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25/04/2024. 12:15:14

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Un CGPJ al servicio de las demandas ciudadanas

Secretario Federal de Política Municipal y Libertades Públicas del PSOE

Álvaro Cuesta Martínez
Secretario Federal de Política Municipal y Libertades Públicas del PSOE

El autor valora la reforma que pretende introducir el Partido Socialista en el CGPJ

Álvaro Cuesta Martínez

La Constitución española, al definir la composición del Consejo General del Poder Judicial, señala que el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial debe estar integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. En el caso del actual Consejo, dicho período se cumplió el pasado 7 de noviembre de 2006, lo que significa que el mismo se encuentra en funciones desde hace quince meses, en incumplimiento del mandato temporal previsto por la Constitución y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Como es sabido, de acuerdo con la legislación vigente, la renovación del CGPJ corresponde y debe llevarse a cabo en el seno de las Cortes Generales a través de un procedimiento que requiere de una mayoría de tres quintos para la elección de los Vocales, mayoría que no ha sido posible alcanzar por la estrategia de bloqueo que ha mantenido el grupo parlamentario popular frente a la voluntad del resto de fuerzas políticas. No resulta baladí, por tanto, dejar constancia de que la grave situación de bloqueo que sufre esta institución capital de nuestro Estado de Derecho no responde más que a la estrategia de obstrucción de carácter partidista y electoralista seguida hasta la fecha por el principal partido de la oposición.

La reiterada oposición popular a la renovación de la actual composición mayoritariamente conservadora del Consejo, tiene su contrapartida en que este órgano se ha convertido en los últimos tiempos en correa de transmisión de la estrategia del principal partido de la oposición contra la política de justicia del Gobierno. Esto se ha producido a través de la emisión de informes no solicitados o mediante la expedición de otros centrados en la crítica política a las medidas gubernamentales, haciendo dejación, a su vez, de las importantes funciones que la Constitución le atribuye en relación con el gobierno del Poder Judicial.

Es importante poner el acento en la idea de que el Consejo General del Poder Judicial no es un órgano de representación de la Carrera Judicial ni de los intereses corporativos de los Jueces y Magistrados que tienen su cauce apropiado en el asociacionismo judicial -reconocido en el art. 127 de la Constitución Española- ni es una manifestación de su autogobierno. Al Consejo General del Poder Judicial corresponde velar por el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, entendida como auténtico servicio público a favor de las demandas ciudadanas, garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y fiscalizar la responsabilidad y la eficacia de aquéllos en el desempeño de las mismas.

Por ello, frente a las propuestas del Partido Popular, que pretende modificar el sistema de nombramiento para que sean los propios jueces con carácter exclusivo quienes elijan a los vocales del CGPJ sin participación del Parlamento, lo que magnificaría el carácter corporativo de la carrera judicial, los socialistas consideramos que la prioridad radica en la adopción de reformas que impidan que se vuelvan a producir situaciones de bloqueo institucional.

El Partido Popular defiende un Estado corporativo, de elites y estamentos. Para el PP el Poder Judicial es un "Estado" dentro del Estado, un poder autónomo, frente al concepto constitucional de Poder Judicial independiente, referido a la facultad del Juez de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Una cosa es la independencia del Poder Judicial y otra concebir el Poder Judicial como un poder autónomo al margen del Estado y de la soberanía popular.

El Parlamento, donde reside la soberanía popular, debe seguir protagonizando el nombramiento de los miembros de un órgano cuya función constitucionalmente asignada consiste en gobernar el Poder Judicial para asegurar una respuesta eficiente a las demandas ciudadanas de justicia y las reformas deben centrarse, por el contrario, en el diseño de un nuevo modelo de Consejo General del Poder Judicial que revista las siguientes características:

  • Los vocales del Consejo General del Poder Judicial deberán comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso, que podrá emitir observaciones sobre los candidatos que van a ser nombrados, con el fin de garantizar su capacidad e independencia.
  • Los vocales del Consejo General del Poder Judicial de ascendencia judicial no podrán acceder a cargos públicos, salvo los relacionados con la actividad jurisdiccional, en los dos/tres años siguientes a la extinción de su mandato.
  • El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al igual que cualquiera de los vocales, comparecerá ante las Cortes cada vez que sean requeridos para ello.
  • Se establecerá un plazo máximo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Se producirá el cese automático de todos sus miembros cuando se rebase dicho plazo.
  • La eficiencia y responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial se garantizará otorgando competencias propias a la Comisión Permanente y a sus miembros, que específicamente serán designados para formar parte de la misma por las Cortes Generales, y darán cuenta anual al parlamento de las áreas cuya responsabilidad tengan atribuidas.

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