
(El qué, el cómo y, también, el cuánto)
El ejercicio de las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales se constituye en una parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. Se trata de actividades profesionales a las que se les atribuye (como norma general y, aparentemente, salvo en el caso de litigios menores) la defensa y la representación de quienes pretenden ejercer sus derechos ante los órganos de la Administración de Justicia.
Ahora bien, desde la publicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a servicios en el mercado interior, no hemos sido capaces de establecer una regulación para el ejercicio de estas profesiones que satisfaga los requisitos establecidos para ese mercado competitivo de servicios que pretende, como uno de sus objetivos fundamentales, la Unión Europea, que no considera suficiente la regulación efectuada por medio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, lo que ya dio lugar a que en el año 2015 se iniciaran, por parte de la Comisión diversos procedimientos de infracción contra España (y otros países, como Alemania, Austria, Chipre, Malta y Polonia) por disconformidad con la Directiva de servicios en el ámbito de las profesiones reguladas. En nuestro caso el procedimiento de infracción 2015/4062, en relación tanto al acceso como a las condiciones del ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, así como a la interacción entre ambas.
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