
(En defensa de la Ley, de Aranzadi y del resto de editoriales jurídicas)
El derecho de propiedad, tal y como lo concebimos hoy en día, es fruto de un largo proceso de elaboración en el que los elementos que integran su contenido se han ido puliendo y decantando no sin un gran esfuerzo.
Atrás queda ya ese concepto decimonónico (cuando no anterior) de propiedad como un derecho absoluto del propietario sobre el bien. Bienes de dominio público o de propiedad privada (artículo 338 del Código Civil). La propiedad como derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (artículo 348 del Código Civil). Propiedad sobre bienes que dio lugar a la necesaria aparición de nuevos conceptos susceptibles de apropiación, como las propiedades especiales, los derechos, los intangibles y, al fin, la propiedad intelectual e industrial.
Derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 33 de la Constitución, precepto en el que, como bien sabemos, se establece que su función social, la del derecho a la propiedad, delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes (apartado segundo) y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (apartado tercero).
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