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19/04/2024. 06:46:49

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Violencia legítima y ritos populares

Catedrática de Derecho Romano en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB)

El artículo cuestiona la cobertura jurídica y la justificación ética de los festejos populares, en que los animales sufren maltrato. La violencia de tales espectáculos tradicionales, choca con la normativa europea sobre bienestar animal. 

Teresa Giménez-Candela

El "Toro de la Vega" de este año se llama Valentón. El día 16 de septiembre, dejó de pastar en campo abierto. Los torneantes a pie y a caballo, con largas picas acabadas en punta de lanza, acabarán con su vida. Gritos, carreras, acoso, sangre por los matorrales, jirones de piel.

 

Un ritual sangriento que se repite cada año, y que recibe, a partes iguales, protestas por la barbarie innegable que supone y encendidas defensas que usan la tradición y la conservación de los usos populares -y pretendidamente identitarios- para continuar con la misma. Quizá valga la pena tomar en consideración que, hoy en día, no hay justificación ética, ni debería de haber cobertura jurídica, para continuar con una celebración que tiene como base la tortura de un animal. Por mucho que en su origen, la fiesta del Toro de la Vega pudiera tener una explicación unida a la práctica de la caza y a la celebración de justas y torneos -las fuentes sitúan el comienzo de este uso en el S.XV-, no es sostenible la persistencia de una costumbre bárbara que produce horror y vergüenza en el mundo de hoy. Que se defienda en el Parlamento, hace poco tiempo, la adhesión de España al Proyecto Gran Simio, llena de estupor y sorpresa a quienes nos han saludado como baluarte en favor de los animales, al conocer la celebración de un rito que -como otros- podría desaparecer sin que se perdiera un ápice de identidad castellana. En el S.XV a las reses se las sacrificaba abriéndolas en canal, hoy en España está determinado por normativa europea, incorporada en la ley 32/2007 de noviembre, el aturdimiento del animal previo al sacrificio, así como están pormenorizadas las condiciones de transporte, afín de evitar el estrés de los animales de producción que se destinan al matadero. En el S.XV no se planteaban estas condiciones de bienestar animal. El Tratado de Lisboa, ha vuelto a insistir en la calificación de los animales como seres sensibles ("animals are sentient beings"), dejando abierta la puerta a un desarrollo legislativo que -se espera-, sea coherente con tal calificación. Sin embargo, las directivas europeas en tema de bienestar animal se aplican tendencialmente por los Ministerios de Agricultura, donde el animal suele contemplarse como un "producto".

 

La legislación española sobre bienestar animal, si bien es muy abundante en el ámbito autonómico, ha carecido hasta ahora de una norma de ámbito nacional, cada vez más urgente. El Derecho ha venido adoptando, respecto de los animales, una actitud de distancia, cuando no de férreo silencio, hasta bien mediado el S.XX. Los animales, salvo en el Código civil catalán, son "cosas" en España y de ello deriva el dislate de que, por un lado seamos extremadamente cuidadosos en recuperar especies en vías de extinción -como el quebrantahuesos-, en adaptar los mataderos a las exigencias impuestas por la normativa europea, en regular las condiciones de los animales de experimentación y, por otro, cuando empieza el verano, rige el todo vale para celebrar las fiestas patronales. Los ediles parecen no reparar en gastos ni en vistosidad para que, una vez al año, la violencia tradicional -legitimada-, frente a los animales  les dé réditos en votos.

 

No se entiende la permeabilidad ante los cambios jurídicos, sociales y éticos, que nuestro entorno europeo ha adoptado hace tiempo respecto a los animales, y la resistencia a eliminar festejos o espectáculos públicos donde el sufrimiento del animal es una constante. ¿Dónde está el límite de la sensibilidad social y de la respuesta jurídica frente al maltrato animal? ¿Basta con que un Reglamento administrativo conceda la autorización pertinente para que se renueve, cada septiembre, un espectáculo público que denigra a una sociedad entera?

 

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en febrero del 2008, declaró firme la sentencia 214/2006 por la que se prohibía al Ayuntamiento de Sagunto "la suelta de patos al mar", tras haber impuesto a dicho Consistorio una multa de 45.000 Euros por desacato frente a una anterior prohibición. La sentencia argumenta que, en las cucañas, los animales lanzados al agua sufren un trato antinatural que les procura sufrimiento y muerte en la mayoría de los casos y que -quizá sea éste el aspecto más relevante-, la tradición no puede ser el expediente para justificar el maltrato de un ser vivo y sensible, como son los patos o cualquier otro animal. El Código Penal (art.337) sanciona el maltrato a los animales domésticos, tipificando aquellas conductas que procuren al animal un sufrimiento injustificado (lapsus?). Nada se dice respecto al maltrato que se inflige a los animales no domésticos, en espectáculos autorizados por el órgano administrativo pertinente, que en cada Comunidad Autónoma puede variar, pero suele coincidir en atribuirse a los Ayuntamientos organizadores de los mismos. El recién aprobado Reglamento Taurino de Castilla y León no menciona, entre los espectáculos taurinos al Toro de la Vega, que goza de una regulación específica.

 

En España, pues, se da la paradoja de estar creciendo una nueva sensibilidad social y jurídica respecto a los animales, como seres vivos capaces de experimentar sufrimiento, de la que parecen estar excluidos aquellos animales que participan en festejos populares, sean toros alanceados, cabras lanzadas desde un campanario, patos lanzados al mar o burros ahorcados en una plaza pública. Estos son actores forzados, que parecen estar hechos de otro material inmune al dolor, carentes de la cobertura jurídica que protege, por ejemplo, a las gallinas ponedoras o a la tortuga mediterránea. Los cambios jurídicos son lentos, pero inexorables. Las urgencias sociales son cambiantes, pero también, cuando se definen, inexorables.

En los últimos veinte años sólo se ha indultado a dos toros que lograron traspasar el llamado Campo de honor. La suerte de Valentón, posiblemente, ya ha cruzado el umbral de lo imposible.

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