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26/04/2024. 15:59:20

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Una nueva norma: ¿Un nuevo futuro para los menores extranjeros no acompañados en España?

Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad de Granada

En el BOE de 20 de octubre de 2021 fue publicado el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación (con otros plazos para ciertas disposiciones) –Disposición adicional tercera–.

Los menores no acompañados (MENAS) que llegan España se encuentran con una serie de trabas burocráticas que, en la práctica, les conducen a muchos de ellos a la irregularidad y la exclusión una vez alcanzada la mayoría de edad.

Con esta reforma se pretende reducir los plazos marcados para la obtención de la residencia, la disminución de los requisitos económicos, la ayuda para su acceso al mercado laboral y el aumento de la vigencia de sus autorizaciones de residencia, a efectos de facilitar su inclusión y su integración en nuestra social que se encuentran en España, tal y como han exigido durante muchos años las ONGs y el Defensor del Pueblo.

A tales efectos, se han adoptado las siguientes medidas:

En primer lugar, se reduce el plazo de nueve meses al que aludía el art. 196.1º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 a tres para iniciar, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia (art. 35.7º LO 4/2000). Mediante la reducción de este plazo, la Oficina de Extranjería competente no esperará, como ocurre en la práctica, al transcurso de nueve meses para iniciar sus actuaciones respecto a la documentación de los MENAS, sino que estas se iniciarán una vez transcurridos noventa días.

En segundo lugar, se ajusta la redacción del art. 196 a lo previsto en los arts. 40 y 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, respecto al ejercicio de una actividad laboral. De acuerdo con el artículo 41.1.j) de esta norma, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

Junto a ello, de acuerdo con el artículo 40.1.i) de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no es de aplicación la situación nacional de empleo (art. 196.3 º y 4º).

En tercer lugar, se incrementa la vigencia de las autorizaciones concedidas a los MENAS y de sus eventuales renovaciones. Así, la autorización inicial, de conformidad el art. 196.5 y 6º estará vigente dos años y la renovación tres años mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se reúnan los requisitos, a una residencia de larga duración.

En cuarto lugar, en relación con los menores extranjeros que ya cuentan con una autorización de residencia cuando alcanzan la mayoría de edad, el art. 197, en su nueva redacción, configura un régimen propio que plantea una continuidad de la autorización de residencia con habilitación para trabajar de la que ya dispone el MENA y cuya vigencia pretende ser renovada siempre y cuando se acrediten las condiciones que enumera su apartado segundo.

Con ello, se suprimen las referencias al régimen de residencia no lucrativa que dejará de ser de aplicación.

En quinto lugar, en cuanto a las condiciones que se plantean reglamentariamente para la renovación de esta residencia se concretan en la tenencia de medios económicos suficientes para su sostenimiento. Los ingresos mínimos exigidos se calculan ahora en base al Ingreso Mínimo Vital para un beneficiario individual. De esta forma, el Ingreso Mínimo Vital pasa a sustituir al IPREM como valor económico de referencia para la autorización de residencia de estos jóvenes. Se entiende más adecuado que sirva de referencia a estos efectos el Ingreso Mínimo Vital para hogares unipersonales, que como su propio nombre indica es la cantidad mínima que permite a una persona sufragar sus gastos básicos de manutención en España. Esta cuantía se actualiza todos los años tomando como referencia la cuantía fijada en los Presupuestos Generales del Estado para las pensiones no contributivas.

Dicha cantidad puede provenir de un empleo, pero también de ayudas sociales, una fórmula más flexible que antes no se permitía.

La exigencia económica, además, no será necesaria si el joven está acogido en alguna institución que garantice su manutención. Sí deberán presentar informes positivos de integración y formación de la entidad que le acogió y demostrar que no tienen antecedentes.

En sexto lugar, la vigencia de esta renovación será de dos años, renovables por otros dos si se mantienen las condiciones antes indicadas y no se condiciona su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.

En séptimo lugar, para aquellos menores extranjeros que han alcanzado la mayoría de edad sin una autorización, pero habiendo cumplido los requisitos para ello, el art. 198 les permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, que cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento y que carece de antecedentes penales.

La solicitud de autorización será presentada durante los sesenta días naturales previos o en los noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años.

Lo establecido en este Real Derecho de aplicación será de aplicación a todas aquellas solicitudes a las que se refieren los arts. 196, 197 y 198 del Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, que hubieran sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y que se encuentren pendientes o en curso.

En último lugar, se articula una vía para permitir a los jóvenes extranjeros que hubieron visto denegada su solicitud de renovación por no cumplir con los requisitos que preveía en la redacción anterior el art. 197 o que, habiendo cumplido ya los 18 años, no pudieron solicitar su autorización de residencia en base al art. 198 por no reunir los requisitos entonces exigidos, acceder a estas nuevas autorizaciones en caso de que cumplan con las nuevas condiciones. De esta forma se garantiza a los jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que puedan solicitarlas (Disposición transitoria única).

En suma, debe ser bienvenida esta nueva normativa que trata de facilitar la integración de los MENAS en nuestro país, acabar con el riesgo para estos de cumplir la mayoría de edad sin haber obtenido las oportunas autorizaciones y ayudarles a tener un futuro mejor en España al reducir los requisitos para obtener la oportuna autorización para trabajar al llegar a la “temida” mayoría de edad.

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