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28/03/2024. 15:55:36

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Transparencia con energía

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

Antonio Arias Rodríguez

En el mercado de las telecomunicaciones y de la energía, las Corporaciones Locales constituyen un cliente que moviliza cuantiosos recursos públicos. Para el Tribunal de Cuentas de España, esta circunstancia exige que su contratación pública garantice unas condiciones de competencia y concurrencia que permitan aprovechar las ventajas que proporcionan los mercados liberalizados, a efectos de conseguir mejores condiciones económicas en estos suministros y servicios.

En el caso concreto del sector eléctrico, la liberalización del suministro y el incremento de la competencia desarrollada a partir de 1997, ha llevado consigo la introducción en el mercado de la figura de los consumidores cualificados, en función del volumen de sus consumos, capacitados para negociar con los distribuidores libremente el precio de sus productos.

Sin embargo, no parece que las Entidades Locales estén haciendo buen uso de sus prerrogativas y obligaciones como Administraciones Públicas. Así lo constata el Tribunal de Cuentas de España que acaba de aprobar, el 26 de noviembre pasado, el Informe de Fiscalización de la contratación en el de servicios y suministros de energía y telecomunicaciones, correspondiente a los ejercicios 2003 a 2005 en los 66 Ayuntamientos españoles con población superior a 50.000 habitantes.

Tan sólo 3 Ayuntamientos (Madrid, Valencia y Logroño) han tramitado procedimientos licitatorios en relación con la totalidad de los servicios y suministros de telecomunicaciones, energía eléctrica y carburantes y combustibles.

Unas cifras: el suministro de combustible fue licitado sólo por 35 entidades. Los servicios de telecomunicaciones por 23 entidades. El suministro de energía eléctrica, tan solo fue licitada por 7 entidades.

La antigua consideración de que el proveedor es el único existente en el ámbito territorial, les fue convirtiendo en mercados cautivos a las condiciones y precios que establezcan las compañías suministradoras. Además, la práctica de prorrogar sine die los acuerdos, convenios o cualquier otro sistema o fórmula, en su día efectuados con los antiguos operadores monopolísticos y que conforme al artículo 2 de la Ley de Contratos del Estado de 1965 podían considerarse excluidos de la misma, en la actualidad supone una infracción de la normativa de liberalización de los mercados y de las normas de contratación aplicable a estos servicios y suministros tras la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desde 1995.

La actual crisis financiera que atenaza los presupuestos municipales obliga a extremar el cuidado del proceso de gasto público, en sectores como los indicados, donde la liberalización es un hecho. Los grandes ayuntamientos tienen servicios técnicos que deberían facilitar sin problemas su licitación, anteponiendo los intereses públicos.

Y los pequeños ayuntamientos deben exigir de las Diputaciones provinciales la colaboración en la redacción de protocolos de actuación que faciliten el análisis de necesidades y la elaboración de pliegos tipo para la contratación de estos servicios y suministros en régimen de concurrencia.

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