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Facebook lanza la Libra: «Si no te importa, te pago por WhatsApp»

Head of Tax de LG Electronics España

“Representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos…” – Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE. … o criptomoneda.

Facebook

Ahora que Facebook ha hecho público su plan de lanzamiento de Libra (no sé si tanto su propia moneda virtual o su sistema de pago digital) para 2020, y que empresas como Visa, Mastercard, Uber, e-Bay, Spotify o Pay-Pal participan en el proyecto (suspicious), parece que las incertidumbres asociadas a las actuales Bitcoins, Ethereum o Monero (entre otras) podrían verse dirimidas en un relativo corto periodo de tiempo, si es que el plan tiene éxito. Recomiendo lectura de Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre monedas virtuales de 3 de mayo de 2016 para quién tenga interés en comprender rápidamente los riesgos y oportunidades que este activo crea por sí mismo, así como el enfoque regulatorio multidisciplinar que se aconseja.

Cómo factor diferencial a lo ya existente, Facebook presenta dentro de su Plan la creación de la Asociación Libra, una suerte de autoridad regulatoria central con visibilidad sobre todas las transacciones que se realicen dentro de su plataforma, también llamada Calibra. La trazabilidad de las transacciones y la certidumbre a la hora de determinar las posiciones e identidad de los usuarios (territorio, compra o venta, valor, precio del negocio y conciliación con la cuenta bancaria de cada uno) resolvería en gran parte los desafíos que los órganos reguladores señalan cómo son la volatilidad del valor de la moneda, la certidumbre y legalidad del negocio realizado, protección del consumidor, posibilidad de control por parte de las administraciones públicas y la transparencia desde origen a fin del negocio. En la práctica el usuario, tras su debida identificación, se registra en Calibra vinculando su cuenta con la de su cuenta corriente. Para poder operar a través de Calibra deberá adquirir Libras con su moneda local (la que tiene en su banco). Una vez tenga Libras podrá transferirlas por Messenger o WhatsApp como medio de pago a otros usuarios que a su vez podrán cambiarlas por su divisa para cobrar en dinero o guardarlas en su cuenta de Calibra para futuros pagos.

Es curioso que desde un punto de vista fiscal, y considerándose Libra una moneda virtual (es decir, un paso más allá de lo que pudiera ser un simple sistema/medio de pago) se progresaría meramente hacia una realidad existente más consolidada y evidente. Algo, que no está tan claro que todos los usuarios de Facebook o WhatsApp sepan. En varias jurisdicciones, incluida la nuestra, la forma de tributación de las criptomonedas ya ha sido abordada desde diferentes ángulos. En el ámbito de la tributación directa, el negocio especulativo tiene efectos fiscales. En tanto este producto puede tener la consideración de activo mueble, las ganancias o pérdidas derivadas de su transmisión y efectos del tipo de cambio, estarán sujetas a sus impuestos sobre las rentas/beneficios pertinentes. Igualmente debería ocurrir si se acepta recibir un pago por un negocio diferente. Atención especial a las obligaciones que pudieran derivarse de pagos de rentas sujetas a retención. En cuanto a la tributación indirecta, el único requisito es que exista una relación directa entre la prestación del servicio o entrega de bien y la contraprestación. En la medida en que el prestador o vendedor aporte un valor a la transacción realizada, siendo sujeto pasivo, deberá declarar y satisfacer impuestos indirectos de la forma en que disponga la ley teniendo en consideración las posibles exenciones previstas propias de la actividad relacionada con financiación y divisas. Si bien, la realidad práctica podría ser más compleja ya que habría que acordar con el prestatario/comprador la forma de pago ese impuesto y responsabilidad respecto al coste derivado de la conversión en la divisa en la que aún haya que pagar los impuestos.

Por parte de las agencias tributarias, cada vez más acomodadas en el universo de la digitalización, entiendo que tocará, llegado el momento, plantearse el diseño de modelos tributarios más actuales que permitan aportar un reflejo fiel del hecho imponible que se declara atendiendo a nuevos parámetros como métodos de pago, valoración de los métodos de pago, criterios de cálculo del ingreso/gasto que se imputa y conciliación con la tesorería saliente y entrante relacionada con el impuesto que se paga, por ejemplo.

Si bien existen numerosas dudas sobre el futuro y las consecuencias de que la sociedad opere a través de las criptomonedas de estas características de forma generalizada (por ejemplo respecto al posible impacto que pudiera tener el uso masivo de una moneda virtual de curso no legal de estas características operando de forma simultánea al resto de divisas en los mercados, o dando un paso hacia atrás, si por ejemplo una herramienta como esta pudiera tener aceptación por parte de los usuarios (personas físicas o jurídicas)…), ¿no parece que también pueden existir dudas sobre las causas? ¿Cuál sería el negocio para Facebook y sus socios? No cabe discusión respecto a los aspectos positivos de naturaleza antifraude que podrían llevar a caracterizar al resto de criptomonedas como las usadas generalmente para el desarrollo de negocios de naturaleza legal no probada, por ejemplo. Pero, ¿esta es la razón o el efecto positivo? Se apunta a la intención de Facebook de crear un banco y que de ser así, deberá someterse a la regulación propia del sector. Por otra parte, parece que aunque Calibra advierte que podrá compartir datos de sus usuarios con Facebook y terceros, se compromete a que no sean desagregados de manera que no sea posible la identificación de la personas. ¿Sería esta una fórmula más tibia o disimulada de obtener información estadística convertible a futuro en activo transmisible? Por otra parte, si bien las entidades que quieran participan en la Asociación deberán en su mayoría (la ONG no, por ejemplo) desembolsar una suma millonaria como "cuota de inscripción", ¿cuál sería el coste para el usuario de Calibra? Es decir, ¿cómo se pretende financiar la infraestructura y la operativa necesaria? Está claro que donde esté el negocio, estará el hecho imponible.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.