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26/04/2024. 18:43:07

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Yo de mayor ya no quiero ser jefe

Socia SANTANA LORENZO ABOGADOS

Sara Ayuso Langa

¿Y por qué? Porque a día de hoy ser administrador de una empresa es una actividad de riesgo.

Toda estructura funciona gracias a una jerarquía en su cadena. No todo el mundo puede tomar decisiones, por el simple hecho de que, al margen de capacidad, la sociedad se acabaría paralizando ante la falta de acuerdo. Aquel que tome las decisiones, es aquel que corre más riesgos, y este es el administrador.

A un administrador, de hecho o de derecho, o  a un director general,  hoy en día,  ya no sólo se le exige  una cualificación en relación a la actividad técnica que desarrolle en la compañía, sino toda una serie de obligaciones legales, alejadas de dicha actividad a las que debe dar cumplimiento por el mero hecho de ser administrador, o miembro de un órgano de administración, tanto relativas a la administración legal como a la dirección técnica. Se acabaron los administradores familiares, los cargos de confianza; ahora se ha de ser un profesional en la materia.

No en vano un administrador debe responder, por acciones u omisiones, no solo que puedan ser contrarias a la ley o a los estatutos, sino que comporten otro incumplimiento, ya intervenga dolo o culpa; teniendo en cuenta que  la culpa que se presume cuando el acto u omisión es contrario a la ley o los estatutos sociales. Y responderá no solo frente a la sociedad, o los socios (acción social o acción individual según sea el daño), sino frente a terceros, (acreedores, proveedores, trabajadores y Administraciones)

¿A qué riesgos me estoy refiriendo? Algunos  peligros son conocidos por todos los que ejercen este cargo, pero otros no tanto, a pesar de que su ignorancia no va a eximir de su cumplimiento. Mencionaré algunos de ellos.

1.- MERCANTILES Y CONCURSALES

  • Incumplimientos de los deberes de lealtad y diligencia,
  • Generación de deudas a la sociedad ( proveedores, hacienda o seguridad social entre otros)
  • Conflicto de intereses
  • Abuso en beneficio propio
  • Competencia desleal
  • Responsabilidad social corporativa
  • Insolvencia de la compañía.

Esto nos lleva a los riesgos en materia de concurso de acreedores, lo cual implica

    a)    no solo la obligación por parte del administrador de declarar el concurso, ya que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia

    b)    sino someterse al análisis de si dicho concurso tiene la condición de culpable.

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios.

2.- TRIBUTARIO, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

  • Deudas tributarias de la sociedad incluso de manera indirecta, por asunción de responsabilidades tributarias de terceros por negligencia imputable al administrador o en casos de subcontratación.
  • Seguridad y salud de los trabajadores
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Tanto en el marco tributario como de seguridad social nos encontramos con un procedimiento de derivación de responsabilidad personal y que permite a las Administraciones Públicas dirigirse contra el patrimonio personal de las personas físicas.
  • Vulneración del nuevo RGPD.

Y ello me lleva al siguiente punto no menos importante como es la responsabilidad penal. Responsabilidad no solo personal sino por hechos ajenos derivados de la responsabilidad penal de la empresa. ¿Qué quiere esto decir?

3.- PENAL.

Un administrador puede incurrir en responsabilidad propia pero también puede responder por repetición de la responsabilidad penal de la compañía dado que es al órgano de gobierno a quien se le exige la implantación de un sistema de Compliance penal en el seno de la empresa a raíz del año 2010,  donde nace la responsabilidad penal de la persona jurídica.  

Por tanto no solo responde penalmente como responsable de la compañía sino que la sociedad puede dirigirse contra el en caso de una eventual condena.

Y la pregunta es ¿a cambio de qué? Pues al margen de que pueda presumirse una alta remuneración, (que no en todos los casos), por muy poco. Y digo "muy poco",  por varios motivos:

    a)       La cuantificación de las consecuencias económicas de los riesgos que asume, dado que puede responder con todo su patrimonio personal.

    b)      El cargo de administrador no va unido a la condición de socio, por lo que en muchos casos se asumen riegos para empresas que son titularidad o mayoritariamente titularidad de otros

    c)       La escasez de derechos sociales que se le reconocen, dada su condición de trabajador autónomo o laboral asimilado en el mejor de los casos, en comparativa con un trabajador en régimen general.

Así que si de niña me volvieran a preguntar ¿Qué quieres ser de mayor? Ya no respondería que jefe. Bueno tal vez si… pero con SEGURIDAD. Al margen de que mi labor profesional consista en asesorar a las empresas, sus socios y sus "jefes", o precisamente por eso, se de la importancia de un buen asesoramiento, el cual pasa por:

    A)      conocimiento de la actividad, así como de sus deberes y DERECHOS,

    B)      actualización de la legislación vigente  

    C)       experiencia y práctica diaria en su aplicación, con el establecimiento de procesos de control, evaluación y seguimiento de sus obligaciones que eviten incurrir en responsabilidad, circunscribiendo la misma al ámbito estrictamente profesional.

Y tú, ¿Qué querías ser de mayor?

 

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