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19/04/2024. 18:32:58

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Una curiosa peripecia sobre cotización

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

El RD-ley 1/2014, de 24 enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (BOE 25 enero) incluye una modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para “adaptar” esta norma “a determinados aspectos sustantivos del régimen jurídico existente en material de cotización”.

Esta temprana y pequeña rectificación viene a enmendar un curioso entuerto que se había generado por lo siguiente:

  • El RD-ley 16/2013, de 20 diciembre (BOE del 21) rectificó un par de aspectos sobre cotización contemplados en la LPGE para 2014, que finalizaba en ese momento su tramitación parlamentaria.
  • Pero la Ley 22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 se publicó en el BOE del 26 diciembre y no acogió lo anterior.

Puesto que la norma anterior no puede modificar o condicionar la posterior de idéntico rango, la perplejidad y las dudas aplicativas fueron inevitables. Aunque ello aumente la sensación de vértigo, lo cierto es que ahora quedan las cosas donde el legislador (gubernamental) pretendía. Veamos el detalle. 

El RD-ley 16/2013, de 20 diciembre.- Esta norma equiparaba la cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial -igualándola a la de los contratos indefinidos-, y para ello estableció que el tipo "previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014" se reduciría en un 1%.

También estableció que para los autónomos incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico hubieran tenido contratados al menos a diez trabajadores simultáneamente, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendría una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

La Ley 22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales.- Esta Ley no incorporó la reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos a tiempo parcial de duración determinada; en cuanto al incremento de la base mínima de cotización de los autónomos, lo restringió a quienes en algún momento de 2013 hubieran tenido contratados simultáneamente al menos a cincuenta trabajadores (y no diez).

El problema.- Con este panorama, no estaba claro si debía entenderse que la norma posterior había derogado tácitamente a la anterior, dejando sin efecto los cambios (técnicamente así había sido) o, por el contrario, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado debía considerarse modificada antes incluso de su nacimiento por el Real Decreto-ley, cuyos cambios se mantenían (lo que era jurídicamente inviable -pues no cabe modificar lo que aún no existe-, pero se ajustaba a lo pretendido por el Gobierno).

La solución.- El RDley 1/2014, de 24 enero, despeja la confusión generada y se propone "integrar en el ordenamiento jurídico las distintas normas aplicables en la materia", para "reforzar la seguridad jurídica". Su artículo 11 modifica la LPGE, incorporando lo que había dispuesto el RD-ley 16/2013. De este modo, desaparece la dicotomía normativa y las consecuentes dudas, con el siguiente resultado:

  • Desde el 1 de enero de 2014: el tipo de cotización por desempleo en la contratación de duración determinada a tiempo parcial es del 8,3 %, del que el6,7% corre a cargo del empresario y el1,6% del trabajador.
  • Desde el 1 de febrero de 2014: para los autónomos que en algún momento de 2013 hayan tenido contratados simultáneamente al menos a diez trabajadores, la base mínima de cotización se igualará a la del grupo de cotización 1 del Régimen General. A la cotización de enero, por tanto, se aplica la redacción original de la LPGE (que exigía al menos 50 trabajadores para que operase la referida equiparación). Al no retrotraer los efectos de este incremento de la cotización, se evita la eventual tacha de inconstitucionalidad por vulneración del art. 9 CE.

Valoración.- La vertiginosa sucesión de cuatro regímenes jurídicos pone de relieve lo anómalo del supuesto: por unos días daba la impresión de que las cosas eran del revés y "lex anterior derogat posterior"; la enojosa situación ha sido remediada mediante un nuevo Real Decreto-ley, convertido este tipo de norma ya en un verdadero comodín normativo. Que se haya acudido a este expediente, en lugar  de a una vergonzante corrección de errores o a una forzada interpretación (administrativa) no deja de ser una buena noticia, por más que no lo bastante como para impedir que quede en evidencia lo arriesgado de reformar la LPGE al tiempo que se tramita.

Al cabo, podemos seguir confiando en el principio de modernidad (lex posterior derogat anterior), en la seguridad jurídica y publicidad de las normas, en la propia coherencia del ordenamiento jurídico. Otra cosa es que alguno de sus componentes nazca con excesiva precipitación y provoque enojosas situaciones.

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