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19/04/2024. 20:10:05

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¿Qué responsabilidad profesional tiene el estudiante de Odontología en actividad docente con tratamientos a pacientes?

Letrada Senior de DS LEGAL GROUP

Durante el período formativo de la Odontología los alumnos realizan, directamente, prácticas clínicas incluyendo procedimientos de riesgo. Dicha actividad se contempla “bajo la supervisión del profesor”.

Se trata de actividades clínicas completas, es decir con el mismo nivel de competencia y responsabilidad que un profesional colegiado. El usuario, por esta prestación, abona una contraprestación económica, sin que estén definidos los vínculos jurídicos que afectan a las tres partes implicadas: Universidad, paciente y alumno actuante.

A quienes acuden a la Universidad en demanda de las prestaciones de odontología que dispensa la misma, a aquellos pacientes que libremente las demandan, se les entrega un documento expresivo de las condiciones generales de la asistencia a recibir, matizadas por la condición de centro docente en el que se prestan.

Se expresa con claridad la condición de quienes desempeñan la prestación que solicita la persona que acude a Odontología de la Universidad y con ello, quien la recibe (o su representante legal) no puede invocar equívoco alguno a este respecto.

La asistencia prestada por los alumnos, a los pacientes, se integra en el marco de las enseñanzas del título de Grado en Odontología al objeto de adquirir experiencia clínica bajo la adecuada supervisión. Queda, por tanto, fuera de toda duda la licitud y procedencia de esta conducta de los alumnos. Otra cuestión es el conectar con la misma un hipotético daño y una eventual responsabilidad y definir en qué escenario jurídico sucede.

La figura que viene a la mente en este concreto terreno sería, en su caso, la del intrusismo recogida en el artículo 403 del Código Penal vigente, es decir, aquel que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.

El alumno no realiza actos de la profesión de dentista “ejerciente” sino actos de formación, cuestión perfectamente definida en el documento informativo que se le dispensa al paciente, de forma que no entraría el supuesto que nos ocupa en el tipo penal.

Podría plantearse, eso sí, otra figura penal que es la de las lesiones e incluso la muerte ocasionada por conductas constitutivas de imprudencia punible o por negligencia en la actuación sobre el paciente por parte del alumno que lleva a cabo las prácticas.

La responsabilidad civil derivada de estas conductas quedaría cubierta por la póliza de seguro, que deberá tener una amplísima descripción de la actividad protegida y de la que sólo excluye aquellas conductas dañosas llevadas a cabo voluntariamente por la persona actuante, apartándose del “cumplimiento de las normas que rigen las actividades objeto del seguro”.

La posibilidad de que se produzca un daño en un paciente en el ejercicio de cualquiera de las prestaciones pactadas es evidente, particularmente por el hecho de que la actividad la desempeña personal en formación y no profesionales experimentados.

Si surge el daño aparecerá la responsabilidad (al menos económica) y con ello la figura de la exigibilidad indemnizatoria, objeto de cobertura a través del aseguramiento que deberá contratarse por el centro Universitario.

Como “asegurado” se deberá incluir al conjunto del alumnado y cualquier persona física o jurídica que, mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta de la Universidad.

En relación con la prescripción de recetas y órdenes de laboratorio es evidente que el alumno carece de suficiente capacidad, estando estos cometidos reservados a los profesionales titulados.

En la actuación de los alumnos podemos distinguir, de forma elemental, los siguientes bloques de actuaciones:

  • Lo que pueden y deben hacer sin tutela.
  • Lo que pueden hacer bajo supervisión.
  • Lo que no pueden hacer ni bajo tutela.

La emisión de recetas y prescripciones de laboratorio pertenecen a este último grupo y por ello corresponden a los profesores, quienes son responsables de su emisión y uso adecuado, bajo los principios generales de adecuación, cautela y buena fe.

No pueden establecerse, de forma previa, unos límites generales y unas condiciones válidas para cualquier actuación tutelada de los alumnos, debiendo analizarse de forma casuística en función de la complejidad y de la relación directa entre esta y la supervisión. A mayor complejidad, menos autonomía para el alumno (más intensa supervisión).

El ocasionar un daño al paciente apartándose de las indicaciones del profesor, en todo o en parte y ejerciendo la función de forma indebidamente autónoma sólo es responsabilidad del alumno, cuestión aparte del problema de la prueba, asunto omnipresente en cualquier campo de responsabilidad jurídica.

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