LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 17:39:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Profundamente preocupado

Profesor de Investigación del CSIC

Quizá mucha gente esté satisfecha y tranquila porque tres de los cinco miembros de la Sala Quinta del Alto Tribunal revocaron la sanción impuesta a un ex cabo del Ejército de tierra por haber manifestado “su repulsa más absoluta” al subscribir públicamente en 2018 un “Manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas”. Su “delito” consta en una entrevista publicada en un diario digital explicando las razones del Manifiesto, como respuesta a uno anterior denominado “Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España”, suscrito éste por militares retirados y en la reserva de muy alta graduación, cuajado de alabanzas al terrorista.

El Ministerio Fiscal no enjuició, en cambio, a ninguno de los autores de esa declaración por cometer el delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque lo tipifica el art. 578.1: “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57”. Tampoco con una falta leve, pues decir mentiras sólo lo sanciona el Código Penal sea Militar o no, si se dice en sede judicial.

El documento subscrito por el cabo decía «El general Franco no merece respeto ni desagravio alguno, sino nuestra repulsa más absoluta por haber encabezado un golpe de estado sangriento y genocida contra la legal y legítima II República Española, la feroz guerra civil posterior, y una dictadura opresiva e inclemente durante casi cuarenta años”. Sin duda era una descripción amable de lo que hizo desde el 17.07.1936 hasta su muerte. ¡Y aun después!, como demuestra lo ocurrido, pues seguimos bajo las secuelas de dicho terrorista. Dios me coja confesado si caigo en manos de esos dos Magistrados del TS, y otro que tal baile, con lo que serían mayoría. Por lo que escribo ¿qué sanción recibiría considerando que soy Alférez retirado?

En vez de alegrarme por esta sentencia, que me alegro, me acuerdo del molinero: ¡todavía quedan magistrados en Estrasburgo! o donde sea que los haya que pueden revocar las sentencias del TS y del TC, que ya llevan unas cuantas. ¿Recuerdan aquella vergonzosa del caso Perot?; hay muchas más ¡y posteriores! Yo no olvido la inadmisión de mi recurso de amparo por el TC, ¡ahí es nada!; declaró que “la violación del art. 14 CE78 no tiene interés constitucional”; nunca olvidaré como lo justificó la Fiscal del TC cuando fui a hablar con ella y se negó a recurrirla; ¡para que te vayas con los soldados!, que se decía cuando yo era pequeño.

Es para estar preocupado al saber que las sanciones (multa económica de 12 y 10 días) se las impuso nada menos que el General Jefe de la Fuerza Logística, le supongo el pecho cuajadito de medallas en reconocimiento de sus servicios a la patria, y las confirmó el Jefe del Estado Mayor del Ejército, que se supone que tendría más; servicios a la patria, claro.

El argumento del TS para la revocación, siendo cierto, da risa: “en ningún momento se aprecia que el recurrente haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio” y luego un estremecimiento.

Permite presumir que sus superiores, los dos generales, por iguales méritos podrían emplumar a un cabo que dijera que Fernando VII fue un felón, palabra fina para describir lo que hizo, una “vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio”. Ambos Jefes del Estado trajeron tropas extranjeras para acabar con la democracia y la libertad en España. Sólo por sospechar que pretendía eso, a Luis XVI le cortaron la cabeza, y con él a casi toda la familia.

Pero lo estremecedor es pensar que si esos Generales consideraron que decir la verdad fue una “vulneración del respeto debido a sus superiores y un atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio” es porque están “tan identificados” con lo que hizo Franco como para que se presuma que estarían dispuestos a repetirlo, con lo que la opinión del cabo si sería un atentado “contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio”. Por ese delito o uno parecido, Franco asesinó a todos los militares que defendieron la legalidad de la II República democrática.

Claro que es posible que los dos Magistrados que votaron a favor de mantener la sanción pensaran lo mismo que los Generales. En tal caso su voto fue correcto; según su punto de vista el cabo había cometido una falta disciplinaria. Ahora bien, si esos magistrados piensan así ¿no incurrirían en la misma pérdida de la neutralidad política por la que querían sancionar al cabo? Por menos que eso muchos cabos no vieron el día 18.07.1936 en Melilla.

Peor aún es considerar que el Tribunal Militar Central estimó que el cabo había cometido las faltas graves de «emitir públicamente expresiones contrarias a las Fuerzas Armadas»; eso es objetivamente falso; él sólo las emitió contra un terrorista. Tampoco es cierto que “expresara opiniones que supusieran infracción del deber de neutralidad política”. Según ese criterio sería un delito de neutralidad política hablar mal de Julio César, de Carlos I, de Alfonso XIII …. y no me atrevo a seguir.

Porque también es falsa la imputación de “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas” Una ley vigente reconoció que los militares que defendieron la legalidad de la II República democrática hicieron lo que debían y se les ha “indemnizado” a sus hijos y a su viuda en el caso de haber sido asesinados por las fuerzas terroristas que mandaban los Generales Franco. Mola y Varela. Por lo tanto, no hay falsedad.

Si esa es la historia de España politizada que se estudia en las Academias Militares, teniendo en cuenta que ni esos dos Generales ni los miembros del Tribunal Militar Central pertenecen al ejército terrorista de Franco, comprenderán que esté justificado mi preocupación; casi pánico.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.