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20/04/2024. 01:37:37

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(Sin)razones

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 15,CE78: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

¿A quién se refiere ese "todos"? Los que creen que los animales tienen derechos dicen que a todos los animales; los menos radicales incluyen sólo a los de sangre caliente. Pocos que incluyen insectos o arácnidos. Nadie duda en matar a una araña o aplastar a una cucaracha salvo a los que les da asco oír el ruido que producen ¿al ser "asesinada"?

Lo razonable es que "todos" se refiera a "todos los españoles". Es el antecedente más próximo del art.14,CE78: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", en relación con el art. 13.1,CE78: "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley". Resulta así evidente que ese "todos" se refiere a "todos los españoles y todos los extranjeros".

Ningún embrión, ni ningún feto es ni español ni extranjero. Nadie puede argumentar que embriones o fetos tienen la protección constitucional del art.15,CE78. Otra cosa es que, al "nasciturus", mera expectativa, se le quiera dar alguna protección jurídica en virtud del art. 16,CE78: "Se garantiza la libertad ideológica … de los individuos … sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley", un artículo que, sobre todo, defiende la libertad individual de creer que media docena de células son un ser humano.

Ese mismo respeto a la "libertad ideológica" exige respetar la de millones de españoles, no solo mujeres, que consideran que ellas son dueñas de su cuerpo; respetar su decisión de tener o no hijos al margen de lo que la ciega naturaleza haga. Un animal es ser humano no por tener cuerpo humano sino por tener una voluntad libre. Quede embarazada o no, la mujer tiene derecho a no tener a su hijo o a procurárselo, haga lo que haga su naturaleza que está a su servicio y no al revés. En ambos casos su libertad merece respeto, aunque la iglesia católica y otras creencias procedentes de extraterrestres se opongan en ambos casos.

Cuando los argumentos con que se defiende una tesis son insensatos, también lo es la tesis que se alega para justificarla no se sostiene. El Sr. Ruíz-Gallardón dice: "yo estaría dispuesto a tener un hijo con deficiencias físicas e intelectuales antes de abortar su nacimiento". Es fácil presumir de lo que uno haría si no hay ni una posibilidad de encontrarse en esa tesitura. Su mujer ni siquiera le ha respaldado. Y aunque lo hiciera, hay millones de personas que no quisieran parecerse al Sr. Ruíz-Gallardón en nada; ¡tampoco en eso!

Su segunda (sin)razón es que lo que el que alguien esté dispuesto a hacer algo que, ¡supongamos el mejor de los casos! mereciera el aplauso por heroico o coherente con sus creencias no permite obligar a otras personas. Más aun, si las demás no atropellan la libertad ajena – abortar, divorciarse o casarse con alguien del mismo sexo no es obligatorio – tienen derecho al mismo trato: no ser obligados a hacer lo que una ideología que no tienen o que, ¡incluso!, desprecian, les impone como norma de vida, so pena de pérdida de su libertad.

El derecho positivo debe organizar la vida en común en este mundo mediante acuerdos que protejan al máximo la libertad individual. Atropellar a las minorías con el falso "derecho" coyuntural de tener la mayoría no reduce ni en un ápice el atropello a su libertad.

La tercera (sin)razón: alegar que la reforma de esa ley iba en el programa electoral y hay que cumplirla es una burla lacerante. El programa electoral incluía bajada de los impuestos sin que ello impidiera votar a favor de unas leyes que atropellaban el programa. ¿Por qué no e va a poder hacer también en este caso?

La cuarta (sin)razón: alegar que eso obliga moralmente a los miembros de la lista a votar lo que manda "el Jefe" constituye un atropello a lo que establece el art. 67.2,CE78: "Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo". Quien alegue la obediencia de partido es un violador de la CE78. Que lo haga el Jefe del Partido, directamente o a través de su portavoz la violación alcanzaría niveles insoportables.

Esta disputa que no debió engendrar" el Sr. Ruiz Gallardón ¿partenogenéticamente? tiene su aspecto positivo. Dentro del PP, frente al presumido monolitismo, nada democrático, surgen voces de personas que reivindican su "derecho a decidir"; es decir, el "derecho a decidir" si ejercen su libertada de apoyar lo que les parece más correcto o si, muertos de hambre, venden su alma al partido por un "plato de lentejas" siguiendo el ejemplo bíblico.

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