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08/10/2024. 23:39:14
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Blog Fiscalidad Internacional

De la fiscalidad internacional a la fiscalidad global

Guillermo Salceda Pacheco

Asesor fiscal internacional
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Símbolos de diferentes monedas rodeando una bola del mundo

Que el mundo evoluciona, es una realidad que no precisa demostración, ni de mayores cavilaciones. Pero la "evolución" de la fiscalidad internacional, es otra cosa. Hace un par de semanas, mi compañero de armas (y buen amigo) Miguel Muga se lamentaba en el artículo más breve de la historia de la ausencia de novedades dignas de eco en el ámbito de la fiscalidad internacional. Y, sin embargo, 2 semanas después, tenemos materia para lo que resta de año, para lo que resta de década, y me atrevería a apostar que para más. Al principio, pensé en el karma. Si nos conocieran en persona (a Miguel y a su servidor), lo entenderían. Él, alto, guapito de cara, con planta y estampa, viste con estilo y además es un magnífico profesional; vamos, un partidazo. Yo, en cambio… bueno, vamos a dejarlo en que soy "resultón"…Por eso, pensé: él no tenía sobre lo que escribir, y mi post de esta semana es de esos que "se escriben solos"….Pues ¡UNA M*ERD*!, con perdón.

Sinceramente, aún no sé qué pensar ni cómo enfocar toda esta vorágine que se nos viene encima. Aún no sé si será bueno, malo, regular o medio pensionista; si es un adelanto del día de los inocentes, o si es que la OCDE tiene "departamento de I+D" y no lo sabíamos… Por el momento, aún estoy digiriendo el contenido de los 21 papelitos que publicó el Secretariado de la OCDE el pasado 9 de octubre, y de ahí mi manifiesta incertidumbre. Ahora, lo que sí intuyo, es que el nuevo paradigma de fiscalidad internacional que se encuentra en ciernes no va a suponer merma alguna para las arcas de los Estados (desarrollados, como siempre; ya veremos qué pasa con "el resto"), pero sí va a engendrar un "maremágnum tributario – interpretativo – recaudatorio – litigioso" de padre y muy señor mío.

La cuestión es que el Secretariado de la OCDE (siguiendo el mandato del G20 al que, al parecer, le mola más recaudar que ocuparse del cambio climático), publicó una propuesta de "enfoque unificado" con la finalidad de empezar a abordar los desafíos que plantean los nuevos modelos de negocio ("economía digitalizada") en materia tributaria. Dicha propuesta pivota sobre dos pilares (de los cuales escucharán ustedes hablar más que de los pilares de Ken Follet), a saber:

(i) La asignación de nuevas potestades tributarias a los Estados (Pilar I); y

(ii) El desarrollo de mecanismos de gravamen que aseguren una tributación mínima en aquellos casos en los que la potestad tributaria de una determinada jurisdicción no se ajuste a unos estándares mínimos necesarios (Pilar II).

Pero bueno, y esto, ahora, ¿a cuento de qué?

Pues porque la OCDE ha llegado a la conclusión (vamos a pensar que llegó a esa conclusión hace ya unos años….) de que los principios sobre los que se cimienta la fiscalidad internacional actual están un "pelín desfasados" al basarse, primordialmente, en la presencia física del contribuyente como punto de conexión con una determinada soberanía fiscal cuando, sin embargo, los medios tecnológicos actuales permiten a las empresas llevar a cabo actividades económicas relevantes en determinados mercados sin necesidad de estar físicamente presentes en los mismos. Naturalmente, esto se traduce en la localización (intencionada o no) de beneficios en jurisdicciones que carecen de la capacidad y de los medios necesarios para someter a tributación las ganancias que resultan de tales actividades, lo cual ha creado un clima de descontento en el que han proliferado (y proliferan) medidas tributarias unilaterales y descoordinadas que obstan a la consolidación de un sistema tributario internacional que permita evitar adecuadamente doble imposición y que, por ende, repercuten negativamente en la inversión y el crecimiento global.

Es decir, "estamos pensando" (adivinen quien) que el paradigma de fiscalidad internacional creado al socaire de BEPS no es suficiente para gravar los beneficios de las actividades económicas que carecen de un punto físico de conexión con el país en donde se produce, materialmente, la venta del bien o del servicio y, por ende, los principios y mecanismos sobre los que pivota el sistema actual de fiscalidad internacional deben evolucionar hacia una auténtica fiscalidad global para que, "entre todos", seamos capaces de someter a tributación (y repartirnos la recaudación) esos beneficios de la "economía digitalizada" que actualmente, con los principios y mecanismos de la fiscalidad internacional, se nos están escapando.

Como toda propuesta que se precie, la propuesta de enfoque unificado tiene el don de la prudencia y, en principio, limita su alcance a los negocios que son "large consumer – facing", los cuales se no se definen expresamente, pero sí se definen a partir de dos rasgos y, además, por un "elemento objetivo", a saber: (i) son negocios que generan ingresos por el suministro de bienes de consumo o la prestación de servicios digitales; (ii) tienen un elemento relevante de "consumer – facing"; y (iii) el elemento objetivo es que únicamente tendrían tal consideración los negocios de aquellos grupos multinacionales que caen en el ámbito del CBCR y, por ende, que tienen una facturación anual superior a 750 millones de euros.

Hasta aquí, la finalidad de la propuesta (hacia dónde vamos). Y ahora, los mecanismos que se proponen para alcanzar esa finalidad (como vamos hacia donde vamos): En síntesis, se debe superar la presencia física como criterio de vinculación tributaria, e implementar nuevos nexos que definan la potestad tributaria ("taxing rights") de los Estados, a fin de someter a tributación en su respectiva jurisdicción los beneficios de aquellos grupos multinacionales que tengan una participación sostenida y significativa en la misma, con independencia del lugar en donde se encuentre la sociedad que realice la venta (lugar de constitución, domicilio social, sede de dirección efectiva, etc). En la práctica, este nuevo nexo de vinculación se definiría en función de criterios objetivos como sería, por ejemplo, un volumen de ventas mínimo en el mercado en cuestión, ajustado al tamaño del mismo.

Definidos esos nuevos nexos de vinculación, vendrá el paso de definir nuevas reglas de asignación de beneficios, para que aquellas jurisdicciones cuyo nexo no se correspondiese con la presencia física del contribuyente puedan gravar los beneficios derivados de la economía digitalizada que se desarrolle bajo su jurisdicción.

Sin perjuicio de la existencia de estas nuevas reglas de asignación de beneficios, la OCDE admite la necesidad de que exista un marco de convivencia entre los principios y mecanismos tradicionales de precios de transferencia y las nuevas reglas, pues mientras que las primeras mantendrían su eficacia con respecto a la atribución de los beneficios derivados de actividades de naturaleza rutinaria, las segundas adquirirían especial relevancia en la asignación del beneficio residual.

A estas alturas del post, empiezo a pensar que todo esto podría tener su sentido, pero hasta alcanzar el objetivo, se va a liar la mundial. Así, a bote pronto, se me ocurren las siguientes cuestiones, que sólo el tiempo podrá responder:

1)  Si vamos hacia un nuevo modelo de fiscalidad internacional basado en nuevos nexos de vinculación tributaria, ¿qué va a suceder con todos los convenios de doble imposición actuales, basados en principios de soberanía fiscal de carácter territorial?

¿Y el Convenio multilateral?

2)  ¿Qué reglas, principios o criterios interpretativos regirán la tributación de los grupos multinacionales cuya actividad económica no sea susceptible de calificarse como "digitalizada"?

¿Serán las reglas actuales pero interpretadas a la luz de los nuevos principios, en aras a incrementar la recaudación local de actividades transfronterizas?

3)  Hasta que se alcance cierto consenso sobre la correcta interpretación y aplicación de los nuevos principios, ¿cuántos litigios se tendrán de dilucidar?

En fin, mucho me temo que esta es la puntita del iceberg… tiempos apasionantes los que se avecinan.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.