“El compromiso es un acto, no una palabra”.
Jean-Paul Sartre
Es de todos conocido que uno de los principios y características esenciales de la mediación es la voluntariedad, como reconoce toda la normativa sobre mediación tanto a nivel nacional como internacional.
En concreto, en España, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece en su artículo 6 una voluntariedad formulada en un sentido positivo al declarar que: “la mediación es voluntaria” y asimismo una voluntariedad formulada en un sentido negativo contrapuesta a obligatoriedad: “nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.”
En consecuencia, la voluntariedad es un requisito imprescindible de la mediación, que, como tal, debe estar presente en las partes tanto al comienzo del proceso como en todo momento a lo largo del mismo.
Siguiendo a la Profesora Marta Blanco Carrasco (2009), la mediación es esencialmente voluntaria en el sentido de que el proceso se inicia por una declaración de voluntad libremente manifestada por los mediados. En este sentido la voluntariedad como acto decidido libremente se contrapone a obligatoriedad. Esta dicotomía: voluntariedad vs. obligatoriedad ha sido ampliamente tratada por la doctrina en mediación.
La voluntariedad en el proceso de mediación no solo es de aplicación a las partes, también es de aplicación al mediador, quien puede, asimismo, no aceptar su designación inicial o una vez aceptada e iniciado el proceso de mediación, renunciar a la misma, como señala el artículo 13 de la ya citada Ley de Mediación.
Como hemos visto, la voluntariedad es un aspecto esencial sin el cual no es posible llevar a cabo un proceso de mediación y supone un primer paso, pero, en nuestra experiencia, no es suficiente para sostenerlo, y para ello es necesario completar la voluntariedad con el compromiso.
En este sentido, y dando un paso más en la búsqueda de matices del término voluntariedad, el mediador Manuel Canyameres Sanahuja (2022) propone ampliar su significado a implicación o compromiso.
La implicación o compromiso en los procesos de mediación introduce la necesidad de que las partes se impliquen de una manera pro activa y congruente, lo cual supone la realización de una elección, en este caso de un modelo como la mediación basado en el diálogo, y en consecuencia la imprescindible renuncia, por ejemplo, de un modelo de resolución o comunicación contenciosa, al menos, mientras esté activo el proceso de mediación.
No obstante, esta implicación o compromiso no está presente de la misma manera ni es constante a lo largo del proceso. Como señala Manuel Canyameres, el grado de implicación de las partes durante el proceso no es estático sino plenamente dinámico y es deseable que la implicación de las partes vaya creciendo a medida que avanza el proceso de mediación. Además, es imprescindible también que la implicación esté presente en la actitud del mediador, y su compromiso con el proceso de mediación resulta un motor esencial del mismo, especialmente en las etapas iniciales y en las situaciones de bloqueo que pueden producirse en toda mediación.
Para concluir, recurrimos a una conocida frase atribuida supuestamente a la tenista Martina Navratilova, que puede ilustrar desde el humor, la diferencia entre participación y compromiso: “La diferencia entre la participación y el compromiso es como los huevos fritos con jamón. La gallina está involucrada, el cerdo está comprometido”. ¿Cómo prefieres participar?