LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 12:59:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tiempos de cambios en la CNMV

abogada asociada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Ana Mondedeu
abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

La supervisión financiera española se encuentra en pleno proceso de reestructuración. La autora analiza las estrategias planteadas hasta el momento, haciendo un llamado a las autoridades para que, sea cual sea el camino escogido, se garantice un completo desarrollo de la normativa que permita una delegación efectiva en las tareas de control.

Ana Mondedeu

De las dos últimas referencias públicas a los cambios que deben realizarse con respecto a la Comisión Nacional de Mercado de Valores, la primera tuvo lugar en el Foro Nueva Economía, el pasado 22 de mayo, con la intervención del Vicepresidente Segundo del Gobierno, D. Pedro Solbes, y la segunda la hizo el propio Presidente de esa Comisión, D. Julio Segura ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados unos días después, el 11 de junio.

La primera y más reflejada por los medios consistió únicamente en sacar a colación una propuesta ya incluida en el programa electoral del PSOE 2008, en la que se planteaba, como avance en el área de la supervisión financiera, la reestructuración de la misma en torno a dos instituciones: el Banco de España y la que, en aquel momento, se llamó Comisión Nacional de Mercados Financieros – posteriormente denominada Comisión Nacional de Servicios Financieros-, sustituyendo a la actual Comisión Nacional de Mercado de Valores.

Para alcanzar esta nueva estructura de supervisión financiera, haría falta vaciar de contenido la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones repartiendo las funciones de ésta entre las dos instituciones mencionadas. Por un lado, Banco de España sería responsable de la supervisión sobre los riesgos y solvencia de las entidades financieras, incluyendo en estas a las entidades aseguradoras y, por otro, la futura Comisión Nacional de Servicios Financieros que vigilaría el correcto funcionamiento y transparencia de los mercados financieros mediante la supervisión de la conducta de aquellos que presten servicios financieros en su relación con los inversores, asegurados y, en general, receptores de dichos servicios.

En segundo lugar y, como hemos indicado antes, únicamente unos días después, D. Julio Segura sugirió modificaciones más pragmáticas y con efectos a más corto plazo. Los cambios que propone el Presidente de la CNMV, en su discurso ante el Congreso, son todo lo concretos y precisos que pueden ser, teniendo en cuenta el foro en el que se encontraba. Probablemente, aunque han sido de menor repercusión mediática, las modificaciones que solicita el Sr. Segura sean de mayor interés para todos aquellos que formen parte del sector financiero, ya sea en calidad de prestador de servicios como de tomador de los mismos. Y es que dichas posibles modificaciones se referían, entre otras, a la capacidad sancionadora de la CNMV afectando no sólo al que preste el servicio financiero si no también al cliente y posible afectado por la infracción, tal y como veremos a continuación.

Tal y como él mismo recuerda en su discurso, existen ciertos aspectos obsoletos en la regulación existente que limitan la eficacia sancionadora de la CNMV.

Lo anterior se plasma en términos reales en que durante el año 2007 se acordó la incoación de 4 nuevos expedientes sancionadores en los que se imputaban 5 presuntas infracciones y se concluyeron 9 que incluían un total de 15 infracciones. En cambio, se podrá ver la tendencia creciente si señalamos que durante los cinco primeros meses de 2008 ya se han incoado 6 y se han solicitado 3 dictámenes de legalidad para incoar otros tantos, según mencionó D. Julio Segura en su comparecencia.

Los cambios que, con respecto a la capacidad sancionadora de la CNMV, sugiere D. Julio Segura son, a grosso modo:

Una Ley de Mercado de Valores más sencilla, ya que, según él, la complejidad o el excesivo detalle ayuda a la evasión con mayor facilidad y el desarrollo puntual por medio de Decretos, Ordenes Ministeriales, Reglamentos o Circulares permitiría una adaptación más rápida a los cambios de las circunstancias de un sector como es el financiero.

Que la CNMV dispusiera de más instrumentos para perseguir las conductas inadecuadas, inspirándose en la Comisión Nacional de la Competencia, la cual dispone, entre otras cosas, de capacidad para llevar a cabo una investigación domiciliaria de las empresas implicadas con carácter previo al inicio del procedimiento, precisamente para comprobar si existen indicios suficientes para incoar el procedimiento sancionador.

El reconocimiento por parte de la LMV del principio del resarcimiento del daño, ya que no existe capacidad legal para exigir que se devuelva el daño causado a quienes lo han sufrido.

Un sistema ágil de sanciones para incumplimientos estandarizados, como por ejemplo, el mero retraso en una comunicación.

También plantea un aumento de la cuantía en las sanciones graves, recientemente aumentadas – en concreto, dobladas- a través de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley de Mercado de Valores, a través de la cual se traspuso la MiFID.

Sin entrar a analizar la conveniencia de estas propuestas, en el caso de la relativa al desarrollo reglamentario, entiendo que, en su caso, supondría hacer un segundo esfuerzo para evitar que posteriormente se dejen contenidos sin desarrollar y la delegación se quede únicamente en eso, como hemos visto tantas veces hasta ahora.

Son muchos los cambios que se proponen y llevadas a cabo en términos estrictos tendrían un efecto de gran calado en el sector financiero que no parece sea tan fácil de asimilar. Quedamos a la espera.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.