A través de una Carta fechada a 28 de mayo de 2019 el Secretario de Estado de la Administración de Justicia ha comunicado a los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo que las notificaciones o primeros emplazamientos a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas deberán realizarse de forma presencial y no de manera telemática a través de la dirección habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.
Esta comunicación implica un cambio de criterio respecto al establecido en 2016, que obligaba a que cualquier notificación debía realizarse vía electrónica e indicaba que los representantes de las empresas o personas jurídicas tendrían desde ese momento tres días para acceder a su contenido.
El motivo de este cambio de rumbo tiene su origen en la reciente STC 47/2019, de 8 de abril (JUR 2019, 136596), que estimó el recurso de amparo interpuesto por una empresa que consideró vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Los hechos pueden resumirse en que la empresa fue informada al comparecer en sede judicial de que había sido citada para un acto de conciliación y juicio a través de su dirección electrónica; circunstancia de la que no tuvo noticia y a lo que hay que añadir que muchas de las resoluciones dictadas con motivo de la demanda habían sido notificadas por vía de sede electrónica judicial, prescindiendo del cauce previsto en otros muchos preceptos, entre ellos arts. 53 y 56 de la LJS (RCL 2011, 1845).
Considera el Tribunal que al versar el presente supuesto sobre la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, dicha citación debió materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la empresa, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedara obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia.
Además, añade el Constitucional que debe rechazarse que la empresa tuviera la obligación de acceder a la dirección electrónica a fin de tener conocimiento de las actuaciones. Es más, si se admitiera lo contrario se conferiría una dimensión exorbitante y desproporcionada al deber de diligencia procesal de las partes.
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