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29/03/2024. 07:32:19

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Utilización de los recursos naturales del espacio exterior: acuerdo sobre la Luna

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

Luna rosa

Actualmente, en nuestro planeta, podemos hallar gran cantidad de recursos naturales, sin embargo, su uso es limitado. Debido a esto, los Estados han puesto su mira en el espacio ultraterrestre, donde existe una infinidad de recursos; ya no solo iguales a los que podemos encontrar en nuestro planeta, sino con características y cualidades distintas, que, pueden servir para desarrollar nuevos componentes o materiales que actualmente no están a nuestro alcance. Para obtener estos recursos, los países se han focalizado en los cuerpos celestes, que, son de más fácil acceso para nosotros; como la Luna o los asteroides cercanos a la Tierra. Para analizar esta cuestión, deberemos prestar especial atención a los diversos tratados que intentan regular esta temática, y en especial, a uno en concreto que a continuación procederemos a analizar.

Nos referimos, claro está, al Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes, o también conocido como el Tratado de la Luna.[1] Surgió como una fuente de derecho reguladora de todas las actividades que, en el presente y en un futuro no muy lejano, podría desarrollar el ser humano en la Luna. Comenzaremos pues, a analizar el art. 11:

En el mencionado articulado se explica que: “La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad”, y añade,“Los Estados Parte en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional, incluidos los procedimientos apropiados, que rija la explotación de los recursos naturales de la Luna”.[2]

Por lo expuesto en este Tratado, queda claro que no se puede llevar a cabo una utilización de los recursos de la Luna, sin tener en cuenta la opinión del resto de Estados; quedando a la espera, por tanto, de la creación de un régimen que lo regule. No obstante, actualmente apenas 17 Estados han ratificado este Tratado, por lo que todos aquellos que no se hayan sometido a él, quedan exentos de esta regulación.

Por otro lado, debemos preguntarnos en que categoría deberíamos encuadrar a los asteroides. Es decir, se permite su uso, pero si su uso consiste en extraer recursos; ¿esto supondría que estás adueñándote de él, o tomando posesión de parte de este?

En lo que respecta a estas cuestiones, existen actualmente dos posturas, procederemos a ver ambas, e indicar, cual podría ser más acertada y en base a que justificación jurídica.

Por una parte, tenemos la postura de un sector jurídico que considera que la minería espacial es legal, por ejemplo: en el caso de Estados Unidos parecen tenerlo claro, pues recientemente, en el año 2020, el presidente Donald Trump anunció que no considera la Luna como un bien común.[3] Esta actitud por su parte no es de extrañar, pues ya en el año 2015 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley pública 114-90.[4]Dicha ley, recoge en el título IV la intención de EE.UU. de; “facilitar la exploración y la recuperación comercial de los recursos espaciales por parte de ciudadanos estadounidenses”.

Quienes defienden esta postura, se basan en el artículo anteriormente expuesto sobre el acuerdo de la Luna, y en la no prohibición del Tratado del Espacio, al no considerar que la extracción de recursos supone reclamar soberanía alguna sobre la Luna.[5]

Frente a este postulado, se encuentra la postura que considera ilegal la minería espacial, por la que personalmente opto y que a continuación procederé a explicar.

Aunque de forma más generalista, podemos extraer del Tratado del Espacio Exterior unos determinados contenidos jurídicos, que, nos ayudarán a ver, por qué esta práctica de EE.UU. es ilegal, país el cual, si ha ratificado este Tratado. En su art. 1, encontramos el primer punto de controversia:

La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países”.[6]

Es decir, si la utilización de la Luna debe hacerse en interés de todos los países, sería impensable, que, EE.UU. se apropiase de recursos naturales para intereses personalistas, sin contar con el consenso del resto de Estados.

Por otro lado, el art. 2 señala que: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.[7]

En este sentido, no parece comprensible que la extracción de recursos de la Luna y su apropiación, no se considere apropiación en si de una parte de la Luna. Es decir, apropiarse de una parte de la Luna, en este caso de sus fragmentos naturales, debería tener la misma valoración jurídica que apropiarse de ella en su conjunto. Esto, podríamos extraerlo, concretamente, de la frase final de este artículo, el cual hace referencia a la no apropiación por soberanía nacional de la Luna, de ningún otro cuerpo celeste, ni de ninguna otra manera.

Podemos entender, que lo anterior, es aplicable a los Estados que no hayan ratificado el Acuerdo de la Luna. Pero, si en base a la argumentación expuesta por el Tratado del Espacio, consideramos ilícita la extracción de recursos de la Luna; ¿qué sucede con los países que han ratificado el Acuerdo de la Luna? En este acuerdo se señala que la Luna se considera patrimonio común de la humanidad, ¿se puede concebir la explotación de los recursos naturales por parte de distintos Estados, sobre algo que se considera patrimonio común de la humanidad?; ¿no se supone que las cosas que adquieren este estatus gozan de una especial protección? Desde luego, es una cuestión a la que por falta de un régimen que regule la minería espacial, puede encontrársele distintas objeciones jurídicas de difícil solución.

 A pesar de lo analizado, no es tan sencillo aportar una solución que demuestre seguridad jurídica, pues este Tratado también recoge la posibilidad de utilizar los cuerpos celestes para investigaciones científicas, por lo que EE.UU., podría alegar que no es una apropiación, sino una utilización de estos recursos para fines científicos.

Para concluir, todo lo expuesto no deja más que en evidencia la necesaria y urgente regulación, en lo que a la extracción de recursos naturales del espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes nos referimos. Cuanto más tiempo se tarde en legislar adecuadamente, más se aprovecharán determinados Estados de los vacíos legales y conflictos jurídicos expuestos.


[1] Naciones Unidas, Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, 18 de diciembre de 1979. Nueva York, disponible en: https://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf (consultada el 17 de abril del 2020).

[2] Ibidem.

[3] FONSECA X. Estados Unidos privatiza la Luna en plena pandemia: “No la vemos como un bien común.” La Voz de Galicia. 12 de abril del año 2020. Reporte disponible en: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2020/04/07/Estados-unidos-privatiza-Luna-plena-pandemia-vemos-bien-comun/00031586275133081601799.htm (consultada el 18 de abril del 2020).

[4] Congreso de los Estados Unidos. Ley pública 114-90. 25 de noviembre del año 2015. Washington, D.C. Ley disponible en: https://www.congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/2262 (consultada el 16 de abril del 2020).

[5] GONZÁLEZ FERREIRO E. Los acuerdos Artemis de Trump ¿son lícitos? ¿está permitida la minería espacial? Hispaviación. 21 de mayo del 2020. El International Institute of Space Law (IISL) se pronunció en diciembre de 2015 sobre esta cuestión y vista la ausencia de una prohibición clara respecto al uso de recursos en el espacio exterior, se concluyó que su uso estaba permitido. Además, el uso y/o utilización de recursos naturales en el espacio es totalmente independiente de la reclamación de soberanía sobre cuerpos celestes, que si está prohibida. Cfr., disponible en: http://www.hispaviacion.es/los-acuerdos-artemis-de-trump-son-licitos-esta-permitida-la-mineria-espacial/ (consultada el 23 de mayo del 2020).

[6] Loc. Cit, p.25.

[7] Loc. Cit, p.25.

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