Curiosa coincidencia que en vísperas de mi próximo viaje a Nueva York, esa ciudad donde el mitómano siempre vuelve, se haya producido, en Estados Unidos, tal vendaval de novedades tributarias, dignas de mención en un espacio de debate como es este. Al final Norteamérica representa, todavía, uno de los grandes polos (pese a quien le pese) que marca el rumbo de la economía mundial. Y la economía es política fiscal. Hay magníficos ejemplos en la historia de que no sólo los programas de política fiscal han influido (e influyen) drásticamente en la economía, sino, a veces, casi más la ausencia de ellos.

Pues bien ¿Qué ha ocurrido en los últimos días en el país ahora gobernado por el siempre polémico Trump? La Cámara de representantes o Cámara baja acaba de aprobar, con el fin de presentársela al Presidente, la propuesta de reforma fiscal más ambiciosa (y polémica) de las últimas tres décadas. Que según las cifras manejadas por los propios estadistas, autores del texto de más de 400 páginas, tendrá un impacto económico esperado de 1,5 trillones americanos, es decir, 1,5 billones de dólares. Aunque el proceso legislativo aún será largo se trata de una clara declaración de intenciones del partido que Gobierna la primera potencia mundial -en términos de PIB nominal-. Mientras, del otro lado, el Senado o Cámara alta está trabajando en un plan alternativo, debiendo conciliarse ambos antes de acabar en la mesa del despacho oval. La polémica y menú de acción de gracias de este año, ya está servida.
Sé que a un compañero de este blog, dado a cambiar lecturas ligeras apropiadas para las salas de espera de aeropuertos por sesudos informes y tesis -sin duda es un valiente-, le habría gustado, casi tanto como a mí o más, dedicarse a desgranar esta propuesta legislativa, pero por cercanía en el tiempo con respecto a esta publicación, le tocaba a un servidor pronunciarse. Y eso que ha pasado poco más de un mes desde la última vez que, justamente, el Sr. Muga, en una de sus siempre recomendables publicaciones (Si tu taxista invierte en bolsa ¡véndelo todo!), ponía el foco sobre la realidad norteamericana.
El primero de los textos en ser aprobados fue, como decía, el que surgió de la cámara baja del Congreso, con 227 votos a favor de los republicanos y 192 en contra del voto demócrata. Ahora aún falta por conocer el resultado de la alternativa que propone el Senado, que, esta sí, parece contentar a parte de los demócratas que ya habían mostrado su oposición al texto de la Cámara de Representantes.
Algunos de los principales puntos que distinguen a una y otra reforma serían los siguientes:
- IRPF: Sobre los actuales tipos aplicables en este impuesto (10%, 15%, 25%, 28%, 33%, 35%, y 39.6%.), el Senado es quizás más moderado al proponer una bajada notable de los mismos manteniendo siete tramos, mientras que la "Casa de representantes" límita los tramos a tan sólo cuarto, lo que a simple vista, invita a pensar que se reduce la progresividad del impuesto (v. Tabla comparativa).
Base Imponible |
TIPOS ACTUALES |
SENATE TAX BILL |
HOUSE TAX BILL |
Hasta $9.525[1] |
10% |
10% |
(Hasta $45.000) 12% |
Hasta $38.700 |
15% |
12% |
|
Hasta $60.000 |
25% |
22,50% |
(Hasta $200.000) 25% |
Hasta $170.000 |
28% |
25% |
|
Hasta $200.000 |
33% |
32,50% |
(Hasta $500.000) 35% |
Hasta $500.000 |
35% |
35% |
|
A partir de $500.000 |
39,60% |
38,60% |
(A partir de $500.000) 39,60% |
Fuente: Creación propia
- Impuesto de Sociedades: Ambos textos proponen la reducción del equivalente a nuestro impuesto de Sociedades (Corporate Tax) del 35% actual al 20%, con la diferencia de que el Senado retrasaría la aplicación de ese incentivo al 2019. Esta medida parece seguir la tendencia extendida a otros países, que ya hemos señalado en ocasiones anteriores; quizás a estas alturas se asuma de forma menos polémica que lastrar el rendimiento empresarial con un impuesto de sociedades elevado no favorece la competitividad.
- Impuesto de Sucesiones: Aquí la diferencia vuelve a ser notable, al desmarcarse el primero de los textos con la propuesta de hacer desaparecer esta forma impositiva tras un periodo de 6 años; coincidiendo ambos en doblar la exención actual. Creo que no pasa un día sin que a un fiscalista alguien le presente una queja formal por la existencia de este impuesto. ¡Y qué difícil resulta explicar al común de los mortales que el hecho imponible de una sucesión nada tiene que ver con el rendimiento por el que ya tributó uno en su día (aunque duela)!
- Crédito fiscal por maternidad/paternidad: elemento de fuerte impacto político -o, mejor dicho, mediático- en cualquier jurisdicción actual, sufre también alteraciones en estos dos programas. En un caso se incremento de 1.000 dólares a 1.600 y, en otro, el Senado, a 1.650.
- Deducciones: mientras se incrementan o incluyen nuevas deducciones (gastos médicos, impuestos locales), se reducen algunas (interés de préstamos hipotecarios) y desaparecen otras (intereses de préstamos de estudios y gastos escolares realizados por profesores). Sin entrar en el mérito de cada una de estas medidas o hacer una valoración política, el mensaje global parece evidente: favorecer al que tiene patrimonio y sufre una carga impositiva por ello, en detrimento de quien no lo tiene y depende del otorgamiento de financiación ajena.
Aunque no podemos aventurarnos
ahora en cuál será el texto último resultante y si la propuesta final será
aprobada o no, está claro que el poder legislativo americano ha expresado su
voluntad y esta es clara: la buena marcha de las empresas y dinamización de la
economía (por medio de mecanismos tributarios) importa. Veremos el efecto
social que ello tenga después. Ya imagino a algún homólogo estadounidense de
esta profesión nuestra sufriendo las preguntas de rigor por parte de cuñados,
suegros (o padres mismos) cuando se siente a la mesa a disfrutar de un jugoso
pavo los próximos días: -Oye, Bill, y ¿Cómo me va a afectar a mi renta, si
finalmente se aprueba esta reforma? Creo que el pobre va a necesitar ración
doble de salsa de arándanos.
[1] La base imponible incluida de referencia es la rentas individuales, ya que para declaraciones conjuntas se aplicarían otros importes.