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20/04/2024. 03:08:04

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Profesor de Investigación del CSIC

Juicioso el análisis del artículo “De herencias y libertad” (EL MUNDO; 12.08.2022) de D. Victorio Magariños Blanco, notario y académico, analizando la imposición de la partición de la herencia en tres partes de las que el causante sólo tiene derecho absoluta sobre una y medio derecho sobre otra.

Sin duda parece una contradicción la absoluta protección in vita de la propiedad como «sagrada», si hay algo sagrado es solo el propietario, y limitar esa protección por la vía de libertad de disposición sobre ella a un tercio de la propiedad ¿ganada con su esfuerzo? Esa hipótesis no parece cierta en el caso de herencias seculares -eso incluye el derecho de propiedad sobre los reinos – y, ni aun, en las de una sola generación donde el conocimiento de su origen ,“la proprieté c’est le vol”, es fácil de reconocer, aunque el robo hay sido “legal.” Es el caso de recientes suicidios de personas sometidas a imputaciones por robo que normalmente acaban con la legitimación del presunto robo porque no sigue adelante la querella al morir el presunto autor.

La herencia puede considerarse: a.- como: ¿un derecho de los herederos? o b.- como un regalo póstumo a los herederos. Esto sólo tiene sentido si hay una relación personal que haga acreedor al heredero a ese derecho o a ese regalo. Pero éste último debe estar al ciento por ciento al arbitrio del causante. Un regalo, sea hereditario o no, es la donación cuyo fundamento es todo lo caprichoso o causal que el donante/causante pueda concebir; ésa es su esencia.

Quizá las limitaciones hereditarias deberían ser al revés, dos tercios de libre posición. Claro que tampoco hay que olvidar que la avaricia de algunos causantes privo a sus hijos de oportunidades vitales condicionando de modo limitado sus expectativas reduciendo su obligación al límite legal de la manutención y de la mínima enseñanza vital. Ni tampoco que el maltrato que reciben muchos causantes ha sido del fruto de su comportamiento con sus hijos, a los que el causante ¿le debe una indemnización, aunque sea “post mortem”? Pasa a veces. El amigo de un sobrino mío, parecer un chico brillante, quería estudiar en la London School of Economics; su padre dijo que era muy caro. El lo aceptó; pero cuando su padre se compró un coche que costaba más que su matrícula y estancia durante un año en Londres, su venganza fue suicida; pasarse todo el año sin dar ni golpe y suspendiendo todas las asignaturas de Economía en la universidad española donde estaba estudiando. Fue, sin duda, peor que la del soldado que, para fastidiar al general, un día no comió rancho.

Tampoco cabe ignorar el riesgo del expolio “pre-morten”. Ciertas instituciones que acogen a personas mayores aprovechan las condiciones ideales que se dan en algunas para someterlas a un sutil lavado de cerebro y lograr de ellos desde la cesión del uso de su cartilla de ahorros hasta la cesión de sus bienes en herencia a cambio o no de la promesa de la salvación de su alma en el otro mundo u otro timo por el estilo, ¡no tan infrecuentes!

Junto a ellas, por supuesto, se encuentran personas como el conductor de “Paseando a Miss Daisy”, que merecería un buen pellizco de la herencia de Miss Daisy.

¿Cómo congeniar todos esos derechos y obligaciones moderando el “sagrado” derecho a la disposición de la propiedad? En Galicia el tercio de libre disposición ha pasado al medio de libre disposición. Quizá elevar a dos tercios la libre disposición podría ser adecuado.

Y sería prudente, cuidando el respeto a la intimidad personal, exigir la garantía de testamento notarial que obligara a una reflexión objetiva ante el notario sobre las posibilidades legales y/o las posibilidades de verificar el notario si el causante está en sus cabales o está ya “un poco gagá»; es decir, a punto de ser víctima de «influencias» secuestrantes de su libertad; o, quizá, limitar la factura de testamento con fecha posterior a la de ir a un asilo o institución similar exigiendo una declaración médico-notarial «de oficio» sobre el nivel de estabilidad mental que garantice su libertad para evitar que, aún con su mejor intención, puede complicar la herencia de sus hijos.

Permítanme un par de anécdotas personales; a mi madre le hubiera gustado que alguno de sus hijos fuera farmacéutico; ninguno hizo esa carrera. Cuando hizo testamente quiso imponernos la obligación de que si alguno de sus nietos quería ser farmacéutico todos sus hijos tuvieran que sufragarle la carrera a cuenta de la herencia recibida. Mi madre estaba en su sano juicio, sólo que tenía esa manía con el asunto de la farmacia, lo cual era objeto de bromas frecuentes, pero cuyas consecuencias legales no había valorado. El notario le hizo ver que eso significaba que si uno de sus nietos, incluso los aún no nacidos, decidiera hacer la carrera a los sesenta años, todos sus tíos o probablemente sus primos, o aún los hijos de sus primos si sus padres habían muerto, tendrían que pagársela. Además, le dijo, eso exigiría precisar si se refería solo a la matrícula o si incluía los gastos de alojamiento y mantenimiento mientras fuera estudiante. Y también si ponía o no un máximo de años para terminarla para evitar que fuera mal estudiante y se pasara años y años haciéndola a costa de sus primos o sobrinos segundos, etc. O si ponía un límite relativo a su patrimonio personal no fuera a ocurrir que le tuvieran que sufragar la carrera sus sobrinos nietos que estuvieran en peor situación económica. Total, que desistió. Cuando ella nos lo contó le dijimos “¿cómo se te ocurrió ese disparate?”. Sonrió disculpándose, porque se había dado cuenta del disparate que se le había ocurrido: “como no me disteis ninguno el gusto de ser farmacéutico quería que me lo diera alguno de mis nietos”. Todo acabó en risas. Por supuesto, de haber insistido nos hubiéramos puesto todos de acuerdo en renunciar a ese recíproco derecho; pero hubiera podido ser un gran conflicto de no llevarnos bien: ¡uno de mis sobrinos nietos está estudiando farmacia!

Una tía de mi mujer dejó a cuatro de sus sobrinos, ella entre ellos, el piso de su madre que ella había heredado junto a uno de sus hermanos, cura, que vivián juntos; su valor era 40.000 €. Resultó que su hermano cura no había dejado su parte en herencia a esa hermana con la que convivía, con lo que su parte (1/2*1/10) tenía que repartirse entre los herederos de los otros diez hermanos, todos ya fallecidos, el derecho llegó a los sobrinos que resultaron ser sesenta, a muchos de los cuales la causante ni conocía; algunos habían muerto con lo que los herederos eran sus sobrinos nietos, dos de ellos vivían en los EEUU. Informados todos de la situación y de la magnitud de la herencia, que en el caso de los sobrinos nietos era de menos de 100 €; todos renunciaron en favor de las cuatro que constaban en el testamento, salvo una sobrina nieta española a la que ninguno de los cuatro “herederos” conocía; de hecho ni siquiera habían conocido a sus padres, que era primos suyos. La “heredera“ exigió para su renuncia la entrega de 10.000 €, ¡más de 100 veces su derecho!, y además “en negro”. Estuvo bloqueando la herencia durante años negándose a declarar si la aceptaban o la rechazaba ejerciendo su derecho a “j….” legalmente.

NADA ES SENCILLO. Por eso debería nombrarse una Comisión, notarios en su mayoría, que seguro que tendrían mil anécdotas más curiosas que la de mi madre y más desgraciadas que ésta de mí mujer, para que analizaran toda la problemática jurídica que se agazapa tras una herencia para intentar conjugar tan distintos “derechos artificiales”, respetando siempre, por supuesto, el derecho a la intimidad del causante.

Por eso subscribo íntegro el último párrafo del artículo: “es preciso, pues, actualizar nuestro sistema sucesorio, hasta lograr una regulación que, sin olvidar las obligaciones de los padres respecto de sus hijos menores y discapacitados, establezca la libertad de disposición del patrimonio conseguido con el propio esfuerzo”; y eso aun en el caso de que su patrimonio sea en su mayor parte procedente de una herencia anterior, fruto de herencias seculares.

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