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25/04/2024. 21:33:36

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Reforma de la Ley de Arbitraje

Secretario General de AEADE (Asociación Europea de Arbitraje)

"Eliminar la posibilidad de pactar la equidad en arbitrajes internos supone vulnerar el principio básico de autonomía de la voluntad de las partes"

Javier Íscar de Hoyos

Está de rabiosa actualidad la reforma de la Ley de arbitraje y las críticas suscitadas a algunos de sus artículos por los diferentes actores del mundo arbitral español.

En el caso de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, ya hemos, en varias ocasiones, manifestado nuestra posición con respecto a algunos epígrafes que no consideramos acertados tanto de la reforma de la Ley de Arbitraje, como de la nueva Ley de Mediación.

Para comenzar a abordar la reforma, comienzo por quizá, uno de los más controvertidos artículos: el Artículo 5. Limitaciones al arbitraje de equidad. En mi opinión la redacción sugerida por el Gobierno -"Los árbitros decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello y se tratare de un arbitraje internacional"- considero que es del todo desafortunada.

Ya que la voluntad de las partes debe prevalecer en la elección del árbitro y en el tipo de arbitraje tanto internacional, como interno. Eliminar la posibilidad de pactar la equidad en arbitrajes internos supone vulnerar el principio básico de autonomía de la voluntad de las partes.

El párrafo debería contener que el pacto de las partes prevalece y, por supuesto, se debería eliminar la última parte que da a entender que no se puede pactar la equidad en arbitrajes internos o domésticos.

Si el legislador pretende evitar que se resuelvan en equidad cuestiones que, por imperativo legal, deben resolverse en derecho, como, por ejemplo, la resolución de contratos de arrendamiento o la impugnación de acuerdos sociales o la relación en propiedad horizontal, debería cambiar la redacción, diciendo que serán nulos y se tendrán por no pactados los convenios arbitrales derivados de relaciones contractuales que contengan normas imperativas no disponibles, debiendo ser el arbitraje de derecho el que resuelva esta cuestión.

Asimismo, otros artículos controvertidos a mi juicio y que merece la pena destacar son los relacionados con el nombramiento judicial de árbitros, que entiendo que debería seguir siendo competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del arbitraje (en la misma redacción dada en el artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje).

Esta modificación va en contra de uno de los elementos que sostienen el arbitraje, esto es, la rapidez y la eficacia (y añade sobrecoste), dado que a los ciudadanos y empresas residentes en partidos judiciales pequeños se les obliga a acudir a otro partido judicial, a veces a más de 60 km de distancia para que le sea designado un árbitro.

En el caso de la acción de anulación del laudo, si lo que se quiere es evitar la falta de uniformidad de criterio, debería ser competente la Audiencia Provincial del lugar donde el laudo se hubiera dictado, añadiéndose que, en todo caso, será competente una única Sección en cada Provincia, al estilo de la Sección 15ª en Barcelona o Sección 4ª en Vizcaya.

Respecto del Artículo 13. Capacidad para ser árbitro, la redacción que se pretende dar al apartado 1 del artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje: "En los arbitrajes internos, cuando se hayan de resolver por tres árbitros, se requerirá que uno de ellos tenga la condición de abogado en ejercicio". Entiendo que la redacción sugerida supone vulnerar uno de los principios elementales del arbitraje, esto es, la libertad de acto y la autonomía de la voluntad de las partes. Obligar a que, en todo caso, uno de los árbitros del Tribunal Arbitral sea abogado infringe este principio. Este problema se solucionaría añadiendo un latiguillo que diga "salvo acuerdo en contra de las partes", dado que la voluntad de las partes debe siempre prevalecer.

En cuanto al punto cuatro que añade un segundo párrafo al apartado 1 del Artículo 21 de la Ley 60/2003, añadiría un párrafo que dijese, "que las instituciones arbitrales privadas contarán entre sus miembros con al menos un abogado en ejercicio con una antigüedad de más de 10 años". Con esta cláusula se evitaría la proliferación de instituciones arbitrales, cuyos miembros no sean abogados, algo que sucede con demasiada frecuencia.

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