
(Sobre el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento)
En el Boletín Oficial del Estado del día 9 de febrero de 2023 se publicaba el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado en el Consejo de Ministros del día anterior.
Como la propia denominación del Real Decreto indica, nos encontramos con el Reglamento que desarrolla la Ley de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, desarrollo normativo que se adapta a los cambios introducidos en esa Ley de acceso por medio (sobre todo) de la Ley 15/2021, de 23 de octubre.
Ningún cambio supone la exigencia, para el ejercicio de estas dos profesiones, del título de Grado en derecho (o el anterior de Licenciado). Lo que si supone una variación (y no menor, por cierto) es que el curso de formación especializada para ambas profesiones sea el mismo.
Y es que, hasta ahora, se trataba de dos cursos y dos pruebas de evaluación diferentes (el de la abogacía y el de la procura). Ya no. A partir de ahora un único curso de formación, común para ambas profesiones, y una prueba de acceso también común.
A partir de ahí se cierne la oscuridad y nada está demasiado claro.
Porque nada claro lo tienen quienes regulan, que continúan estancados en el mismo punto de arranque. Seguimos donde estábamos hace año y medio, en octubre de 2021, cuando se reformó la Ley de acceso y se adoptó esa decisión de unificar (parece que en Europa no entienden bien, ni se quieren molestar, en entender nuestro sistema). Algo que no debe extrañarnos demasiado si, puestos en sus zapatos, nos dicen que en el Colegio de Abogados de Madrid hay inscritos más abogados que en toda Francia y Alemania juntas. Pero el caso es que en septiembre de 2022 (cuando ya había transcurrido un año desde la modificación) en el Ministerio seguían atascados y de ahí que se introdujera una reforma en el régimen transitorio establecido en la ley que había modificado de la Ley de acceso (la Ley 15/2021) alterando la redacción de la transitoria segunda para extender un año más, hasta el curso académico 2022-2023, modificación, eso sí, escondida (con nocturnidad y alevosía) en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Una aberración normativa propia (como no puede ser de otra manera) de quien tiene encomendado regular el acceso a las profesiones jurídicas.
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