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Hacienda, los precios de transferencia y 2023: objetividad, transparencia, colaboración y certidumbre, ¿mito o realidad?

Especialista en precios de transferencia

El pasado 27 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023[1]. Como saben, este Plan se integra dentro uno mayor de ámbito plurianual (2020 – 2023), el cual estructura las principales líneas de actuación de la Administración Tributaria para un periodo concreto.

El Plan clasifica las directrices generales de acción de la Agencia Tributaria en función de su principal objetivo, a saber: información y asistencia, prevención de los incumplimientos, el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude, la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y la Estatal. Como puede deducirse de lo descrito anteriormente, la cobertura del Plan es tan amplia que abarcaría seguramente más de un artículo. Por este motivo, el objetivo de éste no es cubrir el Plan en su conjunto sino, por el contrario, simplemente centrarse en aquello que afecta a los precios de transferencia y su interrelación con la fiscalidad internacional.

En este sentido, la principal línea de actuación de la Agencia Tributaria respecto de los precios de transferencia continuará siendo la interrelación de la información a la que ésta tiene acceso, con el fin de evaluar el principio de libre competencia en las operaciones vinculadas. Este enfoque se ha denominado por parte de la Administración “estrategia 360º”. Si bien la propia Hacienda incide en que este planteamiento tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en éste ámbito de la fiscalidad, en opinión del que les escribe, tiene un fin directo mucho más práctico: al basarse en gran medida en el análisis de información (principalmente de datos, cuya naturaleza es objetiva), obligará tanto a la Administración como al administrado a ser coherentes en sus posiciones, respecto de la información analizada, y su impacto en la política de precios de transferencia que se esté revisando. En otras palabras, si al poner en contexto información tributaria obtenida a través de declaraciones de distinto ámbito (IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc…) junto con aquella procedente de fuentes externas, el posicionamiento de una de las partes pierde consistencia, posiblemente, éste acabe concluyéndose inválido en el marco de una revisión de precios de transferencia.

En mi opinión, esta estrategia 360º cobra especialmente relevancia cuando se pone en contexto junto con otros instrumentos al alcance de la Administración a la hora de revisar los precios de transferencia como son, por ejemplo, las inspecciones conjuntas a nivel comunitario (“Joint Audits”, por denominación inglesa), de las cuales hablábamos en artículos anteriores, o el reforzamiento de los instrumentos de intercambio automático de información entre administraciones tributarias, con mención especial al Informe País por País por País (o “Country by Country Report”, en su traducción al inglés) el cual, de acuerdo con la normativa española, deberá ser accesible al público por parte de los grupos multinacionales para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 22 de junio de 2024.[2]

En lo que respecta a los tipos de operaciones vinculadas que serán especialmente vigiladas por parte de la Administración, considero difícil que la enumeración sorprenda a los profesionales dedicados a la práctica tributaria:

  • reestructuraciones empresariales;
  • valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos (principalmente intangibles);
  • la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible como son, por ejemplo, los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo;
  • las operaciones vinculadas de carácter financiero, o;
  • la existencia de pérdidas reiteradas.

No obstante todo lo anterior, la Agencia Tributaria si parece comprender que el cumplimiento tributario no sólo se consigue desde el control, sino también desde la garantía de la seguridad jurídica al contribuyente en la aplicación de los tributos. Por ello es conveniente resaltar los siguientes instrumentos relacionados con los precios de transferencia y la fiscalidad internacional, y que están específicamente mencionados en el Plan:

  • Acuerdos Previos de Valoración, definidos en el propio Plan como “un instrumento para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia”.
  • Programas de valoración de riesgo fiscal organizados a distintos niveles como son el ICAP[3], a nivel internacional, ETACA[4], a nivel europeo, o los informes de transparencia, a nivel nacional, previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.
  • Procedimientos amistosos entre Administraciones Tributarias de distintos países con el fin de evitar situaciones de doble imposición a sus obligados tributarios[5]. En este sentido, entiendo que es motivo de orgullo para los contribuyentes españoles el hecho de que su Administración Tributaria haya sido reconocida por parte de la OCDE por ser la que ha empleado en 2021 menos tiempo promedio a nivel mundial[6] en resolver sus disputas de precios de transferencia por delante de países como Reino Unido, Alemania, Canadá o Dinamarca. En todo caso no debe olvidarse, como ya se ha citado, que en un procedimiento amistoso participan, normalmente, dos Administraciones Tributarias, por lo que el mérito debe entenderse, en parte, compartido.

A la vista de todo lo anterior puede concluirse que, si bien los planes anuales de control tributario y aduanero que publica la Agencia Tributaria resumen a grandes rasgos las principales líneas de actuación que ésta va a seguir durante un ejercicio concreto sin entrar a un gran nivel de detalle, si permiten a cualquiera que se acerque a ellas tener una visión de las principales tendencias en el ámbito de la fiscalidad nacional e internacional. En lo que respecta a los precios de transferencia, y teniendo en cuenta lo ya comentado, permítanme resumir el futuro en cuatro palabras: objetividad, transparencia, colaboración y certidumbre. Esperemos que así sea.

Muchas gracias.

La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.


[1] Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023. BOE de 27 de febrero de 2023. Texto íntegro disponible aquí.

[2] Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que, en lo que respecta a la publicación del Informe País por País, traspone la Directiva (UE) 2021/2101 de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

[3] International Compliance Assurance Programme.

[4] European Trust and Cooperation Approach.

[5] Si quieren estar actualizados respecto de las últimas novedades sobre Procedimientos Amistosos y Acuerdos Previos de Valoración, les recomiendo el artículo de mi compañera Juliette Torres Ramos “Procedimientos Multilaterales: ¿Un paso más hacia la seguridad jurídica fiscal?” , disponible aquí.

[6] 19,6 meses frente a los 24 meses que establece como objetivo el estándar mínimo internacional o los 32 meses promedios que se han empleado en el total de casos que a nivel global se resolvieron en 2021.

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