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26/04/2024. 13:10:48

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Uso de videoconferencia para la declaración del acusado en el juicio oral

Dudar hoy de la necesidad de uso de la videoconferencia en todo el desarrollo del proceso penal y en especial en el juicio oral, sería remontarse a tiempos pretéritos del funcionamiento de la Administración de Justicia desacordes totalmente con la era de la tecnología y de las comunicaciones digitales que vivimos. Hoy somos más conscientes de este hecho por causa de la pandemia creada por el virus COVID-19 o también llamado coronavirus, que ha puesto de manifiesto que hay que evitar el contacto físico entre personas y que las concentraciones, más o menos numerosas, se deben suprimir, dentro de cuyo espectro se hallan las vistas orales, en las que se debe actualmente utilizar la videoconferencia en todo lo posible para evitar contagios, además por otras razones, uso que se puede extender a la declaración o presencia virtual del acuso en el plenario.

La LOPJ establece en su art. 229.3 que las actuaciones procesales podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, o el artículo siguiente afirma que los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, ello sin perjuicio de otras normas diseminadas por la LECrim, art. 123.5, 448, 520 ter, 707, además del art. 731 bis referido a inculpado, testigo o perito que deba intervenir en el juicio oral.

Si, como vemos, el uso de la videoconferencia es algo asumido totalmente desde el punto de vista legislativo y en el día a día de los procesos en la fase de instrucción donde se realizan un sinfín de actos procesales por esa vía tecnológica, como comparecencias de órdenes de protección a víctimas de violencia de género, prisión preventiva o la simple declaración de un testigo y en la vista oral se ha avanzado también de manera notoria en esa dirección, como así sucede con las pruebas periciales o las testificales, que se llevan a cabo sin necesidad de desplazamiento a la sede donde se celebra el juicio, por el contrario ello no ha acontecido con la declaración del acusado en los momentos en que puede intervenir, sin ser ello obligado, como en las contestaciones al presidente del Tribunal, a las partes y en el uso de su derecho a la última palabra al final del plenario, en que el criterio mayoritario de los Tribunales por diferentes razones es exigir su presencia física en ese momento.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

La Sala 2ª TS, en sentencia 331/2019, de 27 junio, se ha manifestado plenamente por el uso de la videoconferencia en el juicio oral, afirmando que es un sistema perfectamente válido y admitido en el proceso penal, su utilización es un medio exigible ante el Tribunal que comprende las garantías de inmediación, publicidad, oralidad, concentración, unidad de acto y contradicción, siendo digno de protección constitucional, ello referido a la declaración de un testigo.

Pero cuando se ha planteado la conveniencia o incluso casi necesidad de la declaración del acusado en el juicio oral por videoconferencia, la cuestión no ha sido ni mucho menos tan clara como la recogida en la sentencia anterior. Es el caso de la STS 644/2008, de 10 octubre, en que se pone en entredicho su uso porque el acusado debe tener un papel activo en el juicio oral, por lo que adquiere relevancia su presencia física e incluso la posibilidad de la comunicación constante con su abogado, que no sólo se debe cumplir en los procedimientos de la Ley del Jurado, sino en toda clase de juicios orales, aunque aclara que no debe descartarse en todo caso.

Fue la emblemática STS 678/2005, de 16 mayo, la que acotó el ámbito del uso de la videoconferencia respecto a los acusados, declarando la nulidad de la sentencia por tal causa en delitos de asesinato y asesinato en tentativa, no acudiendo al juicio oral en función de su peligrosidad en el traslado, dejando sentado que ello, con matices por falta de fundamentación de esa decisión, no es suficiente para que se declare por videoconferencia y sí lo es el que el acusado tenga una absoluta imposibilidad personal, referida a impedimentos de salud, grave enfermedad, que motive que su traslado a la sede del órgano de enjuiciamiento suponga un grave riesgo para su vida o salud.

Sin perjuicio de las razones a favor del uso de ese medio tecnológico, ahorro de costes, evitándose el dispendio de medios materiales y humanos, supuestos de peligrosidad de los acusados en prisión provisional, razones de orden público y siempre con respeto a las garantías de inmediación y contradicción, puestas en la balanza con el principio general de la conveniencia de la presencia del acusado en la vista para un mejor ejercicio del derecho de defensa y que pueda tener ese papel activo que se le concede en el juicio oral, no vemos inconveniente, cuando las circunstancias lo aconsejen, supuestos de peligrosidad del preso provisional, enfermedad que le dificulte su desplazamiento, o en la situación actual de pandemia del COVID-19, cuando esté contaminado y constituya un riesgo evidente de contagio, en que sin duda se debe optar por este medio de declaración.

Un medio que puede reportar beneficios

No hay razón jurídica, al existir una amplia cobertura legal, unida a esos supuestos mínimos citados, junto a la petición o anuencia del propio acusado y su defensa, para dejar de lado sistemáticamente la utilización de este medio tecnológico, debiéndose impulsar por los propios Tribunales de enjuiciamiento en cuanto se prevea una pequeña quiebra de la regularidad de la presencia del acusado en la vista, siendo suficiente no sólo que concurran casos de fuerza mayor, sino los que hacen conveniente su utilización y los que sean producto de la voluntad razonada del acusado y su defensa, para así avanzar en esta cuestión, sin aferrarnos a la tradición de la presencia física, que nadie pone en duda que es lo más adecuado, pero sin rechazar la posibilidad del uso cada vez más frecuente de este medio para la declaración del acusado que tantos beneficios puede reportar.

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