitectos, pero un biólogo no pueda diseñar una casa, ni un geólogo lanzar satélites; un inyector (de plásticos) no puede poner una inyección intravenosa. La ley 5/2002 declara “el mismo valor profesional” de certificados y títulos del sistema educativo que son totalmente diferentes en muchos otros aspectos de su polivalencia.

El acceso al conocimiento por la vía experimental (Praxis machen Meister, dicen los alemanes) merece igual reconocimiento de competencia profesional de especialista que quien siguió la vía de la formación reglada docente. Unas veces no existían los títulos en otras la insuficiente oferta la cubrió la oferta privada no reglada que formó a trabajadores, permitiósu acceso al empleo y la mejor adaptación o mejora a través de prácticas. Siempre hubo vías de equiparación. Ahora también… ¡si se quiere! A los Profesores mercantiles con años de experiencia se les equiparó a los economistas al crearse la carrera, tras ciertas formalidades. y siguieron ejerciendo sus trabajos. Al integrar las Escuelas en la Universidad Politécnica a los ingenieros, se les reconoció el título de doctor que no existía en su carrera.ico. Al convertirse las Escuelas de Magisterio en licenciaturas, no se les exigió que fueran doctores a los catedráticos, y siguieron siéndolo.

Marco Aurelio recomendaba “vivir conforme a la naturaleza”. La naturaleza laboral acredita que durante más de quince años los teatros y unidades del INAEM han funcionado bien. La necesidad estructurales de personal se cubrió con contratos temporales, ese fraude que sufren los miles y miles de interinos, como si volviéramos al siglo XIX. Los profesionales del INAEM son expertos acreditados en trabajos muy diversos: en maquinaria, luminotecnia, utilería, regiduría, audiovisuales, sastrería, peluquería, maquillaje, producción y en la oficina técnica. Pese a su gran experiencia la Administración pública los considera analfabetos culpables de su analfabetismo. ¿Estamos locos? A su inmenso bagaje de experiencia suelen añadir títulos de licenciado, o en grados superiores profesionales, o en másteres realizado cursos en centros especializados como el CTE, la ESTAE o Escénica; no había ninguna docencia oficial o su oferta era insuficiente para atender esa demanda laboral. Tras el diktat del Ministerio de Función Pública, Procusto convierte la “cama” en una mesa de juego, hasta con tapete verde, donde asigna, como si fuera  la ruleta, qué titulación se exige para desempeñar los oficios teatrales. Ignoran la formación reglada específica para los técnicos de las artes escénicas. Cultura, Función Pública, Educación y Trabajo son cuatro Ministerios que desprecian y expulsan a cientos de profesionales que hacen de la Cultura un servicio público y cumplen de sobra con los requisitos de mérito y capacidad.

Aun el Ministerio de Cultura desprecia a la Cultura. Aunque el art. 44.1 CE78 dice: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”, desprecian una actividad que concentra tantas Bellas Artes; denigran a sus trabajadores y el valor social de las Artes Escénicas en toda España. En suma, desprecian a unos trabajadores, profesionales técnicos; los eliminan de la Oferta de Empleo Público, degradan su calidad;  incumplen el art. 35 CE78, ponen en riesgo “la protección social, económica y jurídica” de sus familias (art. 39) y también la obligada promoción “de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural” (art. 48).

Es la misma línea de atropello de los derechos de los docentes, mediando el delito de estafa de su interinidad perpetua. Ganadas sus oposiciones no tiene puesto propio. Si en Madrid se reduce su movilidad a una provincia, en las comunidades más extensas la abarca toda. Una reducida oferta pública docente impidió el acceso de los trabajadores a una actividad profesional reglada. Tras recurrir a la oferta privada no reglada, ¡a sus propias expensas¡ y  desempeñar profesión durante lustros con competencia ahora les niegan su derecho, pese a la adicional estafa de lo provisional de sus contratos y desprecio a los derechos que promete el art. 35 CE78.

El art. 3.1 CC exige respetar el espíritu de la Estrategia de Lisboa y reconocer validez ‘profesional’ a los certificados de profesionalidad y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional. El PRD de 2019 establece el Marco Español de Cualificaciones para aprendizaje permanente. El criterio a la hora de establecer los títulos de Formación Profesional escogidos para cada sección ha sido que la cualificación profesional relacionada con el puesto estuviera integrada en dicho título. Pero las cualificaciones profesionales propias de los oficios escénicos están dispersas en titulaciones que poco o nada tienen que ver con el espectáculo en vivo porque el Catálogo no tiene una familia profesional específica del espectáculo en vivo. En la práctica, la titulación determina la especialidad y por tanto las funciones del puesto, aunque en el IV CUAGE se refleje al revés lo que no tiene sentido y crea incoherencias entre a) las funciones de los puestos que describe el propio INAEM y que efectivamente se realizan y b) las que se deberían realizar según ese nuevo sistema de clasificación profesional. Así, p. ej., la Cualificación Profesional de “Luminotecnia para el espectáculo en vivo”, Nivel 3 (RD 295/2004, de 20.02), establece una formación asociada de casi 700 horas, pero el número de horas lectivas de la FP “Iluminación, captación y tratamiento de la imagen” dedicadas a la iluminación es de 330 horas, compartidas con iluminación para productos audiovisuales.

Para el Grupo M1, el IV Convenio Único para Personal Laboral de la AGE establece en el art. 10.3 que el contenido de la prestación laboral determinará la especialidad y esta la titulación. La realidad es que los encuadramientos se han hecho al revés. La primera OEP a partir de esta nueva clasificación profesional excluye a un sector muy importante de los y las profesionales del espectáculo en vivo formadas sobre todo en escuelas especializadas no homologadas a las que han añadido una larga experiencia profesional. Más increíble es que se hayan excluido a trabajadores que no tienen la titulación de Técnico Superior, pero sí tienen Titulaciones Superiores directamente relacionadas con las artes escénicas y que además acumulan años de experiencia dentro del propio INAEM. Este tipo de incoherencias son habituales en la Administración (así, p. ej., los profesores de FP licenciados o doctores en Químicas no pueden acceder a trabajos de manipulación química por carecer de ese título, y a los que sí pueden acceder sus alumnos). Este tipo de disparate normativo acabará perjudicando la calidad del servicio en todas las unidades de producción por falta de personal cualificado para trabajar en el escenario, aunque haya profesionales adecuados a quienes se les impide el acceso. La solución no puede ser más elemental: incluir en el catálogo de titulaciones una familia profesional del espectáculo en vivo. Al incluir todas las cualificaciones profesionales específicas de los oficios escénicos en una misma Familia Profesional se daría mayor visibilidad y reconocimiento a dichos oficios, lo que dignificaría al sector y mejoraría las condiciones de trabajo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, ya citada tiene entre sus fines “evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición” (art. 3.5). El objetivo de las normas es resolver problemas, haciendo que coincidan funciones y cualificaciones (como dice el art. 2 ya citado), no crearlos a base de incoherencias. Y todo ello que el objetivo de promover y hacer efectivo el reconocimiento de la cualificación y el acceso a la formación permanente, impulsado en la Estrategia de Lisboa, se ha actualizado y recogido como prioritario en textos posteriores. En las recomendaciones de la OIT en su centenario (Doc. publicado en 22.01), en referencia a “EL APRENDIZAJE PERMANENTE PARA TODOS”, se dice: “Exhortamos a que se reconozca formalmente un derecho universal al aprendizaje permanente y a que se establezca un sistema eficaz de aprendizaje permanente”. También el Pilar Europeo de Derechos Sociales crea nuevos derechos en su art 1.11: Educación, formación y aprendizaje permanente: “Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral”.

Hasta que hay certificados de profesionalidad equiparable a una titulación académica y se cree la formación reglada específica de los oficios técnicos de las artes escénicas, deben valorarse la experiencia y la formación especializada, sea reglado o no para el acceso a los empleados de las administraciones públicas conforme a los principios reales “de mérito y capacidad” del art.103 de la Constitución.

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