
El siglo XXI no ha logrado aún transferir el cambio necesario que comenzó a vislumbrarse con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 a través de la cual se intentaba conjurar la violencia genocida de la Segunda Guerra Mundial. La esperanza de un mundo nuevo se ha ido malogrando con la violación permanente de los derechos humanos y, en particular, con la discriminación en materia de género que está sofocando las esperanzas vertidas en el cambio de siglo.
Innumerables conflictos bélicos asolan el planeta y otra vez, con epicentro en Europa, la guerra de Ucrania lacera las conciencias pacifistas en un constante desgaste humanitario que afecta sobre todo a mujeres y a niñas.
La Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) y la Universidad de Jaén (UJA) organizaron la semana del 10 de julio en el municipio de Torres (Jaén) la decimoséptima edición de unos Cursos de Verano cuya temática fue: “La mujer en la diana: violencia contra las mujeres en los conflictos armados”, y acerca de la cual debatieron diferentes personas especialistas en la materia.
La razón de escoger dicha temática es que el tiempo ha demostrado que la población civil, especialmente las niñas y las mujeres, resulta ser la más perjudicada por los efectos de los conflictos armados. En estos escenarios se agudizan situaciones en las que se violan gravemente los derechos de los seres humanos como es el derecho a la dignidad, la autonomía, la vida, la integridad física y psicológica y la libertad.
No en vano, en contextos bélicos las mujeres (incluso aquellas que se encuentran desplazadas y refugiadas) son víctimas de abusos y en particular de violencia, no solo física, psicológica o simbólica, sino especialmente sexual, pues mujeres y niñas son violentadas continuamente en la guerra como un premio al valor de ellos y un castigo al enemigo.
En concreto, en estos escenarios las mujeres sufren violencias tales como violaciones sexuales, esclavitud sexual, matrimonios forzados, prostitución forzada, embarazos y abortos forzados, pero también violencia indirecta como es la económica, al no disponer de recursos para alimentar a sus familias y tener que lidiar con una situación de pobreza extrema y destrucción del hogar, y política, al no poder participar en los procesos de paz. De hecho, de acuerdo con organismos internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional, solo tres de cada 10 procesos de paz han incorporado la voz de las mujeres durante las negociaciones en los últimos 10 años. Todo ello con las consecuencias que supone a nivel físico y mental para las mujeres, dejando huellas imborrables que perduran con el paso del tiempo.
Asimismo, acciones como la trata de personas, los secuestros, detenciones, encarcelamiento, desplazamiento o reclutamiento forzado resultan agravadas durante los conflictos armados debido a la inexistencia de estructuras políticas, económicas y sociales, los elevados niveles de violencia y al incremento de la militarización. De igual modo, en el caso específico de las niñas, se encuentran violados algunos de sus derechos fundamentales como es su acceso a la educación, el cual se paraliza o dificulta, en tanto que las tasas de matrimonio infantil, de trabajo infantil y posibilidades de ser reclutadas como niñas soldados se disparan.
Así, las mujeres y las niñas se han convertido en botín de guerra, en arma de guerra, en represalia bélica utilizando como revancha actos como la violación como objetivo militar, como arma psicológica o como escudos humanos con el objetivo de infundir terror y de destruir a la comunidad. Esta violencia ejercida hacia las mujeres y niñas en los conflictos es una muestra inequívoca de las desigualdades de género que persisten en la sociedad, las cuales se agudizan en los conflictos.
Parece por ello y por momentos, como decía el filósofo, político, sociólogo y periodista italiano Antonio Gramsci en Cartas desde la Cárcel: “el viejo mundo se muere y el nuevo tarda en aparecer y en ese claroscuro surgen monstruos”. Nos resistimos al esperpento y deseamos conjurar las lacras que aún perviven en el siglo XXI.
La protección de las mujeres en los conflictos armados
El IV Convenio de Ginebra, surgido en el año 1949, trata por primera vez de proteger a la población civil en conflictos armados, por lo que desde entonces la mujer no combatiente va a estar protegida a nivel internacional, especialmente las mujeres que son madres, lactantes o surgen algún tipo de vulnerabilidad por su condición, cuya seguridad se trata de garantizar. No obstante, no fue hasta finales de los años 90 cuando se reconoció expresamente a las mujeres como víctimas de la guerra por los tribunales penales internacionales.
Independientemente de la evolución de la jurisdicción ordinaria, de forma paralela el Código Penal Militar protege a la mujer que es militar si es víctima de un delito ejercido por un militar, exponiéndose el agresor en función de la tipología del delito a un tiempo determinado de permanencia en prisión más la expulsión del cuerpo militar. En este sentido cabe especificar que si por el contrario la víctima o el agresor pertenece a la población civil es la jurisdicción ordinaria la encargada de su penalización.
Por otra parte, la comunidad internacional con organismos a la cabeza como el Consejo de Seguridad de la ONU han adoptado diversas resoluciones en las últimas décadas con el objetivo de proteger a las mujeres y las niñas en conflictos armados. Concretamente, la resolución 1325, adoptada en el año 2000, reconoció el impacto que provocan los conflictos armados en las mujeres y las niñas, reclamando su protección y la participación de las mujeres en la aplicación de los acuerdos de paz.
Desde aquella fecha el Consejo de Seguridad ha adoptado más resoluciones acerca de las mujeres, la paz y la seguridad. Por ejemplo, en 2008 aprobó la resolución 1820, la primera en la que se abordó la violencia sexual en situaciones de conflicto. Resoluciones posteriores de seguimiento, tales como la 1888 (2009), reconocieron que la violencia sexual es un crimen que debe ser prevenido y perseguido por el Derecho Internacional, y la 1889 (2009) y la 1960 (2010) se centraron en prevenir la violencia sexual y responder a ella en contextos de conflicto.
Más recientemente, en la resolución 2467, aprobada en 2019, el Consejo de Seguridad insta a los Estados Miembros a adoptar un enfoque centrado en los supervivientes para prevenir la violencia sexual en escenarios de conflicto y responder a ella, velando por respetar los derechos de esas personas, especialmente en materia de salud, educación y participación.
Por todo ello, los crímenes que van dirigidos a utilizar a las mujeres como arma de guerra son crímenes de lesa humanidad, de genocidio, y hay que tratarlos como tales por los tribunales internacionales y la justicia penal internacional y esto hay que tenerlo claro para conseguir que la sociedad avance en la dicotomía de los “guerreros” y las “víctimas”.
Así pues, pese a los avances normativos que han tenido lugar en los últimos años, el objetivo ha de ser luchar para tratar de erradicar la violencia contra las mujeres que tiene lugar en conflictos armados, y combatir la impunidad por las violaciones de derechos humanos que suceden en estos contextos. Es hora de aunar esfuerzos para tratar de que cambien las tornas y que en lugar de ir hacia atrás, en un proceso involutivo y alarmante, podamos aprender a reflexionar y a convivir en el respeto al otro y sobre todo a los sectores más vulnerables de la población.