Uno de los principios clásicos de la buena administración es la separación de funciones. En el ámbito financiero puede concretarse en que deben ser distintos los responsables que liquiden y cobren los ingresos y no deben coincidir con los que gasten o paguen. Un ejemplo de su inaplicación podemos encontrarlo en la interesante Sentencia 17/2009, de 22 de julio de 2009, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de España, en la que ha sido ponente la Consejera Dña. Ana María Pérez Tórtola.
Ocurrió que, durante los años 2004 y 2005, dos empleados públicos eran los encargados de atender, en la ventanilla de la Embajada de España en Nueva Delhi, las solicitudes de visados con la documentación correspondiente, y cobrar al contado la tasa aplicable a cada una de ellas. También eran quienes debían grabar en el sistema informático los datos requeridos en cada una de las solicitudes de visados que recibían, así como de registrar en la máquina recaudadora los visados que cobraban cada día y cuya recaudación diaria debían entregar al Canciller.
Como os estáis imaginando, el número de solicitudes de visados realizadas y grabadas durante ese periodo no coincide con el número de visados efectivamente cobrados. Cuando aparecieron las primeras sospechas, el Canciller promovió una investigación de los hechos por un equipo de funcionarios que se desplazaron desde España hasta la embajada, realizando un informe de control financiero que destapó y cuantificó el fraude.
Los demandados no tardaron en argumentar que eran dos trabajadores de baja categoría profesional en la Embajada, por lo que la posible responsabilidad debería afectar, en todo caso, a otras personas de mayor jerarquía que, por razón de sus cargos, tuvieran mayores responsabilidades sobre la gestión y la recaudación de los visados. Pero el Tribunal de Cuentas tiene dicho que, ni la categoría profesional, ni la naturaleza de su relación laboral desvía la responsabilidad contable hacia otras personas de superior jerarquía. Fue importante acreditar por la prueba testifical que, cuando aparecieron las primeras sospechas en el Canciller, inmediatamente, las puso en conocimiento de sus superiores, iniciándose la investigación de los hechos.
En mi opinión, uno de los principales logros de esta Sentencia es que se soporta en la apreciación que el órgano de instancia hace del Informe de los expertos desplazados a la Embajada. En ningún caso se habla de auditoría sino de informe de control, al que se concede especial relevancia, "en atención a su carácter objetivo y profesional".
Así, un equipo formado por 4 funcionarios especializados en estas tareas verificaron el circuito económico de los ingresos producidos por las tasas consulares, los mecanismos de control aplicados y la participación de las distintas personas que trabajaban en la embajada en los hechos objeto de enjuiciamiento. "El contenido de este informe plasma, pues, los resultados de la investigación realizada por 4 expertos ajenos a los hechos, sobre el terreno, y en el momento inmediato al que se produjeron esos hechos, motivos todos ellos por los que se va a conceder especial relevancia a este medio de prueba en el momento de valorar su contenido", dice el Tribunal de Cuentas.
Es muy importante este reconocimiento, si el cual, una gran mayoría de los supuestos de responsabilidad contable no podrían ser probados. Máxime en circunstancias con la enjuiciada, con muchos hechos aislados, encadenados y de pequeña cuantía individual, pero que suponen una clara trama defraudadora.