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19/04/2024. 14:13:33

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¿Qué hacemos con la diferencia?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Se está planteando en la prensa el derecho de los particulares a la segregación sexual de los alumnos a la hora de recibir la docencia. La argumentación parece docente, pero no puede ignorarse, las apariencias engañan, que sólo la emplean centros docentes de creyentes en el extraterrestre católico o afines a ellas,.

El "argumento" es el más precoz grado de desarrollo mental de las mujeres, sin duda está afectado por el mayor desarrollo corporal, en nada ajeno a la mayor precocidad sexual respecto a los varones. Dicho en roman paladino, que las chicas "espabilan" antes que los chicos, algo que admiten los "licenciados en conocimiento del alma" más igualitaristas.

El argumento no es trivial, pero trasciende la cuestión meramente docente. La sociedad, como ante tantas otras diferencias naturales, ha de plantearse qué hacer con esa realidad, parece que indiscutiblemente objetiva, que coloca a unas personas en situación de ventaja sobre otras. ¿Intervenir compensatoriamente o no?

Fruto de la educación grecolatina la persona es el sujeto de derechos. Eso ya lo recogía la CE31 en su art. 25, No podrán ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas,

También la CE78 conserva una redacción similar, art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta redacción es, sin duda, más rotunda pues incluye una "cláusula escoba" que no tenía la versión de 1931 cualquier otra condición o circunstancia personal o social que arruina la opción de enredar de los casuistas, vulgo "picapleitos".

La realidad objetiva de esta discriminación social en el ámbito de la iniciativa privada en perjuicio de la mujer es el fundamento de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (debería decir varones) que pretende compensarla. La realidad objetiva de esta diferencia natural quizá exija, al menos, plantear la necesidad de dotar a los alumnos de unas clases de "compensación", como las que existen para quienes tienen, con independencia de su sexo, un grado de desarrollo mental inferior al estadísticamente admitido como "normal".

Una forma de "estimular" a los alumnos varones es la co-educación con sus compañeras. Es otra realidad objetiva que en todo conjunto heterogéneo los alumnos menos "dotados" logran beneficios docentes de sus compañeros que no reciben de sus profesores, junto a beneficios de sociabilidad y de ética y de solidaridad que recibe también el alumno "más espabilado" que explica a otro compañero lo que no entiende.

La educación es una vía más eficiente y más barata que ninguna ley, la inducción experimental es potentísima, de erradicación de la percepción insana de superioridad del varón respecto de la mujer. Un alumno a poco racional que sea no puede substraerse al hecho experimental, percibido día, tras día, semana tras semana curso tras curso, de las mejores calificaciones medias de sus compañeras, que superan también en muchos casos puntuales a los de sus compañeros varones.

Pero esta realidad objetiva es quizá más valiosa si nos fijamos en el aumento de la autoestima que produce en las alumnas. Éstas, al margen de la mala educación tradicional que pueda recibir en su familia si en ella se supedita a la mujer (hermana o madre) al varón (hermano o padre). Ella percibe la misma evidencia; desde su más tierna infancia interiorizará que es falso que sean "inferiores" y que, a partir de tal falsedad, debe aceptar vivir en una sociedad que considera "normal que la mujer tengan menos derechos" que sus compañeros varones

Estas dos realidades objetivas nos obligan a elegir cuál de ambas queremos perder: la presunta mayor "eficiencia" en el aprendizaje de las alumnas segregadas sexualmente como colectivo discente de sus compañeros varones que tardan más en "espabilar" o la evidente mejor educación en la igualdad entre alumnos, al margen de su sexo, fomentando, de paso la solidaridad entre los más dotados por la naturaleza, pero también por sus circunstancias culturales familiares  y los menos afortunados.

Dado que se trata de una exposición dialéctica, la opinión del autor es clara en su elección de expresiones inductoramente favorables a una determinada conclusión: la co-educación es un beneficio social y por tanto no sólo debe de promocionarse sino que, salvo mejor opinión, considero que no se puede privar a los alumnos de las múltiples oportunidades que de ella se derivan, muchas más que las aquí señaladas, de cara a lograr una sociedad de personas igualitarias en sus derechos sin destacarles, desde el primer momento, ninguna discriminación sexual.

Ello no permite negar la validez de la argumentación contraria que señala otra realidad objetiva: la diferencia estadística de capacidad física ente varones y mujeres, aunque en lo particular somos infinidad los varones incapaces de lograr acercarnos al nivel de ninguna de las proezas de nuestros congéneres femeninos en el deporte.

Pese a ello, los más radicales promotores de la erradicación del más mínimo atisbo de discriminación sexual, y los hay con patología obsesiva, nunca han propuesto que se erradiquen la discriminación sexual en las competiciones deportivas. A la discriminación de competiciones, masculinas y femeninas se ha añadido otra discriminación: las paralímpicas, también ellas sexualmente segregadas.

Además, no cabe olvidar que el buen gobierno, aunque preste atención a la realidad estadística como forma de conocimiento de la realidad, no puede por ello atropellar la gozosa herencia grecolatina del valor superior de la persona individual, que es el fundamento de la sociedad que propugne la justicia y la libertad.

La CE78 lo dice en su art. 10: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes (sean los que sean) el libre desarrollo de su personalidad (la educación segregada fomenta la discriminación) el respeto a la ley y a los derechos de los demás (que incluye el derecho a la solidaridad) son fundamentos del orden político y de la paz social.

La segregación sexual crear dos colectivos disjuntos. En uno las alumnas "mas torpes" se beneficiarían (?) de la solidaridad de sus compañeras más espabiladas: , pero se privaría de esa opción a los alumnos varones más espabilados que esas compañeras torpes, por su clara discriminación sexual en el colectivo de varones "estadísticamente más torpes". Además de injusto el resultado es ineficiente. La ayuda de las alumnas más espabiladas a las compañeras menos torpes, posible también si no hay discriminación, es socialmente menos eficiente que la que recibirían los alumnos más espabilados del "pelotón sexualmente discriminado de varones torpes", y, por tanto, sin ningún be3neficio a cambio, es un perjuicio evidente por razón del sexo.

La realidad subyacente en quienes promueven esta educación sexualmente discriminada, por acaso, ¿es causal?, es que se trata de instituciones no democráticas entre cuyas características está la practica de la discriminación sexual prohibido a los partidos políticos, art. 6, CE, a los sindicatos, art. 7, CE, y a las asociaciones, art. 2.5, LO 1/2002 que desarrolla el art. 22, CE: La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Aléguese, pues, la verdadera razón: cumplir con las presuntos dictámenes del extraterrestre en el que se cree que, según sus oráculos – los católicos – ordena la supeditación de la mujer al varón. Sólo cuando la discusión sea leal, exponiendo los verdaderos argumentos, cabe llegar a acuerdos. Ocultarlos indica un ánimo de engaño, con lo que aumenta la razón para el rechazo.

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