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19/04/2024. 09:13:06

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En busca de una UE sostenible

Head of Tax de LG Electronics España

En palabras del Parlamento Europeo la economía circular es un modelo de producción y consumo que trata de extender la vida útil de los productos el máximo (reutilizar, compartir, reparar, reciclar) consiguiendo que los residuos derivados de su uso se reduzcan al mínimo. Lo contrario (sistema de usar y tirar), que es lo que la mayoría de las personas del planeta con recursos medios hemos venido haciendo durante las últimas décadas, genera escasez de las materias primas de las que dependemos y por definición es causa directa de la contaminación (existencia de los residuos que impactan de forma negativa en el medio ambiente). Qué duda cabe ya sobre sobre la influencia de los hábitos de las personas en el cambio climático.

Aunque no hay por qué dudar del espíritu reconciliador de la UE con el propio planeta, es evidente que no hacerlo puede salir muy caro en términos de falta de abastecimiento, debilidad comercial con países terceros y de necesidad de creación de futuras partidas presupuestarias para gastos nuevos frecuentes en ámbitos como la salud pública (efectos de la contaminación), fomento (daños por fenómenos meteorológicos, acceso a agua potable), agricultura (ayudas a más sistemas de riesgo) o ayudas sociales (desempleo). Son algunos de los ejemplos que se me ocurren.

Así es que desde el último lustro casi la UE viene diseñando la estrategia y base normativa para el cambio en este sentido. En orden cronológico destacan la Directiva (UE) 2018/851 de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, la Directiva 2019/904 de 5 de junio relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, el Pacto Verde Europeo presentado en diciembre de 2019 como hoja de ruta de la UE para su propia conversión en una economía sostenible antes de 2050 (y llegar a ser fundamentalmente autosuficiente) y la Decisión del Consejo 2020/2053 de 14 de diciembre de 2020 donde se publica un nuevo sistema de recursos propios derogando la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

Si bien ninguna de estos textos crea cómo tal un impuesto europeo sobre los residuos o el plástico, ni tampoco lo exige a los Estados miembros, es verdad que el último da un paso más explícito y de manera literal expone que el primer paso (para la generación de recursos propios) consistirá en introducir una nueva categoría basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados, y para ello otorgara libertad a los Estados Miembros para adoptar las medidas más apropiadas para conseguir los objetivos de recaudación marcados.

El Gobierno de España (admito que a mi modo de ver de forma razonable en términos de oportunidad) con el fin de trasponer al ordenamiento jurídico interno las Directivas anteriores citadas, plantea un Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados que incluye la creación de dos impuestos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos para su valorización energética o eliminación, ambos de naturaleza indirecta, y parece que de carácter armonizador en todo el territorio nacional viniendo a eliminar las diferentes tasas autonómicas que pudieran existir ya. El primero gravaría la fabricación en territorio nacional o su adquisición internacional y el segundo la entrega en vertederos o depósitos para su posterior eliminación o valorización como ya se ha indicado. No confundir ninguno de los dos con las denominadas ecotasas que gestionan entidades privadas, normalmente asociaciones empresariales que se ocuparían de la gestión de los residuos de sus asociados (Ecoembes) ya que estas tasas no son impuestos ni su destino es en términos estrictos público si bien en teoría sus actividades sí serían susceptibles de beneficiar el medio ambiente.

En el caso del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables el debate está servido en torno a diferentes puntos. Desde la perspectiva normativa hay que decir que la Directiva de 2019 hace hincapié en el plástico de los envases de alimentos y del tabaco que son encontrados en grandes cantidades en nuestras costas (las europeas), mientras que el ámbito del borrador del impuesto es mucho más amplio recayendo sobre el plástico que componga o contenga un envase de un solo uso cualquiera que sea el envase. Es cierto que en ambos casos los fabricantes pueden plantearse el uso de materiales distintos, sin embargo, y en defensa del sector, en ocasiones el plástico (sin entrar en cual) puede ser el mejor medio de conservación o protección de un producto. Desde el punto de vista de necesidad del bien, es difícil encajar la imposición de un gravamen. Desde un punto de vista de cadena de suministro y precio, el sector insiste en que se terminará trasladando el coste al consumidor final. Sea como sea también es cierto que se podría conseguir un efecto disuasorio a la hora de usar el plástico en beneficio de otros materiales, algo que por cierto menciona la propia directiva. 

Otro debate mucho más profundo es si las medidas locales y con esto no me refiero a las nacionales sino regionales de la UE son suficientes para reequilibrar el sistema de financiación y economía sostenible que busca en la propia UE para si. Se ha visto con la actual crisis de la covid-19 y se ve cada vez con más frecuencia en las manifestaciones climáticas devastadoras. Al igual que ya ha ocurrido con otras tasas de iniciativa global, es preciso la implementación homogénea en todos los territorios para lograr su efectividad. Me gustaría que todos fuéramos conscientes del enorme impacto de no aplicar cambios inmediatos en esta materia. No hablamos de menor recaudación y por tanto menos capacidad de sostenimiento del gasto público, si no de la suma a esta de los efectos mencionados al principio del texto (desabastecimiento y mayores necesidades de las actuales). Tampoco sirven deslocalizar los residuos a países terceros ya que aquí la teoría de los vasos comunicantes aplica de manera directa.

De momento el Anteproyecto sigue sus trámites parlamentarios y las empresas afectadas se hayan en pleno proceso de preparación para llegar a tiempo a la publicación y entrada en vigor en un futuro próximo.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.