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17/05/2024. 09:41:42

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Régimen jurídico de la estación espacial internacional

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

A lo largo de los siglos, el ser humano ha logrado increíbles avances tecnológicos, pero, si de alguno debemos sentirnos especialmente orgullosos, es, sin duda, de la creación de la Estación Espacial Internacional. Esta estación representa un proyecto de colaboración multinacional entre las cinco agencias espaciales participantes: NASA (Estados Unidos), Roscosmos (Rusia), JAXA (Japón), ESA (Europa), y la CSA (Canadá). La administración, gestión y desarrollo de la estación están establecidas mediante tratados y acuerdos intergubernamentales.

La Estación Espacial Internacional, ISS por sus siglas en inglés, está regulada por el Acuerdo Intergubernamental sobre la Estación Espacial, celebrado en Washington el 29 de enero de 1998. El proyecto de la ISS tiene una gran relevancia, su principal objetivo, entre otros, gira en torno a la investigación científica de los efectos que tiene la no gravedad, microgravedad y los vuelos espaciales en el ser humano. De hecho, esta estructura podría considerarse una de las más complejas que se han construido en el mundo, si no la que más, pues se ensambla en el espacio exterior con la dificultad que ello conlleva. La actual Estación Espacial Internacional (ISS de sus siglas en inglés) nació del programa espacial Freedom, desarrollado por EE.UU. En 1984, en su mensaje sobre el Estado de la nación, el presidente Ronald Reagan estableció, oficialmente, la intención de desarrollar una estación orbital permanente, que después se conocería como Estación Espacial

Uno de los problemas al que se enfrenta este instrumento espacial, se encuentra en su concepto, es decir, los distintos tratados en materia espacial que regulan lo que sucede en el espacio exterior. En ellos, se habla de vehículos y naves espaciales, pero ninguno menciona la Estación Espacial Internacional. Debido a este problema conceptual, nos vemos abocados a denominarla objeto espacial, un término mucho más empleado en los tratados de Derecho Espacial, pero que, como veremos a continuación, sigue sin solventar el problema.

Estos tratados reguladores en materia espacial hablan de objetos lanzados al espacio, y no de objetos ensamblados en el espacio exterior, como es el caso que nos atañe, pues la ISS se conforma de un conjunto de objetos espaciales ensamblados en órbita. Se demuestra así, la ineficacia de los tratados actuales en materia espacial al no aportar una conceptualización adecuada. El principal problema, será, por tanto, delimitar adecuadamente si la Estación Espacial podría considerarse como un objeto espacial, lo que nos ayudaría a determinar el registro aplicable, y, por tanto, la jurisdicción competente en caso de conflicto jurídico.

El art.5 del Acuerdo que regula a la Estación Espacial Internacional, zanja esta cuestión explicándonos que, cada Estado, será propietario de los objetos espaciales que haya aportado. Pese a este articulado, no se concreta nada más, por lo que cabe plantearse; ¿qué sucedería si los módulos de la ISS se construyesen y ensamblasen en el espacio exterior en su totalidad?; ¿en qué Estado se registrarían? Como podemos observar, los problemas conceptuales que hemos abordado siguen latentes ante esta falta de legislación.

Otro punto que fue conflictivo hasta que se reguló, radicaba en el código de conducta del personal de a bordo de la Estación Espacial Internacional, a este se hace referencia en el art. 11.2 del Acuerdo regulador de la Estación Espacial, que explica: “El Código de Conducta para la Tripulación de la Estación Espacial será elaborado y aprobado por todos los asociados, de conformidad con los procedimientos internos de cada uno de ellos y con arreglo a los ME.

Cada asociado deberá haber aprobado el Código de Conducta antes de suministrar la tripulación de la Estación Espacial. En el ejercicio de este derecho de suministrar tripulación, cada asociado se asegurará de que sus miembros de la tripulación observan el Código de Conducta”.

Se pospuso entonces la creación de este código, algo que, para empezar, ya suponía un problema, pues al no existir una normativa reguladora que se aplicase por igual a todos los tripulantes, cada uno de ellos debería regirse por lo que dictase el Estado al que pertenece, conllevando una clara desigualdad y unos límites muy difusos en lo que puede y no puede hacer cada astronauta perteneciente a cada nación. Sin embargo, este no fue un vacío legal de larga duración, pues fue zanjado el 15 de septiembre del año 2000 cuando se aprobó en Washington D.C. el Código de conducta para la tripulación de la Estación Espacial Internacional. En relación con los conflictos jurídicos que hayan podido originarse en la ISS, surgió hace poco el caso de la posible comisión de un delito desde la Estación Espacial Internacional. El cual, en resumidas cuentas, trata sobre una astronauta que hackeo desde la Estación Espacial Internacional las cuentas bancarias de su esposa.

Para finalizar, tan solo quiero señalar que, cada vez, con más frecuencia, las grandes potencias espaciales tienden más a la individualización de sus proyectos. Este es el caso de China, que hace pocos meses lanzó el primer módulo para ensamblar su propia estación espacial en el espacio exterior. Siguiendo este mismo camino, y en no mucho tiempo, nos encontramos a Rusia, que también prevé lanzar su propia estación espacial para el año 2030, abandonando así, poco a poco, el proyecto colectivo de la ISS.

 

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