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28/03/2024. 19:17:42

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Sistemas legales del aborto en Europa

Ramón Maciá Gómez

Iº.- INTRODUCCIÓN.

La legislación relativa al aborto es muy diversa y se traduce desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos hasta la penalización con años de prisión para las mujeres y para quienes colaboren en un aborto inducido. El aborto, o interrupción voluntaria del embarazo, viene regulado por la legislación vigente en cada país de manera notablemente diferenciada, como vamos a ver, y puede recogerse desde como un derecho o facultad de la mujer hasta como un delito tipificado.

Así resulta que en países como China, Rusia, Estados Unidos, India o Canadá y la mayoría de los países de Europa, el aborto se considera legal si es por voluntad de la mujer encinta y dentro de cierto término de la gestación mientras que, por otro lado, en muchos países de África, Sudamérica, Oriente, Oceanía y el sur de Asía el aborto es considerado una práctica ilegal y viene penalizado en muy heterogéneos supuestos.

IIº.- EL ABORTO EN EUROPA.

En 2010 tuvieron lugar de 2,9 millones de abortos, en Europa, si bien este número es decreciente debido, sobre todo, al bajo índice de natalidad europeo. Es trascendente e interesante destacar que el Reino de España ha llegado a generar, entre 1998 y 2008, un porcentaje del 87% en el incremento de esta práctica en la Unión Europea y que, su aumento en España, ha sido tan grande que en 2008 (115.912 abortos) ha llegado a superar a Alemania (114.484) y casi alcanza a Italia (121.406) y a Rumania (127.907), resultando que el Reino Unido, Francia, Rumanía, Italia y España son los países de la Unión Europea con mayor número de abortos

En realidad, la legislación sobre el aborto en la Unión Europea se constituye por muy diferenciados sistemas legales que van desde Malta en donde la interrupción del embarazo aún está prohibida y penada por ley (de 18 meses hasta 3 años de prisión), a Holanda en cuya legislación se permite el aborto dentro de las 24 semanas primeras de gestación. Además, la casi totalidad de los países europeos efectuaron cambios desde principios del siglo XX y, sobre todo, en su segunda mitad, respecto a la legislación del aborto.

En cualquier caso, y pese a concretas diferencias, existe una tendencia general entre los países europeos a no penalizar el aborto, contemplando las Leyes de Plazos, quedando en franca decadencia la modalidad de las Leyes de Supuestos. A este respecto, cabe destacar la existencia de dos modelos bien definidos de Leyes reguladoras del Aborto:

    a) las Leyes de Plazos, que permiten el aborto a la mujer encinta durante un inicial periodo del embarazo, que llega hasta las 24 semanas en Holanda y

    b) las Leyes de Supuestos que permiten y dejan impunes los abortos cuando concurren determinados factores o circunstancias, sea en el feto o sea en la mujer, de muy variada catalogación.

La Legislación sobre el Aborto es además, en algunos países, muy voluble y valgan como ejemplos los de España e Irlanda como países europeos que han modificado repetida y recientemente su normativa a este respecto. En 1995, con el fin de reconciliar las leyes sobre aborto de las antiguas repúblicas de Alemania del Este y del Oeste, Alemania adoptó una ley que ampliaba las circunstancias bajo las cuales el mismo estaba permitido en lo que era Alemania Oriental y en 1996, Albania liberalizó significativamente su ley nacional sobre el aborto y la nueva ley permite el mismo sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas del embarazo.

Por el contrario, existe una manifiesta estabilidad de Legislaciones tales como las de Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y Chequia que vienen a admitir, desde hace tiempo, el aborto a petición de la mujer durante las primeras semanas del embarazo.

Citemos algunos ejemplos: en Rumanía, el aborto es libre durante las 14 primeras semanas, en Italia el límite está en 90 días y en Portugal en 10 semanas. Holanda, tal y como ya hemos dicho, tiene la legislación más permisiva de la Unión Europea con una ley de plazos, seguida de Suecia, donde está permitido hasta las 18 semanas.

Insistimos en que resulta evidente que la Legislación de Supuestos, en Europa, es minoritaria frente a la Legislación de Plazos. Sin embargo, encontramos que el Reino Unido, que tiene una de las legislaciones relativas al aborto con más antigüedad de Europa, en la que el aborto tan sólo está permitido hasta la semana 24 de embarazo y siempre que concurra cierto riesgo para la salud física o psíquica de la mujer o por causas socioeconómicas y sin límite temporal en caso de grave riesgo o malformaciones del feto. Otro país que se decanta por la Legislación de Supuestos es Finlandia, que permite el aborto dentro de las 12 primeras semanas en caso de riesgo para la salud de la madre gestante, por razones económico-sociales o en caso de violación, y en las 20 primeras semanas en caso de menores de 17 años si bien ha de estar sumado a un riesgo para la salud psíquica de la mujer.

IIIº.- CONCLUSIONES.

El aborto o interrupción voluntaria de un embarazo tiene una muy compleja regulación, nada unificada, que va desde la punibilidad del mismo hasta considerarse un Derecho de la Mujer Encinta sobre su propio cuerpo. Hay que destacar que, sin embargo, desde inicios del siglo XX ha habido una clara tendencia a la permisión, la regularización y la legalización del mismo en todo el planeta.

España no ha sido menos y ha evolucionado desde una prohibición radical en Código Penal de 1944 hasta una regulación del mismo, iniciada en 1985, que ha concluido con la reforma de 2010, apenas modificada por la Ley de 2015, al mismo respecto.

Las regulaciones que se refieren al aborto van desde su absoluta prohibición a su permisión, a voluntad de la mujer, dentro de determinados plazos y hay que recalcar, además, la constante variación de la Legalidad referente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo que afecta a todos los países y a todos los continentes.

Actualmente más del 40% de la población mundial puede abortar sin más restricciones que las temporales y solamente menos del 0,5% queda sometida a una prohibición total. En medio, existen una serie de sistemas que van desde el aborto permitido para salvar la vida de la mujer hasta el aborto permitido alegando simples razones socioeconómicas.

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