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26/04/2024. 19:35:18

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El procedimiento de devolución del IVA a no establecidos: ¡bienvenidos al laberinto!

Tax Manager en OneTrust

Si alguna vez os habéis tenido que enfrentar a la pregunta “He soportado IVA[1] en España y no estoy establecido, ¿cómo puedo obtener la devolución?” ya venga de un cliente, una empresa asociada o cualquier colega de profesión al que le haya surgido la duda, entenderéis el porqué del título de este artículo.

En principio la respuesta parece sencilla, ya que existe un procedimiento más o menos armonizado, en función de si la empresa o profesional que solicita la devolución está establecido en otro país miembro de la Unión Europea (en adelante, “UE”) o no. ¿Quién puede solicitarlo? Básicamente cualquier empresario o profesional que no esté establecido en el TAI[2] (ya tenga su sede en la UE o fuera de ella), que hayan soportado cuotas en España por las adquisiciones o importaciones de bienes siempre y cuando no hayan realizado en el TAI entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas, salvo que haya aplicado la regla de la inversión del sujeto pasivo o se trate de servicios de transporte exentos.

Para aquellas empresas o profesionales que tengan su sede en otro Estado miembro de la UE, en teoría el procedimiento se simplifica ya que deben realizar la solicitud ante su propia administración tributaria, que se pondrá en contacto con la española para verificar la información y las facturas y, en su caso, se realizará la devolución que proceda.

No obstante, una empresa cuya sede no se encuentra en la UE, sino fuera de ella, lo tiene más complicado y ¡ojo! porque desde el Brexit, cualquier empresa con sede en Reino Unido tiene que pasar por este procedimiento ante la AEAT[3] si pretende obtener la devolución del IVA soportado en España.

Centrando el asunto en estos empresarios no UE, me gustaría ilustrar la situación con un ejemplo. Supongamos que tenemos una empresa establecida fuera de la UE, que quiere vender su producto a una empresa española y que por acuerdo comercial el cliente no va a ser el que importe directamente la mercancía, sino que exige al proveedor que sean ellos los importadores.

Antes incluso de plantearse la fecha de entrega de los bienes, va a tener que pensar en que la AEAT le va a exigir que obtenga un NIF español: primer periplo – obtención de los distintos certificados de los registros y administraciones públicas del país de origen, notarización, apostilla, dos visitas (con suerte) a la AEAT, ya que primero tendrá que obtener el NIE del representante o administrador de la compañía y una vez obtenido esto tendrá que solicitar el NIF de la empresa. Si en algún momento os habéis planteado utilizar la red de consulados para estos trámites, a pesar de que nos ofrece como una opción viable para que el directivo no tenga que personarse en España, que se puede acudir a los consulados para entregar documentaciones, etc. al final lo más “rápido” es acudir y otorgar poder a un tercero para que pueda ayudar con los trámites directamente desde España, ya que se ha dado el caso incluso que en algunos consulados si la empresa extranjera llama o escribe un email para preguntar alguna duda sobre el trámite y su respuesta es que son meros intermediarios, que se pongan en contacto (la propia empresa extranjera) con la AEAT…(¿os imagináis al fiscalista de la empresa extranjera llamando a la AEAT, seleccionando la opción correcta del call center -que solo te ofrecen en castellano-, aguantando esa musiquita pegadiza tan alta y, tras intentar explicar tu duda en el buen castellano que tenga y obtener una respuesta que puede que le cuadre más o menos, volver a llamar para contrastar la respuesta del operador 1 con el operador 2? Yo, personalmente, no…)

El segundo obstáculo con el que se encuentran es con la obligatoriedad de obtener un certificado electrónico para la empresa, con el que poder autorizar los despachos, recibir las notificaciones si fuera necesario, etc. Para ello necesitarán repetir el proceso de ir a las oficinas a identificarse, con los poderes (que con suerte si no ha pasado mucho tiempo no tendrán que volver a notarizar y apostillar) y finalmente podrán descargar e intalarse el certificado.

Cuando ya han conseguido los correspondientes NIF y realizan la operación, soportan un IVA a la importación, que pagan a la AEAT a través del agente de aduanas. La posterior venta al cliente final se realiza con inversión del sujeto pasivo, por lo que es el cliente español el que se autorrepercute dicho IVA.

Ahora, toca intentar recuperar el IVA pagado a la AEAT. Dice la normativa[4] que estas solicitudes se tienen que presentar ante el Estado Miembro de Devolución, en este caso, España. Con carácter general obligan a las empresas extranjeras a nombrar un representante que sea residente fiscal en España “que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquéllos en los casos de devolución improcedente. Dicho representante será el que deba efectuar la presentación telemática de la solicitud de devolución[5].

Entiendo la necesidad de que quede bien acreditada la existencia de dicha empresa en su territorio de origen, y que se aseguren que no hablamos de “chiringuitos” que se puedan dedicar a intentar obtener devoluciones indebidas, pero, como he expuesto anteriormente, en el caso concreto la empresa ha obtenido previamente in NIF para realizar importaciones en España. Si alguna vez habéis ido a las oficinas de la AEAT con la documentación necesaria tanto para obtener el NIE de un administrador como el de una empresa, sabréis que la AEAT hace muy bien su trabajo y te pide hasta el color de la camiseta del representante para dar de paso los documentos y finalmente otorgar un NIF.

Si tú, AEAT, acabas de corroborar que la empresa existe, quizá desde hace varias décadas, tienes identificado a un representante (aunque resida en el extranjero), la empresa dispone de DEH[6] y NIF para poder realizar determinadas operaciones en España que no supongan la existencia de un establecimiento permanente, ¿enserio vas a requerir pocos meses después que vuelvan a obtener todos los certificados de los registros públicos, que se notaricen y apostillen dichos documentos y que nombren a un representante fiscal en España (que por cierto no te exigen para realizar el ingreso del IVA a la importación…)?

La respuesta es sí, así qué ¡aviso a navegantes! No apuréis los plazos para iniciar las solicitudes de devolución, el proceso se puede alargar más de lo debido ya que tocará esperar por la obtención de los certificados en el país de origen, así como por la traducción jurada, notarizada y apostillada.

Además, tened en cuenta que, con mayor razón si se trata de la primera solicitud de devolución, la AEAT requerirá a la empresa para que aporte toda la documentación soporte de la operación y quién sabe si incluso algún otro documento adicional que probablemente nos cueste algo de trabajo conseguir.

Todos estos requisitos tienen un coste asociado, no lo olvidemos, por lo que habrá que valorar si el IVA soportado cubre dichos gastos y por tanto es rentable solicitar la devolución o si es preferible dejarlo estar y que este IVA sea un coste más de la transacción. En estos casos me vienen a la mente ciertas frases que tantas veces hemos escuchadopor una parte aquel ”¡Uf! Sólo por no hacer todo ese papeleo…¡qué se lo queden!”. Yo creo que, como mencioné en mi anterior artículo, las Administraciones están cada vez más digitalizadas y espero que haya determinada información que no sea necesario que aportemos una y otra y otra vez…ese es mi deseo, y creo firmemente que podemos hacerlo mejor.


[1] Impuesto sobre el Valor Añadido

[2] Territorio de Aplicación del Impuesto

[3] Agencia Estatal de Administración Tributaria

[4] Directiva 86/560/CEE, de 17 de noviembre, de 1986 del Consejo de las Comunidades Europeas

[5] https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/iva-empresarios-profesionales-no-establecidos/devoluciones-iva-no-establecidos/solicitudes-empresarios-fuera-union-europea.html

[6] Dirección Electrónica Habilitada, o comúnmente llamado buzón electrónico para notificaciones.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.