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06/05/2024. 16:15:39

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Una reflexión (ni nueva ni original) sobre esa práctica nada extraordinaria de que el Gobierno legisle

Magistrado. Doctor en Derecho

(A propósito del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

Hay que asumirlo. Emprender la labor de leer nuestro texto constitucional, y hacerlo pausadamente, no resulta fácil. Y no me refiero a cuestiones que, por su propia naturaleza, se ven afectadas por el transcurso del tiempo y los cambios tecnológicos. Apunto a los principios y bases sobre los que se asienta nuestro sistema como Estado social y democrático de Derecho.

Un sistema, el propio de las democracias occidentales, que se sigue sustentando en la separación de poderes, como concepto enunciado por Montesquieu hace ya más de 200 años y que, en su esencia, pervive, aunque sea con aditamentos (o extras) que se han ido integrando con el paso del tiempo, como es el caso de la incorporación de instituciones como son el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo.

Pero El espíritu de las leyes se mantiene en constituciones como la nuestra, al menos en la letra. Cuestión distinta es si ese espíritu impregna el pensamiento de quienes nos representan y (teóricamente) defienden el interés general.

Sobre esos cimientos se establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado (artículo 66.2 de la Constitución). Es un principio general al que la propia Constitución incorpora una excepción como es que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general (artículo 86.1 de la Constitución).

Se trata de una extravagancia en cuanto previsión que permite al poder ejecutivo inmiscuirse en el territorio del poder legislativo. Previsión que parte de una premisa esencial, como lo es encontrarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

Marco general que ha de ponerse en relación con un caso concreto, como lo es, en nuestro caso, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Vamos a situarnos. El día 29 de mayo de 2023 el presidente del Gobierno, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 114.1 de la Constitución (previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad) propuso la disolución de las Cortes Generales. En los términos bajo su responsabilidad queda comprendido el estado de las leyes en tramitación cuya tramitación decae.

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