
Recientemente he descubierto un caso curioso en relación a la deducibilidad del IVA en distintos países de la Unión Europea y la diferencia con España, que al final lo tenemos más “fresco”.
Comenzaré haciendo un breve resumen muy a alto nivel, sin entrar en detalles ni casos especiales de deducibilidad el IVA en España. En nuestro país, la regla general es que te puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con tu actividad, siempre que estén debidamente justificados mediante factura completa y debidamente contabilizados. Como he dicho, no voy a entrar en los casos especiales de prorrata o deducibilidad parcial para algunos bienes y servicios concretos.
Pongamos un pequeño ejemplo: la empresa “A” no se encuentra en prorrata y no tiene ninguna limitación de deducibilidad. Dicha empresa recibe una factura de un proveedor por importe de 1.000 euros + 210 euros de IVA. Supongamos que esta factura tiene fecha de emisión 28 de junio, pero se recibe y se registra el 3 de julio.
El proceder normal que nos viene a la cabeza es incluir el IVA deducible en la declaración del mes de julio o del tercer trimestre, en función de la periodicidad de declaración, dado que es el mes de fecha de registro contable.
Pues bien, me ha llamado la atención que si este miso supuesto se diera en Holanda, este ejemplo cambiaría radicalmente. Resulta que en Holanda, las reglas de deducibilidad del IVA dicen que el periodo en el que hay que solicitar la devolución de las cuotas soportadas de IVA en el mismo mes de emisión de la factura, es decir, junio.
Puede parecer una cuestión menor, pero os aseguro que no lo es. Si hicierais un análisis rápido del plazo medio de tiempo que pasa entre la emisión de una factura por un proveedor y el registro completo en vuestro sistema, os sorprenderíais. A veces las facturas se quedan en el limbo de alguna bandeja de entrada de correo electrónico o incluso si son en papel, se pierden en el maravilloso mundo del correo postal. O simplemente el proceso interno de aprobación de la factura lleva su tiempo. El caso es que el registro no es instantáneo, no es inmediato y puede dar lugar a este tipo de discrepancias.
Y ya ni hablemos de esas facturas que “por lo que sea” aparecen varios meses, incluso años después, que se habían quedado “olvidadas” o que nunca llegaron.
Dado que la normativa del IVA permite recuperar el IVA siempre que no hayan pasado más de 4 años desde la emisión de la factura, pues en España no hay más problema: se registra la factura y se deduce el IVA en el mes o trimestre de registro. Como he avanzado, no es así en el caso de Holanda, puesto que al exigir el registro de la factura en el mes de la fecha de la emisión, lo que deberíamos hacer es presentar una declaración rectificativa del periodo en cuestión, en caso de que el modelo concreto ya estuviera presentado.
Trasladándonos al futuro, podríais pensar que todo esto se solucionará con la implementación de los sistemas de facturación electrónica, ya que algunos países y sistemas obligan no sólo a la emisión electrónica sino también a la recepción electrónica mediante una comunicación inmediata no solo con las autoridades fiscales sino también con los propios clientes y proveedores. No obstante, no creo que aunque estas obligaciones se implementen se vaya a solucionar todo tan fácil, ya que el cliente tiene derecho a rechazar una factura si considera que no es correcta, y para ello dispondrá de al menos un plazo de 4 días, por lo que, de nuevo, facturas emitidas a finales de mes pueden dar problemas. Es cierto que estos plazos serían lo suficientemente cortos como para que no haya pasado el plazo de presentación de la declaración del mes anterior y se pudiera incluir en dicho periodo, por lo que lo único que me queda decir es…ya veremos.
Así que ¡aviso a navegantes! Aunque el IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo, cada país tiene sus propias normas y podemos tender a pensar que todo funciona más o menos igual, y no es así.