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29/03/2024. 08:43:47

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¿Sería hoy posible la Vida de Brian? Libertad de expresión y ciudadanía

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Puerto Solar Calvo

Tres datos, tres noticias, dos de ellas típicamente veraniegas, hacen que nos planteemos si vamos por el buen camino en esto de ejercer nuestra libertad ciudadana a pensar como queremos y decir lo que deseamos. Mediados de agosto: se suspende un concierto de un conocido rapero por sus letras machistas. A la par, se suspenden otros conciertos por la supuesta vinculación de sus protagonistas a la ideología de género y su defensa. Finales de agosto: un periodista se pregunta, en un periódico digital, si hoy, con nuestros parámetros y pacatos criterios, sería posible estrenar una película como La vida de Brian.

Planteada en general, la respuesta automática a esta pregunta parece ser sí. Somos una sociedad moderna, democrática y la citada película responde a esa mentalidad sana y capaz de reírse de sí misma, que como grupo social nos atribuimos. Creemos, más por convicción que por realidad, que lo podemos todo a nivel de pensamiento y que no hay límites para expresarnos dentro del respeto. ¿De verdad es esto así? Repasemos las noticias previamente destacadas. ¿Seguimos pensando lo mismo respecto de nuestra libertad?

El art.16.1 CE proclama que "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Como vemos, se reconoce un derecho a la libertad de pensamiento y manifestación del mismo no absoluto, y por ello limitado en lo que sea necesario para el orden público. Además de esta limitación, hay otras ineludibles que se derivan de la propia lectura del texto constitucional, como por ejemplo la que indirectamente impone el art.18 CE al reconocer "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". En este sentido, podemos decir todo aquello que queramos, lo que pensamos, lo que opinamos, pero en su justo equilibrio con ese espacio de respeto que el derecho al honor y la intimidad de otras personas conlleva.

Los límites a la libertad de expresión en su vertiente de derecho a la información, derivados del derecho al honor han sido abordados en numerosos y conocidos casos. Publicaciones de personajes públicos que estos han considerado que atacaban a su honor han sido reiteradamente puestas en manos de la justicia que, mejor o peor, a través de una dilatada jurisprudencia, ha tratado de encontrar ese equilibrio al que aludíamos. Sin embargo, los supuestos que ahora destacamos se refieren a una libertad de expresión que se aleja del derecho a informar y ser informado, y que emite opiniones más en abstracto, atentatorias, como mucho, del respeto a un ente colectivo, pero que no atentan a una persona identificable en concreto. Por ello, parece que las prohibiciones de estos conciertos, aparentemente asociados a ideologías opuestas, se encuadran más en esas limitaciones derivadas del orden público.    

Siendo este el contexto, volvamos al principio para preguntarnos de nuevo si de verdad tenemos esa cota de libertad de expresión que creemos. Más allá de los casos destacados, cada vez son más los ámbitos de opinión en que lo políticamente correcto en el concreto lugar en el que nos encontremos, marca las reglas del juego. Y no olvidemos, si no se puede hablar, si disentir no está bien visto, el pensamiento que deriva en el disenso también se cercena. O, lo que es todavía peor, si lo políticamente correcto cambia aun mínimamente según el contexto, estamos en riesgo de convertirnos en sujetos de un pensamiento voluble e inconsistente.

Son cuatro las alternativas para la expresión de nuestro pensamiento, que se obtienen del planteamiento de dos preguntas. Primera, una vez surgida la idea, debemos decidir si resulta adecuada o inadecuada teniendo en cuenta los datos con los que contamos y el razonamiento de ella misma ¿Hemos tenido en cuenta las posibles variables intervinientes y asumido que, con todo ello, es asumible y correcta en su trama? La respuesta ha de ser binaria, o sí o no. Segunda, teniendo en cuenta lo anterior se abre ante nosotros la siguiente decisión ¿existe la voluntad y necesidad de comunicarla, expresarla, externalizarla? De este modo, las cuatro alternativas antes referidas son: 1) La idea no cuenta con la suficiente reflexión y decidimos hacerla pública. 2) La idea no cuenta con la suficiente reflexión y andamiaje y decidimos no exteriorizarla. 3) La idea cuenta con unos fundamentos adecuados y se encuentra suficientemente trabajada y decidimos no expresarla. 4) La idea cuenta con lo anterior y decidimos comunicarla.

Ante la primera opción llenamos el medio de ideas precarias, cuando no dañinas, con la posibilidad de fructificar en individuos sin la suficiente capacidad para la pregunta y la duda sobre su oportunidad y conveniencia. Ante la segunda la decisión sería la correcta, conscientes de su falta de argumentación lo mejor es seguir recabando datos y trabajarlos. Ante la tercera premisa estamos privándonos y privando a los demás de la aportación individual al conocimiento, debate y pensamiento colectivo. Ante la cuarta tomamos otra decisión correcta, desde nuestro punto de vista. Ahora bien, si a esta toma de decisiones añadimos el miedo a la posible crítica, en ocasiones feroz, no por discrepancia leal sino por la posibilidad de un etiquetaje burdo y mal utilizado,  que puede provocar la expresión meditada de nuestro pensamiento, ¿dónde queda nuestra libertad de expresión y pensamiento?

Frente a la prohibición, proponemos educación. Frente a la corrección política, proponemos respeto.

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