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28/03/2024. 12:06:59

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Seres sintientes: el nuevo régimen jurídico de los animales

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP

Se reconoce jurídicamente que los animales son seres sensibles.

La nueva Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales (en vigor a partir del 5 de enero de 2022) reforma varias normas dejando de considerarlos como cosas o muebles (solo estarán sometidos parcialmente al régimen jurídico de los bienes), como ya se ha regulado en otros países, dada la creciente sensibilidad social hacia los animales. Hay que tener en cuenta que el Código Penal 2003 ya distinguió entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforzándolo en la reforma penal de 2015.

Según la exposición de motivos de esta ley, la relación de la persona y el animal (de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ejercerse atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria (que son conductas delictivas en nuestro Código Penal).

Veamos resumidamente las normas más importantes que esta ley reforma.

  • MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL:

En los casos de separación, divorcio y nulidad de matrimonio:

El artículo 90 añade que el convenio regulador deberá contener también cuál será el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal.

Se añade que, si los acuerdos de los cónyuges fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar. El/la juez o las partes podrán establecer las garantías que requiera el cumplimiento del convenio.

El artículo 91 establece que, en las sentencias, la autoridad judicial en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará las medidas sobre el destino de los animales de compañía, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (en este caso, también podrámodificarse el convenio o solicitar modificación de las medidas).

Además, el artículo 94 bis regula que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y la forma en la que el otro, en su caso, podrá tenerlos en su compañía y reparto de las cargas asociadas a su cuidado, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad de este. Esto constará en el registro de identificación de animales.

Este reparto y custodiatambién se añade (art. 103.1ªbis) entre las medidas provisionales que determinará el/la juez, cuando no haya acuerdo judicial entre los cónyuges, escuchando a estos.

Casos de violencia doméstica y violencia de género:

El artículo 92 ya estableció que no procederá la guarda conjunta de hijos/as menores cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos con los que convivan. Tampoco procederá cuando el/la juez advierta, de las alegaciones y pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Ahora se añade que “se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

Nos encontramos pues, ante supuestos de violencia instrumental en el ámbito íntimo o familiar, a través de los animales. Recordemos a este respecto, que las víctimas de violencia de género o doméstica pueden contar con el Programa VioPet, a través del cual asociaciones o personas cuidadoras se harán cargo de los animales de compañía si estos están o pueden estar en peligro como consecuencia de dicha violencia o en procesos de denuncia o salida del domicilio en común para protegerlos.

Clasificación de los animales y de los bienes:

Los animales pueden ser objeto de apropiación, con las limitaciones que se establezcan en las leyes. El art 333 bis establece, por primera vez, que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y cosas cuando sea compatible con su naturaleza o con las normas sobre su protección.

El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal, debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones normativas.

Los gastos destinados a la curación y cuidado de un animal herido o abandonado serán recuperables por quien los haya pagado a través de la acción de repetición contra su propietario o persona que tenga atribuido su cuidado. Estos aspectos también se aplican respecto a animales perdidos.

Por otra parte, la persona propietaria de un animal de compañía y quienes convivan con este, tendrán derecho a una indemnización que comprenda el daño moral causado, como consecuencia de una lesión al animal que provoque su muerte o menoscabo grave de su salud física o psíquica.

Respecto a las comunidades de bienes, el art. 404 determina que, en caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. A falta de acuerdo, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal.

Además, la ley distingue en varios artículos las cosas de los animales, aunque puedan ser objeto de posesión, la cual se pierde (art. 460) entre otras causas, por abandono del animal. Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales (art. 465).

El artículo 611.1 regula que quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o de su cuidado, si conoce su identidad. Pero si hay indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, no estará obligado a devolverlo, pero tendrá que ponerlo en conocimiento inmediato de dichos hechos ante las autoridades.

Supuestos de herencia (art. 914 bis): Si la persona propietaria de animales de compañía no ha dispuesto nada en el testamento al respecto, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen legalmente. Si no fuera posible de inmediato para garantizar el cuidado del animal, se entregará al órgano administrativo o centro de recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. Si más de un heredero reclama el animal y no hay acuerdo unánime, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal. Y si ninguna persona sucesora quiere hacerse cargo, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

También se regula, que el vendedor de un animal responderá frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta (art. 1484.2). También responderá del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal, aunque los ignorase (salvo que se estipule lo contrario en este caso).

Además, no podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

  • MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA:

Se establece que no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía (art. 111).

  • MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:

La reforma determina que no serán embargables los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que estos puedan generar (art. 605 1º).

Esta nueva ley estatal es un avance hacia el respeto por los derechos de los animales, reconociendo jurídicamente que son seres sintientes. No obstante, se echa de menos la regulación de la custodia de animales domésticos respecto a la ruptura o extinción de las parejas de hecho registradas, ya que el Código Civil solo hace mención a los cónyuges. Con lo que habrá que estar a lo regulado por la normativa autonómica en materia de parejas o uniones de hecho, así como a la jurisprudencia, o hasta que se regule una ley estatal sobre parejas de hecho.

En este sentido, respecto a las parejas con mascotas, en 2019 se estableció por primera vez la custodia compartida de una mascota por decisión judicial. La jurisprudencia alegaba la titularidad del animal como bien de propiedad. Y por primera vez recientemente, el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid, en su sentencia sobre custodia compartida de una mascota, argumentó que «la afectividad que pueda tener una persona sobre esta, no excluye que pueda recibir esa misma afectividad de otras personas» y por tanto «la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer sobre el afecto del solicitante». Cada vez son más las personas con animales a su cargo que ocupan un papel importante de su familia.

Otras normas relevantes que hay que tener en cuenta y a las que alude esta nueva ley son la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, de 13/11/87 Estrasburgo.

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