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25/04/2024. 13:37:46

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Reflexiones sobre la jornada de 65 horas

Socio de Dutilh Abogados - Caldevilla

La jornada laboral hasta las sesenta y cinco horas es una propuesta que permitirá tener empresas españolas más competitivas que puedan encontrar su hueco en el mercado global actual, siempre que se realice en términos razonables.

Alfonso Caldevilla

La propuesta de directiva europea que permitiría ampliar la jornada laboral hasta las sesenta y cinco horas semanales ha suscitado en España una avalancha de opiniones contradictorias. De una parte, los empresarios observan con atención y cautela semejante iniciativa. De otra, los sindicatos y el gobierno manifiestan su total rechazo. En definitiva, son las posturas que cabría esperar de cada uno de ellos y por eso nada sorprenden. Lo que es evidente es que esta propuesta no es fruto de la casualidad y que es previsible que sea cuestión de dura controversia en los próximos años. Se discutirá intensamente en los foros europeos y es lógico pensar que, finalmente, se configurará una directiva que en gran medida flexibilice el tiempo de trabajo y por ello se permita superar, no las cuarenta horas de jornada máxima semanal establecida en España, sino la de cuarenta y ocho horas vigente en otros países miembros de la Unión. ¿Tiene sentido mantener en este escenario una posición de total rechazo a la flexibilización de la jornada de trabajo? Pienso que no por múltiples razones. Los países europeos que asumen la ampliación del tiempo de trabajo van a pelear denodadamente por ello y van a argumentar con múltiples razones la idoneidad de la medida. No podemos ignorar que para estos países es vital atraer inversión en industria y para ello es necesario presentar un marco jurídico – laboral atractivo. De otro lado es seguro que a nivel personal hay muchos trabajadores por cuenta ajena en nuestro país que están dispuestos a ampliar su jornada de trabajo para así aumentar sus ingresos y con ello atender mejor sus necesidades. Tampoco podemos olvidar que Europa tiene que competir, en un mundo globalizado, con otras economías emergentes que operan con una gran flexibilidad en el área laboral y muy bajos costes sociales.

En definitiva, por encima de las ideologías, parece evidente que la extensión de la jornada de trabajo hay que afrontarla con un enorme sentido pragmático pues el modelo idílico de trabajar poco y percibir una generosa retribución que permita vivir desahogadamente en una sociedad consumista no parece que tenga mucho futuro. Hay que recalcar que un rechazo total del Gobierno español a la flexibilización de la jornada frenará nuevas inversiones industriales y acelerará la deslocalización de las existentes ya de por si muy intensa en los últimos años. Asumido el escenario de la previsible flexibilización del tiempo de trabajo en la Unión Europea, la posición más inteligente es la de luchar porque tal flexibilización se formule en términos razonables lo que supone que bajo ningún supuesto se vulnere el principio de la autonomía de la voluntad individual, de forma que la extensión del tiempo de trabajo no se pueda imponer, en todo caso, de forma unilateral e imperativa por el empresario.

La realidad en España es que en multitud de empresas se supera ampliamente el máximo anual de horas extraordinarias, que se camuflan de las formas más variopintas, de lo que resulta que se realizan jornadas anuales que superan ampliamente el máximo permitido de tiempo de trabajo. ¿No habrá llegado el momento de replantearse con seriedad esta situación? Parece lo más adecuado que el Gobierno y los interlocutores sociales reconozcan, de una vez por todas, esta realidad y acometan la flexibilización de la jornada de trabajo en términos de razonabilidad.

La jornada máxima anual en España es de 1826 horas y 27 minutos (resultado del promedio de 40 horas semanales con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y anuales y los festivos). Por otra parte la legislación vigente permite la realización de 80 horas extraordinarias por trabajador y año, lo que nos lleva a un total teórico de 1906 horas y 27 minutos de tiempo de trabajo en cómputo anual. Pero resulta que en los convenios colectivos la jornada, como resultado de las sucesivas negociaciones, se ha rebajado sensiblemente y está muy por debajo de las 1826 horas. Una solución para flexibilizar el tiempo de trabajo podría ser la de considerar la diferencia de horas de trabajo entre la jornada establecida en el convenio colectivo (por ejemplo 1740 horas) y el máximo legal (1826 horas) como horas ordinarias complementarias (en este ejemplo 86 horas) acotando en que supuestos serian de obligado cumplimiento para el trabajador cuando fuese requerido a realizarlas. Pienso que con este planteamiento, con una compensación económica adecuada por la realización de estas horas ordinarias complementarias, un poco de imaginación y buena voluntad negociadora, los interlocutores sociales pueden encontrar fórmulas que incrementen el tiempo de trabajo y así se mejore la competitividad de la empresa española, situándonos, sin traumatismos, en una línea de paulatina flexibilización de la jornada ordinaria de trabajo.

En conclusión, lo que es evidente es que en la Unión Europea existe una clara tendencia a reconsiderar la tendencia a la reducción del tiempo de trabajo; que se necesitan unas economías competitivas y que negar ésta realidad no resultará positivo para nadie. Estoy seguro que los europeos encontraremos las fórmulas para resolver la cuestión.

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