El pasado 13 de diciembre de 2021, la OCDE publicó el segundo lote de perfiles de países de precios de transferencia actualizados así como la incorporación por primera vez de perfiles de países para Albania, Kenia y Maldivas. El primer lote fue publicado en agosto de 2021, dentro del cual se incluía información relativa al tratamiento de precios de transferencia de las transacciones financieras y la aplicación del enfoque AOA (siglas en inglés de “Authorized OECD Approach”) para atribuir beneficios a los establecimientos permanentes.
El propósito de publicar estos perfiles y que se viene realizando desde el año 2009, es proporcionar información armonizada y actual de la regulación de precios de transferencia así como también de aspectos prácticos relevantes. Si bien las modificaciones más significativas en los perfiles fueron en el año 2017, como consecuencia de adaptar las distintas normativas a las Acciones 8-10 y 13 de BEPS, actualmente existe una clara tendencia de los países de priorizar – y, esperemos armonizar – los precios de transferencia.
Recordemos que los cambios introducidos en la legislación de precios de transferencia a partir de las Acciones 8-10 y 13 de BEPS están dirigidos a reconocer a efectos fiscales los elementos que contribuyen a generar valor en los grupos multinacionales. Y, por tanto, las políticas de precios de transferencia aplicadas en las operaciones intragrupo deben estar necesariamente alineadas con el modelo operativo del grupo para así reconocer los ingresos allí donde se genera el valor. Esta premisa, no obstante, es susceptible ante cualquier cambio.
La pandemia, entre otras muchas cosas, trajo consigo una disrupción de la operativa empresarial y por tanto, muchos grupos multinacionales tuvieron la necesidad de reorganizarse con el objetivo de adaptar su operativa a la nueva realidad. Esta disrupción ha asentado todavía más (si cabe) la importancia de reconocer el valor aportado o creado por cada una de las entidades dentro de la cadena de valor así como la importancia de que en un entorno tan complejo, los grupos multinacionales cuenten con la seguridad jurídica necesaria para su desarrollo económico.
No obstante, para que exista seguridad jurídica, es necesario que exista certeza, las reglas sean claras, y que sobre todo sean aplicadas de forma coherente y uniforme[1] y, estos últimos elementos, “coherencia y uniformidad”, son la tarea pendiente de los países en materia de precios de transferencia. En cualquier caso, las buenas noticias son que las iniciativas de la OCDE y el G20 parecen están encaminadas hacía ese objetivo.
La recopilación y publicidad de la información actual de precios de transferencia permite a los grupos multinacionales tomar decisiones informadas y por tanto, prever los riesgos en un entorno tan cambiante y complejo. Por lo que, si bien en mi opinión a paso lento, los esfuerzos de los países parecen estar encaminados a fortalecer y esclarecer las reglas de precios de transferencia.
Este año nos traído un sinfín de novedades legislativas en España y en el entorno internacional, pero creo que con muchas preguntas aún sin resolver. And so I wonder, ¿en el 2022, será la armonización y el consenso internacional en materia de precios de transferencia una prioridad para los países?
La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.
[1]Fernando Vives, “Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico”.