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06/10/2024. 15:20:56
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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Feliz año fiscal: los últimos coletazos en materia fiscal

Cristina Benitez Ginesta

International Tax Lawyer

Fin de año se acerca y como no podía ser menos, es hora de ponderar lo acontecido durante este 2022. Un año casi post-pandémico que nos ha dejado muchas novedades. Algunas buenas, otras no tanto, pero como siempre un buen cumulo de ellas que nos ha tenido bien entretenidos.

Mientras Spotify nos manda el “Spotify wrapped” con nuestro resumen de “hits”musicales e “Instagram”nos muestra los #trendingtopics del año. Porque no iba yo a hacer algo parecido y aprovechar este último post para mostraros un breve resumen de alguna de las novedades fiscales que han marcado este 2022 o que marcaran el próximo 2023.

Lo sé. Se trata de una hazaña imposible de abordar en un par de hojas teniendo en cuenta el amplio listado de países que hay y que ha sido un año de muchos vaivenes. Sin embargo, mi intención no es ni mucho menos hacer un exhaustivo relato de todo lo que ha pasado, pero si, destacar algunos cambios tributarios locales de países por los que tengo especial aprecio y que he creído conveniente compartir para aquellos que como a mí, “les pique la curiosidad”.

Esta vez, sin embargo, me atreveré a salir de mi zona de confort. Dejaré mis jurisdicciones favoritas a las que ya he dedicado algún post anteriormente y me lanzaré a tratar novedades de 3 países que están a un salto de charco para seguir con novedades de 3 vecinos más cercanos:

  1. Chile

Una de las grandes culminaciones de este país ha sido la preparación a lo largo de todo el año de la reforma fiscal que se espera sea aprobada de cara a marzo 2023 y que prevé algunas de las siguientes novedades:

  • Reducir la tasa del impuesto de sociedades del 27% al 25% a partir del 1 de enero de 2025. Lo que a primera vista parece generoso. Pero hay que tener en cuenta que dicha reducción tiene trampa. Pues aquellas empresas que durante su ejercicio fiscal no hayan invertido en productividad (e.g. inversión en I+D, adquisición de maquinaria de alta tecnología, incurrir en gasto de registro de Propiedad Intelectual, etc), se les aplicará una “una tasa al desarrollo adicional del 2%”. Por lo que, de jueves a martes, poco te apartes.
  • Aplicación a partir del 1 de enero de 2025 de un nuevo sistema de tributación que separa la tributación de la empresa de sus socios. En este sentido, se aplicará una nueva renta del capital (“IRC”) del 22% a todas las distribuciones de dividendos teniendo en cuenta, que:
    • En el caso de residentes en Chile y de residentes fiscales en países sin Convenio de Doble Imposición con Chile, éstos tendrán que asumir el IRC del 22% sin posibilidad de aplicar ningún crédito por el impuesto de sociedades tributado.
    • En el caso de residentes en países con Convenio de Doble Imposición con Chile, éstos seguirán estando al impuesto adicional con una tasa del 35%, pudiendo sin embargo aplicar el impuesto de sociedades tributado.
  • Nuevo impuesto sobre rentas no distribuidas para aquellas empresas cuyos ingresos provienen en más de un 50% de rentas pasivas. Éstas deberán tributar un 2,5% adicional que se calculará sobre el 22% de las ganancias tributables, pero no distribuidas. Se trata de una medida que se espera sea aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
  • Limitación en la aplicación de las Bases Imponibles Negativas de años anteriores. Pues, su deducción estará limitada al 50% de la renta líquida del año corriente. Dicha reducción será, sin embargo, progresiva. En 2025, la limitación será del 80%, en 2026 será del 65%, hasta llegar al 50% en 2027.

Si bien las anteriores son sólo algunas de las novedades de un paquete más que complejo. Y aunque sean novedades que parecen estar lejos de entrar en vigor. Os recomiendo que empecéis a estudiarlas, pues su implementación no es ni mucho menos fácil.

  • Colombia

Con la aprobación en noviembre de la reforma fiscal, Colombia se convierte en el siguiente gran país latinoamericano a incluir en el listado. En este sentido, a continuación, encontraréis algunos de los cambios más importantes:

  • Implementación de la Tasa efectiva mínima del 15% aplicable en general a todas las empresas, salvo algunas excepciones.
  • Los dividendos que se distribuyan a empresas no residentes en Colombia y que provengan de ganancias que ya hayan tributado por el impuesto de sociedades, estarán sujetos a una retención del 20% (anteriormente, del 10%). Del mismo modo, los dividendos distribuidos a residentes fiscales en Colombia estarán sujetos a una retención del 10% (anteriormente, del 7,5%).
  • Se incrementa la tributación sobre las ganancias del capital para todos los contribuyentes del 10% al 15%.

Parece que hacer tributar los dividendos se ha puesto de moda. ¿Será el nuevo #trendingtopic de la fiscalidad?

  • Brasil

El país que ha dado un paso de gigante tal y como ya ha sido comentado en post anteriores por mis compañeros. En abril de este año, las autoridades fiscales de Brasil se reunieron con los “manda mases” de la OCDE con el objetivo de discutir la potencial implementación de la nueva normativa en materia de Precios de Transferencia para alinear la fiscalidad internacional en materia de Precios de Transferencia Brasileño con el “Arm’s-length principle” o “Principio de Valor de Mercado”. Si bien tardaremos a ver los resultados de semejante acercamiento, se vislumbra un feliz romance.

  • Francia

País con “glamour” pero también con carácter y voluntad reformista. Por ello, no podían ser menos y ofrecernos cambios de último minuto mediante la aprobación de los presupuestos y novedades fiscales justo antes de navidad. La más destacada, la eliminación progresiva del CVAE, un impuesto francés muy parecido a nuestro IAE que será eliminado en dos fases. En 2023 se reducirá a la mitad para eliminarlo totalmente de cara a 2024.

Asimismo, el país también ha sido noticia a lo largo de este año por la nueva jurisprudencia que el Tribunal Supremo Administrativo Francés ha sentado respecto de la falta de intereses en “Cash Pool Deposits”. Hasta el momento, la inspección fiscal francesa era tendente a considerar que no es correcto no aplicar intereses a este instrumento financiero. Por ello, siempre consideraba la necesidad de aplicar un tipo de interés mínimo (incluso en momentos en el que el EURIBOR era negativo).

Sin embargo, con la nueva jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha negado la posición categórica anterior y considera que la ausencia de remuneración no es “per se” incorrecta si la misma cumple con lo acordado en el acuerdo (como era en el caso, aplicar un interés del 0% en el caso de que el interés fuera negativo).

Si bien se trata de una discusión circunstancial sujeta al análisis casuístico de cada caso, siempre es bueno que los altos tribunales abran este tipo de puertas a temas tan controvertidos como son las operaciones financieras entre empresas vinculadas.

  • Italia

Un país que siempre me ha atraído y al que siempre he dicho que me gustaría pasar mi jubilación. Ahora bien, dejando sueños al margen, Italia se ha mantenido relativamente activa hasta finales de año. Pues ha sido justo a principios de este mes que el Consejo de ministros ha aprobado el borrador de presupuestos de 2023.

Normativa que, entre otras, incluye algunas de las siguientes propuestas en materia fiscal:

  • “New Transition Tax” para resultados nos distribuidos y provenientes de filiales residentes en jurisdicciones de baja tributación. Hasta ahora, no es posible aplicar el beneficio del “participation exemption” a los dividendos distribuidos por empresas sujetas a sistemas de baja tributación. Por lo que en general, los dividendos acaban tributando en sede de la empresa italiana al 24%. Sin embargo, los nuevos presupuestos proponen (si se cumplen ciertos criterios), evitar la sujeción total mediante el pago voluntario y anticipado del 9%.
  • Se pospone hasta 1 de enero de 2024 la entrada en vigor del impuesto especial a los azúcares y plásticos de un solo uso.
  • Se mantienen las ayudas a ciertas empresas proporcionando beneficios y reducciones fiscales por el consumo de energía y gas durante el primer cuatrimestre de 2023.

Si bien, algunas de las novedades son más que atractivas, deberemos esperar aún un tiempo para ver que contenido es el que finalmente se aprueba.

  • Bélgica

Durante 2022, las autoridades belgas han estado entretenidas con la preparación del futuro de la normativa en materia de Impuesto de Sociedades.

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el aumento del período de prescripción del Impuesto de Sociedades con el objetivo de acercarse a los estándares de la normative internacional y garantizar el principio de transparencia. En este sentido, el plazo general se mantendrá en 3 años, pero se incluyen supuestos especiales que incrementan el plazo:

  • A 4 años en caso de haber presentado el impuesto tarde o no haberlo ni siquiera presentado;
  • A 6 años para aquellas empresas que realicen ciertas “cross-border transactions” como, por ejemplo: empresas que hayan aplicado una exención o reducción en sus WHT; estén obligadas a cumplir con ciertas obligaciones internacionales como el CbCR; o realicen operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación;
  • En caso de fraude, el plazo se extiende de 7 a 10 años; y
  • En casos complejos, el plazo se verá extendido también de 7 a 10 años sin necesidad de mediar fraude, sólo por el hecho de que la empresa esté sujeta o haya incurrido en algún mecanismo híbrido, CFC, etc.

En este mismo sentido, las autoridades quieren aumentar el periodo mínimo de retención de libros contables y documentos relevantes por parte de una empresa de 7 a 10 años.

Asimismo, con la aprobación de los presupuestos, los contribuyentes también experimentarán la eliminación del “Notional Interest Deduction” (“NID”) para los ejercicios fiscales que finalicen el 31 de diciembre 2023 en adelante, con la posibilidad eso sí, de conservar el NID de años anteriores y poder deducirles a futuros hasta agotar el beneficio fiscal.

Por último, pero no por ello menos importante, con la finalidad de anticiparse a la entrada en vigor de la tasa efectiva mínima global del Pilar 2 de BEPS, se limitará la aplicación de créditos fiscales y bases imponibles negativas. Si hasta ahora se permitía que una empresa pudiera reducir hasta el 70% de la base imponible que excediera el millón de euros, a partir a enero de 2023, este porcentaje se verá reducido al 40% hasta que entre en vigor oficialmente Pilar 2 de BEPS.

Conclusión

Si bien todo lo anterior es solo una muestra de algunas de las reformas fiscales que veremos implementadas a corto plazo y de lo mucho que al legislador le gusta cambiar todo para mantenernos entretenidos. Espero que hayáis disfrutado del menú degustación y que él mismo os aporte un poco de información que permita satisfacer vuestra curiosidad.

Por último, sólo me queda desearos Felices Fiestas y próspero año fiscal.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.