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28/03/2024. 15:34:24

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Violaciones de derechos humanos e inmunidad de jurisdicción de los Estados

profesora titular de Derecho Internacional Privado en Santiago de Compostela, y miembro del grupo de investigación De Conflictu Legum

Las demandas de responsabilidad civil por violaciones graves de derechos humanos tropiezan con obstáculos derivados de la especial cualidad de la parte demandada, que suele ser un Estado (u órganos o agentes del mismo). La inmunidad de jurisdicción es una dificultad típica, que combaten tanto la doctrina como la práctica de algunos (pocos) países.

Marta Requejo Isidro

Las reclamaciones conocidas como human rights litigation pueden presentar un carácter estrictamente doméstico. Es frecuente, sin embargo, que aparezcan dotadas de algún elemento de internacionalidad relevante: bien presente en la configuración del propio supuesto fáctico, bien provocado por el actor, que plantea la demanda ante una jurisdicción ajena a los hechos. Ocurre así cuando la comisión del ilícito se imputa a un Estado, o/y a un agente u oficial del mismo, y es fuerte la sospecha de que la acción no prosperará ante sus tribunales por distintas razones: por ejemplo, por la vigencia actual del régimen a cuyo amparo se han cometido las violaciones de derechos, o por el pronunciamiento de leyes de amnistía o similares, tendentes a borrar ese pasado de la historia del país; en tal caso el demandante se ve abocado a intentar la acción en otro lugar.

Cuando la víctima de la violación de un derecho humano básico, o sus causahabientes, se dirige contra el Estado como tal o/y contra el concreto autor físico del acto que actúa en su nombre, fuera del territorio de su soberanía, ha de arrostrar y vencer obstáculos, unos jurídicos y otros políticos, ligados a la especial cualidad del demandado. Se citan entre ellas la doctrina del act of state y la political question, pero sin duda la traba fundamental está en la excepción de inmunidad de jurisdicción del demandado.

Con todo, tal afirmación admite matices ligados a la falta de consenso a todos los niveles -doctrinal, jurisprudencial, legal- a propósito de la inmunidad: a su razón de ser, a su naturaleza (¿derecho fundamental inherente a la noción de Estado, o privilegio otorgado a cada miembro de la Comunidad internacional por parte de los demás?), a su origen (¿la inmunidad como producto del derecho consuetudinario internacional, o como objeto de legislación doméstica, en defecto, precisamente, de los elementos que permiten hablar de una costumbre internacional?), y a su alcance. El resultado es un panorama complejo, en el que se escuchan voces contra la inmunidad cuando lo que se juzga es un caso de violación grave de los derechos humanos.

A favor de una excepción independiente a la inmunidad, en los casos en que la demanda sea una de responsabilidad civil por lesión de los derechos humanos (una human rights exception) se manejan diversos argumentos teóricos: la importancia de los bienes en juego, ligada al hecho de que ya se ha abierto camino alguna excepción específica, más allá de la tradicional distinción entre acta iure imperii/iure gestionis; la llamada a la jerarquía de normas (cuando la lesión de uno de los derechos humanos constituye al tiempo violación de una norma de ius cogens, se dice que la regla de la inmunidad debe ceder); la opinión según la cual el Estado que atenta contra un derecho humano pierde voluntariamente su inmunidad o está renunciando de manera implícita a ella.

Acerca de la práctica doméstica, en materia de human right claims e inmunidad del Estado el panorama en este sentido está presidido por dos corrientes opuestas: la voluntad de cambio, en el sentido de aportar nuevas restricciones a la inmunidad; y la resistencia al mismo. Los casos más representativos de lo primero en Europa proceden de Italia y Grecia. La decisión del Areios Pagos (Tribunal Supremo de Grecia) en el caso Prefectura de Voiotia c. República Federal de Alemania, en 2000, negó la inmunidad de jurisdicción para Alemania. El Tribunal griego comenzó por rechazar el carácter iure imperii de los actos llevados a cabo por las tropas alemanas contra la población de Distomo, ya que no se habría tratado de una ocupación militar derivada de un conflicto armado, sino de represalias contra un grupo específico y limitado de civiles por actos de sabotaje que no habían protagonizado. La acción de los soldados alemanes fue calificada por el Areios Pagos como asesinatos objetivamente innecesarios para mantener la ocupación del área o someter a los rebeldes: de este modo se habría producido un abuso del poder soberano y, con él, una renuncia implícita a la inmunidad.

En Italia, la Corte di Cassazione reconoció el 11 de marzo de 2004, el derecho a indemnización del ciudadano italiano Ferrini, detenido en Italia en 1944, deportado a Alemania y obligado a realizar allí trabajos forzados. Para alcanzar este resultado la Corte tuvo que rechazar el alegato de inmunidad, avanzado por Alemania y que previamente habían aceptado los tribunales inferiores, y separarse de su propia jurisprudencia anterior. Por otra parte, tampoco siguió la senda abierta por Grecia. El Tribunal afirmó como punto de partida que la actuación alemana es un acto de soberanía; a continuación se preguntó si, pese a constituir una violación grave de "valores universales, que trascienden el interés de las comunidades nacionales singulares", merece igualmente inmunidad. Su argumento central se aproxima a la teoría sobre la jerarquía entre normas que hace valer las de ius cogens sobre la inmunidad. La Corte de Cassazione adujo otros apoyos resultantes del derecho internacional y comparado: la opinión sostenida por la minoría disidente a favor de la prioridad de las normas de ius cogens en la decisión del TEDH de 21 de noviembre de 2001 Al Adsany c. Reino Unido; las modificaciones realizadas en la FSIA americana en 1996; y el pronunciamiento del Tribunal internacional penal para la antigua Yugoslavia en Prosecutor v. Furundzija, de 10 de diciembre de 1999, en cuyo núm. 155 el Tribunal señaló que "The fact that torture is prohibited by a peremptory norm of international law has other effects at the interstate and individual levels (…) Proceedings could be initiated by potential victims (…) or the victim could bring a civil suit for damage in a foreign court (…)".

Marta Requejo Isidro es autora del libro Violaciones Graves de Derechos Humanos y Responsabilidad Civil, publicado en The Global Law Collection.

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