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20/05/2024. 09:56:59

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Responsabilidad civil en el caso Gescartera

Eduardo Santos Itoiz
colaborador de Legal Today

El autor analiza la responsabilidad civil subsidiaria de La Caixa y Caja Madrid en la reciente sentencia del caso Gescartera

Con fecha 27 de marzo hemos tenido conocimiento, a través de la lectura pública del fallo de la Sentencia dictada en el presente supuesto, de las importantes penas impuestas en primera instancia a los principales encausados. Quizá el aspecto que más haya llamado la atención periodística, es la condena como responsables civiles subsidiarios de las entidades bancarias La Caixa y Caja Madrid. Conviene recordar que la responsabilidad civil se ejercita en nuestro derecho en el procedimiento penal por razones de economía procesal para impedir el peregrinaje de los perjudicados por las diferentes jurisdicciones a fin de obtener la legítima satisfacción a sus intereses esionados. Sin embargo, la responsabilidad civil ejercitada de esta forma arrastra el lastre histórico de la regulación del art. 1.902 del Código Civil que determina el origen de la responsabilidad civil de la comisión de un hecho delictivo, de tal manera que sin delito, no hay responsabilidad civil y por lo tanto, le está vedado al Juez de lo Penal ronunciarse sobre la misma. Nos encontramos por tanto con una regulación dual de la responsabilidad Civil en las normas civiles aplicables (Código Civil y legislaciones privativas) y el Código Penal (art. 116 y siguientes) que en ocasiones da lugar a disfunciones y problemas de justicia material.

Para completar el panorama las reformas operadas en 2003 a través de la L.O. 7/2003 sobre el art. 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria exigen con carácter general el pago de la responsabilidad civil si el condenado en prisión quiere acceder a determinados beneficios penitenciarios como la obtención del tercer grado de tratamiento, reforma que se justificó con la alarma social que generaban casos como el que estamos tratando, pero que alcanza a cualquier persona privada de libertad.

Tanto el Ministerio Fiscal como las diferentes acusaciones personadas en la causa solicitaron la declaración de responsables civiles subsidiarios con respecto a determinados delitos de Caja Madrid y La Caixa, con arreglo al art. 120.3 del Código Penal, que determina tal responsabilidad cuando por parte de los directores o administradores de personas jurídicas así como por sus empleados se hayan infringido reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que este no se hubiera producido sin dicha infracción. Se solicitaba asimismo con arreglo al art. 122 del Código la condena de los partícipes a
título lucrativo de los efectos de los delitos que se imputaban, en su mayoría procedentes del entorno personal o familiar de los imputados. Hasta ahora la mayoría de las Sentencias que se habían pronunciado sobre esta cuestión en casos de amplia repercusión pública, rotura de la presa de Tous o aceite de colza por poner un ejemplo, habían reconocido la responsabilidad subsidiaria del Estado atendiendo a un principio de justicia restaurativa.

En este caso, se declara la responsabilidad de dos entes privados. En el caso de La Caixa, la Sentencia, con cita jurisprudencial de recientes resoluciones del Tribunal Supremo que enmarcan la doctrina aplicable, no sólo se le condena en la cuantía que se reclama por el Ministerio Fiscal y algunas acusaciones sino por el total del perjuicio causado, dado que la Sentencia entiende que la conducta de los empleados de esta entidad "propició el mantenimiento y prolongación de la dinámica delictiva de los autores materiales y del cooperador necesario" y dado asimismo que los jueces consideran probado que los representantes de Gescartera y sus enviados produjeron extracciones de dinero de las cuentas de la entidad mediante cheques que no resistían la más mínima comprobación a que la entidad estaba obligada, siendo una operativa anómala. Similar argumentación se esgrime frente a Caja Madrid, que según la Sentencia confirió validez a un contrato con Gescartera que resultaba incompatible con las órdenes ministeriales y las circulares establecidas por la CNMV, lo que en definitiva permitió la despatrimonialización de Gescartera dado que la operativa llevada a cabo propició las distracciones en beneficio de los ahora condenados. En definitiva, la Audiencia aplica la "culpa in eligendo" o "in vigilando" a fin de hacer responder a estas entidades por su irregular gestión con la entidad que a su vez es responsable civil directa. Se abre así un camino jurisprudencial incomprensiblemente poco transitado hasta ahora y un debate, que ni siquiera podemos enunciar aquí, sobre la respuesta en el marco penal a este tipo de delitos patrimoniales graves y especialmente complejos en su planificación y ejecución y que operan dentro de los mecanismos habituales del mercado en el entorno de una sociedad de riesgo.

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