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19/04/2024. 11:43:15

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COVID-19: las medidas fiscales en otros países

La irrupción del coronavirus ha puesto a los gobiernos de todo el planeta en la difícil tesitura de tener que conjugar de la forma más eficiente posible la inevitable gestión de la emergencia sanitaria y la amortiguación de las durísimas consecuencias económicas derivadas del confinamiento forzoso.

Dibujo de coronavirus rompiendo palabra economy

Las medidas limitativas de la libertad ambulatoria de los ciudadanos, destinadas a evitar la propagación masiva de la COVID-19, han paralizado la actividad económica en un grado desconocido desde hace décadas, con millones de empresas echando el cierre y dejando en la calle, de forma temporal en el mejor de los casos, a un número ingente de trabajadores en todo el mundo.  En un escenario tan desesperado, la adopción de medidas de choque para mitigar los efectos de la crisis en los sectores más débiles de la economía era inaplazable, y ha sido necesario movilizar cuantiosos recursos financieros de manera urgente para proteger a hogares, autónomos y empresas.
En España, las decisiones en materia tributaria adoptadas en las últimas semanas están en línea con las que se han puesto en marcha en los demás países, europeos y no europeos, grandes y pequeños: aplazamiento generalizado de los plazos de presentación de las declaraciones y del pago de las deudas tributarias y cotizaciones sociales, particularmente en el caso de autónomos y pequeñas y medianas empresas; suspensión de los procedimientos tributarios; eliminación de intereses y sanciones por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; reducción (incluso hasta el 0%) del tipo del IVA en la importación y entrega de mascarillas y otro material sanitario; etc.  En suma, medidas todas ellas orientadas a aligerar las obligaciones fiscales y a reforzar la liquidez de los operadores económicos y familias durante los meses más duros de la pandemia.
A continuación se exponen algunos casos particulares de países en los que las medidas han ido más allá de las que se acaban de enumerar.

ALEMANIA

  • Las empresas que demuestren que han sido afectadas de forma significativa por la COVID-19 pueden pedir la devolución de los pagos fraccionados ya realizados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, con el límite de 5 millones de euros.
  • En el ámbito del IVA, inicialmente se aprobó la reducción temporal del tipo de gravamen en 12 puntos (del 19% al 7%) para los servicios de restauración y de catering prestados entre julio de 2020 y junio de 2021.  Hace unos días, el gobierno Merkel ha decretado la rebaja general del IVA hasta final de 2020, reduciendo el tipo general del 19% al 16%, y el tipo reducido del 7% al 5%.
  • Otras decisiones incluidas en el paquete de reactivación económica aprobado el 3 de junio son la reducción (y no solo el aplazamiento) de las cotizaciones sociales de los años 2020 y 2021, el aumento de las amortizaciones fiscalmente deducibles o la mejora del crédito fiscal por I+D.  Estas reformas, incluida la reducción general del IVA, están pendientes de culminar el trámite parlamentario antes de su entrada en vigor.

ESTADOS UNIDOS

  • Junto con la bajada en medio punto de los tipos de interés, decretada por la Reserva Federal, la principal respuesta normativa al Coronavirus lleva el nombre de CARES Act y consiste en un paquete de medidas por un montante global de 2 billiones de dólares encaminadas a sufragar ayudas directas a las familias, subvenciones a PYMES que cubren hasta dos meses de costes (que incluyen salarios, alquileres o suministros) y un crédito fiscal de hasta 5.000 dólares por trabajador para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, que hayan sufrido la paralización de su actividad.
  • En el marco del Impuesto sobre Sociedades, destacan la eliminación (con efectos retroactivos desde 2018) del límite del 80% para la utilización de bases imponibles negativas, la elevación del 30% al 50% del límite sobre el resultado ajustado para deducir gastos financieros en los ejercicios 2019 y 2020 y, sobre todo, por la inyección de liquidez que representa, el establecimiento del derecho a compensar pérdidas fiscales surgidas en 2018, 2019 y 2020 con beneficios fiscales de los cinco ejercicios anteriores (este mecanismo, inédito en España, se llama tax loss carry back).

FRANCIA

  • El diferimiento en los pagos de impuestos y cotizaciones sociales se extiende a todas las empresas, con independencia de su tamaño, si bien las grandes corporaciones no podrán repartir dividendos ni adquirir autocartera durante el año 2000.
  • Se han puesto en marcha mecanismos de aceleración de las devoluciones del IVA y de créditos fiscales como el de competitividad y empleo o el relativo a actividades de I+D.

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ITALIA

  • Se ha declarado la exención del impuesto regional sobre las actividades productivas (impuesto sobre el beneficio que oscila entre el 2,98% y el 4,82%) respecto de los pagos pendientes del ejercicio 2019 y los pagos fraccionados del ejercicio 2020.
  • Se han creado nuevos créditos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades:  50% de los gastos de publicidad; 60% de los gastos por alquileres en actividades industriales y comerciales (solo pequeñas y medianas empresas); elevación hasta el 45%, de la deducción por I+D para las entidades establecidas en las regiones más castigadas por la pandemia.  Además, y como novedad significativa, se permite que algunos de estos créditos fiscales puedan ser monetizados por las empresas beneficiarias a través de su venta a terceros, incluidos bancos y entidades financieras.

REINO UNIDO

  • El ejecutivo de Boris Johnson ha puesto el acento en la protección del empleo, promulgando el Coronavirus Job Retention Scheme como medida más ambiciosa.  En virtud de esta norma, se pretende que, en lugar de procederse a la extinción de los contratos de trabajo, estos se suspendan (algo así como los ERTE españoles), siendo compensados los empleadores con una compensación del 80% del salario de cada trabajador, con el límite de 2.500 libras mensuales y hasta el mes de octubre.  El Banco de Inglaterra también ha contribuido con la rebaja del precio del dinero del 0,75% al 0,25%.
  • En el plano estrictamente fiscal, junto a medidas de aplazamiento del pago de deudas tributarias (declaraciones mensuales de IVA, pago fraccionado del IRPF, etc.), destaca la iniciativa del Chancellor para excluir del cómputo, a efectos de la determinación de la residencia fiscal en el Reino Unido, de los días de estancia en el país a causa de la COVID-19 (sanitarios, ingenieros, etc.).

En este post se ha pretendido ofrecer una panorámica de las acciones más significativas emprendidas por los estados para hacer frente a las necesidades más apremiantes generadas por la crisis del coronavirus.  Para entender cómo será el día después en materia fiscal, nada más estimulante que leer las lúcidas reflexiones de Guillermo Salceda de la semana pasada.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.