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29/03/2024. 14:36:53

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DAC 8: lo bueno se hace esperar

International Tax Lawyer

No sé si os habías dado cuenta, pero a los fiscalistas nos gobiernan los números. Es más, los ejemplos son tales, que yo llego a un punto en el que confundo la numeración entre leyes.

Desde la DAC 6 y 7, normativas con modificaciones importantes. Hasta el Pillar 1 y 2 que son los “hot topics” del momento que hacen sombra al resto de normas. De hecho, creo que actualmente encontrar a un fiscalista de imposición directa que no haya oído hablar de estas últimas normativas sería casi como encontrarse a un perro verde.

Ahora bien, creo que de alguna manera nos hemos dejado todos alumbrar por la posibilidad de un impuesto mínimo global (el sueño de muchos desde hace años), y sin querer nos hemos olvidado de otras novedades que están en el “pipeline” de las autoridades europeas.

Es por eso, que me gustaría dedicar este post a un tema que ya anticipé en el pasado sobre la reforma de la Directiva sobre Cooperación Administrativa (i.e. DAC), que la Comisión Europea está preparando para mejorar la cooperación entre los fiscos nacionales de Europa en relación con el nuevo mercado de las “cryto-monedas” y los “crypto-assets” (i.e. la DAC 8).

¿Objetivo de la DAC8?

El principal objetivo de la DAC 8 será asegurar que existe un correcto intercambio de información entre Haciendas Públicas, que ayude a identificar a los contribuyentes que hacen uso de “cryto-monedas” y “crypto-assets” y, por ende, garantizar que los ingresos derivados de inversiones y pagos realizados con estos nuevos métodos virtuales quedan correctamente sujetos a las correspondientes normas fiscales.

Asimismo, la DAC 8 buscará armonizar las normativas que actualmente están en vigor en distintos países de la Unión Europea en cuanto a las obligaciones de información sobre los “crypto-assets”, para así: (i) evitar, que los sujetos pasivos puedan sacar provecho de cualquier laguna legal que pueda crearse por la coexistencia de distintas normativas estatales; y a su vez (ii) mantener el nivel de obligaciones formales dentro de ciertos límites de la razonabilidad y capacidad económica de los negocios (evitando duplicidades).

Primeros pasos rumbo a la DAC8:

El mayor escollo al que se enfrenta la Comisión Europea para la puesta en marcha de la DAC 8, es precisamente, lo complejo que resulta entender este nuevo mercado de las “cryto-monedas” y los “crypto-assets”. Preguntas que parecen simples, como, por ejemplo: qué tipo de sujetos actúan en dicho mercado; qué tipo de actividades exactamente envuelve esta nueva tecnología, etc. En realidad, son difíciles de responder.

Es por eso, que el pasado marzo de 2021, la Comisión Europea decidió lanzar una consulta pública cuyo objetivo era permitir a las autoridades entender e identificar con mayor facilidad los “key driver” de este nuevo y más que complicado mercado digital.

Detalles sobre La Consulta Pública:

La consulta pública se divide en dos grandes bloques que incluyen un conjunto de preguntas cuyas respuestas serán usadas por la Comisión en la elaboración del texto normativo. 

El primer bloque está focalizado en obtener información a tiempo real sobre el mercado de las “cryto-monedas” y los “crypto-assets”, y obtener información práctica que permitirá a la Comisión modular las obligaciones legades atendiendo a la realidad del negocio.

En este sentido, la Comisión Europea es capaz de esclarecer el escollo antes mencionado y empezar a entender aspectos tan básicos como: (i) qué tipo de “stakeholders” están involucrados en el mercado de la divisa digital; (ii) qué tipo de actividades realizan los sujetos de dichos mercados (minería, venta y compra, transacciones, etc), (iii) qué tipo de “crypto-assets” usan más los negocios; y (iv) quizás lo más importante, cómo los estados definen a los “crypto-assets” para así poder llegar a una harmonización y acuerdo conjunto.

Asimismo, buscan obtener información con un importante “valor” práctico para las autoridades como por ejemplo: (i) jurisdicciones y residencias fiscales de los potenciales sujetos pasivos de la DAC8; (ii) volumen de las inversiones de los negocios que existen en la actualidad; (iii) nivel de beneficio o pérdida conseguida en previos años; y (iv) qué tipo de información de clientes y “users” está a disposición de los potenciales sujetos de la DAC8 para con ello entender el posible alcance de futuras “reporting obligations”.

Por su parte, el segundo bloque no está focalizada en el mercado de las “cryto-monedas” y los “crypto-assets”, y de lo contrario, busca obtener la opinión de los sujetos pasivos sobre la necesidad o no de fortalecer el marco de la UE sobre intercambio de información y transparencia fiscal entre estados.

A lo que muchos de los implicados opinaron que la coordinación entre todos los estados miembros para conseguir una buena harmonización en materia de “reporting and compliance obligations” era clave para garantizar la claridad y transparencia fiscal.

¿Qué será lo siguiente?

La consulta se cerró en junio 2021 y con ello la Comisión tenía la intención de poder publicar el nuevo redactado de la DAC 8 durante el tercer trimestre de 2021.

Sin embargo, tras una visita fugaz a la web de la Comisión Europea, he podido comprobar que el “feedback” de la consulta pública y consecuentemente, la adopción de la nueva normativa europea está en estado de “Upcoming”.

Lamentablemente, eso significa que a día de no puedo concretaros con mucho más detalle cuáles serán las medidas de dicha nueva normativa.

No obstante, esto no quita que como buena fiscalista (o como mínimo intento de ello) recomienda a los negocios que: (i) a corto plazo, no se olviden de analizar las normativas que cada estado ha impuesto sobre este tema (por ejemplo, en España a través de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal); y (ii) que, a largo plazo, estén ojo avizor a cualquier novedad que pueda venir de la UE en términos de la DAC8.

Pues aún y no saber los detalles de la futura DAC8, ya podemos anticipar que la nueva normativa requerirá que empresas dispongan de un detalle más exhaustivo de las transacciones y sujetos que intervienen en dichos mercados – lo que implicará una buena preparación en materia de sistemas por parte de los sujetos.

Así pues, un buen plan sería empezar a idear como tener acceso a este tipo de información. Pues la clave de la victoria pasa por una buena preparación.

Last, but not least”, debo decir que tras leer con detalle la consulta y sus resultados, en la que se da información detallada sobre dicho negocio y un acercamiento a la realidad, tengo curiosidad por saber cómo será el texto normativo de la Comisión. Se tendrán en cuenta lo que sucede en la vida real a la hora de legislar, o por si lo contrario, y como viene siendo costumbre, propondrán requisitos de difícil y elaborada implementación para los sujetos afectados.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.