LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

17/05/2024. 10:24:06

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tratado del espacio exterior: análisis y conflictos jurídicos

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

El Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, del año 1967, fue el primer tratado internacional del espacio y el más importante; 107 Estados lo han ratificado desde que entró vigor.[1] Dicho tratado, establece dos principios fundamentales del derecho internacional del espacio:

En primer lugar, el Tratado del Espacio Exterior amplía la aplicación general del derecho internacional al espacio ultraterrestre, y, en segundo lugar, establece el concepto de no apropiación, reservando así el espacio exterior y los cuerpos celestes como libres para exploración y uso por todos los Estados, prohibiendo a cualquier nación reclamar el territorio o sus recursos. Además, declara que un país es responsable del daño derivado de actos que son directamente atribuibles a ese Estado, así como por daños indirectos a través de los actos de aquellos, bien sea en misiones oficiales de esa nación, o en misiones privadas realizadas por particulares o empresas bajo la supervisión de ese Estado.

El Tratado del Espacio Exterior, sentó las bases del resto de convenios y tratados mencionados anteriormente, aunque, al ser primerizo y de una antigüedad considerable, contiene una gran laguna jurídica, que, a continuación, procederemos a analizar en base a la redacción de su articulado.

El art. 4 señala que:

“Los Estados Parte en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Parte en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos”.

Es decir, en el texto del Tratado, el espacio ultraterrestre queda desmilitarizado sólo de manera parcial, pues se concreta solo un tipo de armas que no pueden utilizarse, como son las de destrucción en masa, bien nucleares o de otra naturaleza.

En consecuencia al artículo expuesto anteriormente, queda claro que, en el espacio, sepodrán desarrollar investigaciones, ensayos, maniobras militares, y realizarse misiones espaciales de reconocimiento con finalidad militar, siempre y cuando sea en el espacio y no en cuerpos celestes. También podrán utilizarse armas antisatélites, sistemas de defensa contra misiles balísticos, estaciones habitadas permanentes de naturaleza militar, y, en general, todo tipo de armas, con una sola limitación: “que no se trate de armas nucleares u otras de destrucción en masa”.

A lo anterior debemos añadir los comentarios de GUTIÉRREZ ESPADA, quien hace mención a la utilización de armas, así como de sus características en el espacio ultraterrestre: “Aunque evidentemente no podemos considerarla una interpretación auténtica del Tratado del Espacio Exterior, sí nos puede servir de orientación la descripción que de este tipo de armas ofreció el Comité de Naciones Unidas para Armamentos Convencionales un 12 de agosto de 1948[2]: «Las armas de destrucción en masa deberían ser definidas como incluyendo las armas atómicas exclusivas, armas de material radioactivo, armas letales biológicas y químicas, y cualquiera otra arma que se desarrolle en el futuro y que tenga características similares en efecto destructivo a la bomba atómica u otras armas como las mencionadas». Es decir, el art. 4, párrafo primero en su redacción actual no prohibiría, por ejemplo, la puesta en órbita de ingenios provistos de láseres y otro tipo de armas análogas (rayos de partículas…) en su capacidad de destrucción con fines de defensa antibalística, en tanto en cuanto dichos ingenios no comportan (y siempre que no lo hagan) la posibilidad de destrucción masiva.”

Aunque exista a esta laguna jurídica, en la actualidad no es aprovechada de forma activamente visible por los Estados, pero sí se aprovecha, y de manera muy evidente, en supuestos de militarización pasiva. Nos referimos por supuesto a los satélites militares de reconocimiento, satélites-espías que, actualmente, se sitúan en distintos puntos de la órbita geoestacionaria. También podemos observarlo en acontecimientos recientes, como el hecho de que la NASA haya estrellado satélites contra la Luna en el año 2014, alegando investigaciones científicas.[3] Resulta cuanto menos curioso, que, un objeto espacial artificial fabricado por el ser humano, pueda ser estrellado contra nuestro satélite, y alegando simplemente motivos de interés científico, se quede exento de toda responsabilidad sobre dicho acto. Cabe preguntarse, cuál sería el límite de daño que se permitiría realizar a un cuerpo celeste, alegando motivos científicos.

Continuando con el análisis de este Tratado, debemos señalar también el art. 6 y el art. 7, pues en ellos se regula, por una parte, la obligación de los Estados de controlar y fiscalizar a las empresas privadas que tengan ambiciones espaciales, y capacidad para enviar objetos al espacio ultraterrestre. Y, por otra parte, se deja muy claro y sin lugar a duda alguna, que, los daños provocados por los lanzamientos de objetos espaciales que se produzcan desde los territorios de los países, deberán asumirlos las propias naciones. En ambos sentidos, el Tratado del Espacio sí ofrece una cobertura jurídica para estos supuestos, sin embargo, como hemos visto con anterioridad, los diversos vacíos legales existentes en la legislación espacial dificultan la aplicación de estos artículos en muchas ocasiones.

Cabe reseñar también, el gran hincapié que se hace en el artículo 9 del Tratado sobre la cooperación de los Estados en el espacio ultraterrestre:

 “En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto”.

Si bien es cierto que la mayor culminación de esta colaboración se ve representada en la Estación Espacial Internacional, también debemos señalar que, en cuanto a proyectos individuales de cada potencia espacial, los Estados son muy recelosos de revelar cualquier información sobre sus investigaciones espaciales.

Para finalizar con este análisis jurídico del Tratado del Espacio Exterior, señalaremos por último el insuficiente mecanismo jurídico planteado en su artículo 13 para resolver las controversias que puedan ocasionarse entre los Estados parte:

“Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que puedan surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la organización internacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización internacional que sean Partes en el presente Tratado”.

Es decir, que el Tratado no señala un procedimiento claro de resolución de conflictos, sino que lo deja expresado de una forma muy generalizada y abierta. Esto produce claramente inseguridad jurídica al no conocerse un protocolo reglado de actuación a seguir, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias finales al abordar cada controversia espacial que pueda producirse.


[1]Naciones Unidas. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967. Moscú, Londres y Washington D.C, disponible el tratado y la adhesión de España en:

https://www.boe.es/boe/dias/1969/02/04/pdfs/A01675-01677.pdf (consultada el 23 de marzo del 2020).

[2]GUTIERREZ ESPADA C. Los Grandes Retos del Derecho del Espacio Ultraterrestre (Aprovechando el Lanzamiento del «Minisat 01”, 1997. Doc. N.U.: S/C.3/32/Rev., de 18 de agosto de 1948.

[3] El Bierzodigital. La NASA estrella una nave contra la cara oculta de la Luna. 26 abril del 2014. Tal y como estaba previsto, la NASA reventó contra la superficie Lunar, en su cara oculta, la sonda LADEE, cumpliendo así la última misión de un programa pensado para estudiar el polvo en suspensión. Esto se produjo unos seis meses después de que se pusiera en órbita el 6 de octubre del 2014. El impacto se produjo en torno a las 7 de la mañana hora peninsular española. No es la primera vez que la NASA (u otra agencia espacial) estrella artefactos contra la superficie Lunar. La primera vez se remonta al experimento Luna-2 de la URSS en 1959 y la más reciente fue en diciembre de 2012, cuando se lanzaron contra los cráteres selenitas a las naves Ebb y Flow (en inglés, Flujo y Reflujo) a 5.760 kilómetros por hora, también para poner fin a su misión. Sobre la superficie Lunar yacen artefactos malogrados, naves abandonadas, robots, experimentos que aún funcionan, pelotas de golf y bolsas con excrementos humanos. Cfr., 

Reporte disponible en:

https://tecnologia.elbierzodigital.com/la-nasa-estrella-una-nave-contra-la-cara-oculta-de-la-Luna/ (consultada el 24 de marzo del 2020).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.